La Audiencia de Jaén ha revocado el auto por el que un juez de Linares envió a la cárcel a los dos policías acusados de agredir a un vecino de la localidad, al no apreciar que concurra ni riesgo de fuga, ni de destrucción de pruebas, ni de reiteración delictiva. Los dos agentes tendrán que comparecer en el juzgado dos veces al mes y no podrán acercarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros.

En un auto fechado este jueves, del que ha sido ponente el magistrado Saturnino Regidor, la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén deja en libertad a M.F.N. y J.L.P.C. y afea la decisión adoptada por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Linares al privar de libertad a los dos agentes, a los que imputa un delito de lesiones agravado por la concurrencia de medios especialmente peligrosos para la integridad y ensañamiento. "La medida de prisión provisional no puede ser utilizada como pena anticipada, ni como respuesta a una situación de alarma social", reprocha el tribunal.

Los hechos sucedieron sobre las 19 horas del pasado 11 de febrero en la terraza de la cafetería La Galería de Linares, donde los dos policías fuera de servicio se enzarzaron en una pelea con un vecino en presencia de la hija de éste. El episodio fue grabado por varios testigos, que difundieron las imágenes a través de las redes sociales y causaron conmoción.

En el auto, la Audiencia de Jaén recuerda que, tras el visionado de las grabaciones que constan en las actuaciones, fue el vecino (C.M.A.) el que "golpea fuertemente" a uno de los dos policías (M.F.N.), que lo siguió cuando aquél se marchaba enzarzándose nuevamente y lo golpeó "fuertemente con los puños". Cuando estaba en el suelo fue también agredido por el otro funcionario detenido y enviado a prisión sin fianza (J.L.P.C.).

Como resultado de la riña, el vecino sufrió contusiones en los pómulos y zona frontal, con hematoma frontal y en el ojo izquierdo con ptosis palpebral, fractura nasal y herida a la altura de la ceja que requirió la aplicación de cinco puntos de sutura. La hija de C.M.A también recibió golpes y sufrió una "erosión superficial" cuando intentó ayudar a su padre. Por su parte, el policía M.F.N. presentó contusiones en la cabeza y perdió un diente, mientras que el otro agente sufrió policontusiones.

Ni medios peligrosos ni ensañamiento

El tribunal disiente en gran medida de la calificación jurídica que el juzgado de instancia hace de los hechos, al no apreciar la utilización de ningún tipo de instrumento peligroso (subtipo agravado) ni los requisitos que la doctrina del Supremo exige para que pueda hablarse de ensañamiento. Ésta no se justifica por una mera reiteración de golpes, recuerda.

Tampoco considera la Audiencia de Jaén que de los hechos que se investigan se pueda imputar a los policías un delito de detención ilegal o contra la integridad moral, como el juez de Linares avanzó en su auto. "La citada imputación tiene que partir de la premisa de la existencia de actos autónomos tendentes a vilipendiar, humillar o denigrar a la víctima", razona.

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén no ve motivos para que los imputados permanezcan privados de libertad. De entrada, defiende que ni la gravedad de los hechos ni el arraigo social y laboral de los agentes "permiten considerar la existencia de un riesgo de fuga que justifique la adopción de la medida de prisión".

El tribunal revoca el auto de prisión al no apreciar ni riesgo de fuga, ni de destrucción de pruebas, ni de reiteración delictiva

De la misma forma, tampoco intuye que puedan destruirse fuentes de prueba si están en libertad, por cuanto existen "multitud de grabaciones" de los hechos y los testigos ya han prestado declaración. "La mera condición de funcionarios policiales no es causa suficiente para hacer presumir que los investigados influirán en los aludidos testigos o alterarán otras fuentes de prueba", expone.

Igualmente, no aprecia el tribunal riesgo de reiteración delictiva, dado que "no consta la existencia de enfrentamientos previos entre las partes que hagan presumir una especial animadversión o deseo de venganza entre ellas". En todo caso, recuerda que existen medidas menos gravosas que la privación de libertad, como el alejamiento de la víctima. Ésta ha sido una de las dos medidas cautelares que han impuesto.

"Debemos de recordar que la medida de prisión provisional no puede ser utilizada como pena anticipada, ni como respuesta a una situación de alarma social como la generada en el caso de autos en donde se produjo incluso un asedio a la sede judicial por una multitud de personas", concluye.

Los dos policías habrán permanecido privados de libertad durante 33 días. Ahora tendrán que comparecer en el juzgado cada 15 días para acreditar que no se han sustraído a la acción de la Justicia y no podrán acercarse a la víctima a menos de 200 metros mientras termina la instrucción del procedimiento.

En este sentido, fuentes jurídicas han informado de que la causa se encuentra en un "estado avanzado". En concreto, falta la declaración de un testigo ocular de los hechos que ha sido propuesto por la defensa de los agentes y se está pendiente de que el Servicio de Atención a las Víctimas de Andalucía (SAVA) informe sobre la conveniencia de tomar declaración a la hija menor de edad de la presunta víctima, entre otras diligencias.