El terremoto político desatado en toda España por el apoyo de Ciudadanos a la moción de censura para echar al PP en Murcia ha tenido consecuencias en Madrid. La presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, ha disuelto la Asamblea y convocado elecciones para el próximo 4 de mayo. Sí, un martes. ¿Por qué esa fecha? Lo cierto es que no es un capricho, sino una obligación legal.

El artículo 8.2 de la Ley 11/1986 Electoral de la Comunidad de Madrid establece claramente que los comicios deben celebrarse el cuarto domingo de mayo del año que corresponda. Excepto en el caso de una disolución anticipada, como es el caso actualmente, cuando las elecciones deberán celebrarse "el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria". Es decir, el día 4 de mayo.

No es la primera vez que unas elecciones se celebran en día laborable. Sin ir más lejos, las elecciones anticipadas de Cataluña en 2017 se celebraron el 21 de diciembre, jueves y también laborable. También hubo elecciones en día laborable en 1977, 1979 y 1982.

Permisos para ir a votar en día laborable

La convocatoria electoral en día laborable puede generar algunas dudas. ¿Podré escaparme del trabajo para ir a votar? Lo cierto es que la ley tiene previstos todos estos supuestos. Y la Comunidad de Madrid establece así las garantías para asegurar el derecho al voto:

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

En el caso de trabajadores que trabajan fuera de su domicilio habitual, los permisos son los mismos pero para votar por correo.

La resolución de la Comunidad de Madrid también incide en que la empresa puede decidir el momento del día en el que se otorga el permiso para votar, así como la necesidad de presentar un justificante que pueden expedir los miembros de la propia mesa electoral.