El dinero ingresado en el Tesoro a cuenta de las sanciones impuestas en la Comunidad de Madrid por las fuerzas y cuerpos de seguridad por incumplimientos de las medidas restrictivas durante el primer estado de alarma asciende solamente a 61.903 euros, cifra que representa cuatro veces menos que la registrada en La Rioja (259.975 euros) y que da una idea clara del bajo número de expedientes de infracción que han terminado de tramitarse.

Así se detalla en la resolución facilitada por la Oficina Nacional de Contabilidad -dependiente del Ministerio de Hacienda- en respuesta a una petición de información tramitada por este diario a través del portal de la transparencia para tratar de conocer cuánto dinero han ingresado las arcas públicas del total de 1.142.127 denuncias que la Policía Nacional, la Guardia Civil y las policías autonómicas y locales levantaron durante la pasada primavera.

De acuerdo con los datos facilitados por el Gobierno, entre el 14 de marzo y el 21 de junio se contabilizaron 7.932 ingresos por un montante de 7.580.513 euros por la infracción grave tipificada en el apartado 6 del artículo 36 de la Ley de seguridad ciudadana: "La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

En su respuesta, la Oficina Nacional de Contabilidad precisa que la información proporcionada incluye el total de sanciones o multas ingresadas en el Tesoro por la totalidad de los expedientes sancionadores tramitados por las delegaciones del Gobierno en dicho periodo, lo que abarca eventualmente multas por infracciones al margen de las medidas limitativas de movimientos adoptadas para impedir la propagación de coronavirus.

Por número de ingresos es la Comunidad Valenciana -con 1.379- la que encabeza el listado en dicho periodo. Es Andalucía, sin embargo, la región en la que el importe recaudado es con diferencia mayor: 1.444.104 euros. Llama la atención que la cuantía ingresada por multas en la Comunidad Valenciana (1.053.983 euros) es muy similar a la de Castilla y León (1.055.562 euros) con 1.001 expedientes más.

Andalucía, a la cabeza

Tras Andalucía es Canarias la segunda comunidad en la que las infracciones tramitadas propiciaron un mayor ingreso al Estado: 1.111.025,50 euros. Completan el listado Galicia (673.780,50 euros), Castilla-La Mancha (505.087,50), Extremadura (341.280), Aragón (271.223,50), La Rioja (259.975), Murcia (242.500), Baleares (187.555), Navarra (139.690), Asturias (109.239), Cantabria (46.577,50), Melilla (42.370,50), Ceuta (28.346,50) y País Vasco (6.310,50). Los datos no incluyen los relativos a Cataluña, comunidad que ostenta la competencia sobre procedimientos sancionadores.

En respuesta a una pregunta registrada por el grupo del PP en el Congreso, el Gobierno ya cifró en 7.408 los expedientes con resolución sancionadora o con pago anticipado que se contabilizaban a finales del pasado mes de octubre, cuando ya habían transcurrido más de cuatro meses desde que se levantó el estado de alarma. La cifra es insignificante en comparación con el número de propuestas de sanción que habían llegado a formular la Guardia Civil y las policías nacional, local y autonómica por incumplimientos de las medidas restrictivas.

Listado de ingresos e importes por delegaciones del gobierno.

Ello significaba que el número de expedientes que las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno habían terminado de tramitar por infringirse las prohibiciones vigentes durante el primer estado de alarma representaba tan sólo el 0,64 % del total de sanciones impuestas por los cuerpos policiales durante los 99 días que duraron las restricciones de movimientos acordados para frenar la propagación del coronavirus.

En el caso de Madrid se han registrado 206 ingresos, cifra que contrasta con las 175.863 propuestas de sanción levantadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad a 1 de junio. En términos relativos, la proporción es de tan sólo el 0,11 %, según los propios datos que ha venido ofreciendo el Gobierno de Pedro Sánchez en sede parlamentaria o a través de los portales de transparencia.

El dinero ingresado por las infracciones en Madrid es cuatro veces inferior al de La Rioja en este periodo

Incumplir el confinamiento domiciliario, las limitaciones de movimientos o no usar mascarillas en aquellos espacios en los que es obligatorio se considera desobediencia, lo que la Ley de protección de la seguridad ciudadana -más conocida como Ley mordaza– tipifica como infracción grave.

En un informe emitido el pasado 2 de abril, la Abogacía del Estado ya dejó entrever que sería difícil que prosperase la avalancha de sanciones que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las policías locales y autonómicas estaban imponiendo a ciudadanos que no respetaban las medidas previstas en el decreto por el que se decretó el estado de alarma. Los servicios jurídicos del Estado mantuvieron que "el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas» no podía ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia, sólo cuando la persona fuera conminada por un agente de la autoridad a cumplirlas "y el particular desatienda dicho requerimiento".

El 14 de abril de 2020, justo un mes después de que entrara en vigor el estado de alarma con el que el Gobierno frenó la expansión del coronavirus, el Ministerio del Interior emitió un documento orientativo con los criterios de graduación de las propuestas de sanción a fin de que las delegaciones del Gobierno pudieran homogeneizar su actuación en la tramitación de los expedientes ante casos similares.

De 601 euros en adelante

De esta forma, para un desplazamiento no autorizado sin la existencia de circunstancias concurrentes se proponía una sanción de 601 euros, la mínima prevista. Esa cuantía se duplicaba en el caso de que se constatara una persistencia en la vulneración de la restricción establecida.

La realización de actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales se penalizaría con 2.000 euros, si bien ello dependería de la reiteración. Algo mayor era el castigo en el caso de que se detectara la presencia de menores o personas con discapacidad en el interior de un vehículo sin causa justificada: 1.500 euros.

En el caso de los desplazamientos no autorizados a las segundas residencias, se proponía una sanción de 1.500 euros, al igual que si el infractor trataba de forma deliberada de evitar o dificultar su identificación. Si el acta se levantaba por la organización o participación en actividades en común como festejos y celebraciones, la propuesta era de 10.400 euros. Es el mismo importe que en el caso de que el infractor -sin llegar a constituir infracción penal- tuviera una actitud violenta o amenazante hacia el agente de la autoridad interviniente.