El presidente del Partido Popular, Pablo Casado, ha presentado este lunes un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Educación (LOMLOE) del Gobierno socialista conocida como Ley Celaá, por la ministra Isabel Celaá.

En el escrito de 90 páginas ante el Tribunal Constitucional consultado por El Independiente, el PP denuncia que la ley socialista vulnera la libertad de los padres a elegir centro para los hijos e incumple la obligación del Estado de dar carácter vehicular al castellano como lengua oficial. Algo que, insisten, ya ha establecido el Tribunal Constitucional en distintas sentencias.

"La ablación del carácter vehicular del castellano en la educación supone un incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar tal carácter de la lengua oficial de España en el ámbito educativo. Este incumplimiento ha de ser situado en el contexto de evolución normativa y jurisprudencial del idioma en la enseñanza", se puede leer en el recurso del que se ha ocupado el despacho de abogados Martínez Echevarría & Rivera Abogados, del exlíder de Ciudadanos Albert Rivera.

El PP insiste en que el Tribunal Constitucional, en la sentencia 6/1982, "dijo que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado, pues el deber constitucional de conocer el castellano (art. 3.1 de la CE) presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos. De este modo, las Comunidades Autónomas, dentro del marco competencial establecido en materia de educación han desarrollado la legislación básica del Estado mediante sistemas en los que el castellano no sólo es materia objeto de estudio sino lengua docente en los distintos niveles educativos".

"Asfixia económica de la educación concertada"

En cuanto a la elección de centro educativo, el PP sostiene que en aplicación del artículo 27 de la Constitución Española de libertad de educación los padres deben poder elegir el centro en el que estudien sus hijos, sea público, privado o concertado y que estas opciones, de hecho, deben ser complementarias. En este sentido, consideran que la concertada "no existe exclusivamente para cubrir necesidades de escolarización, sino para dar respuesta a la propia demanda de las familias y al propio ejercicio de la libertad".

Consideran también que una de las enmiendas introducidas a la ley por PSOE y Unidas Podemos "asfixia" económicamente a la educación concertada. Dicha enmienda, que se refería a las garantías de gratuidad, introdujo a la norma el siguiente texto: "Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos".

Para el PP, "la modificación operada por esta enmienda supone uno de los aspectos esenciales y nucleares de la nueva regulación: la asfixia económica de la educación concertada mediante la prohibición radical y absoluta de percibir cualquier contraprestación por la realización de actividades complementarias, y la imposibilidad de que las de carácter estable formen parte del horario escolar del centro, con la consiguiente limitación de la oferta educativa de la educación concertada, y la merma del del derecho de elección de los padres".