Más Madrid ha denunciado ante la Junta Electoral Provincial de Madrid al Hospital Enfermera Isabel Zendal por vulnerar a su juicio la ley electoral colocando "carteles propagandísticos" en favor de la presidenta madrileña y candidata del PP a la reelección, Isabel Díaz Ayuso.
La denuncia, interpuesta este martes por el portavoz de Más Madrid en la Asamblea y número dos de la candidatura a las elecciones autonómicas del 4 de mayo, Pablo Gómez Perpinyà, se basa en el artículo 50.5 de la Ley Orgánica Electoral General (Loreg).
Según el texto registrado, los carteles están expuestos dentro de las instalaciones públicas del hospital y llevan la imagen de la candidata Isabel Díaz Ayuso con el mensaje "#YoConAYUSO", así como el logo del PP y las banderas de España y autonómica, informa Efe.
Asimismo, la denuncia añade que dichos carteles "están expuestos dentro de las instalaciones públicas del hospital, fijados a ordenadores e instalaciones del personal funcionario al servicio del centro a la vista de todos los usuarios y pacientes que acuden al mismo".
El artículo 50.5 de la Loreg dispone que ninguna persona jurídica distinta a los poderes públicos con competencia legal en el proceso electoral "podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución”, que recoge el derecho a "expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción".
Según el texto registrado, los carteles están expuestos dentro de las instalaciones públicas del hospital y llevan la imagen de la candidata Isabel Díaz Ayuso con el mensaje "#YoConAYUSO"
Respecto al derecho a la libertad de expresión de los empleados del centro, la denuncia recoge que "la manifestación de este derecho se desarrolla en ejercicio de sus funciones como empleado público y en una instalación de carácter igualmente público".
Si bien es cierto que el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 2015, recoge el reconocimiento de este derecho, "lo hace con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico".
En este sentido, Más Madrid recuerda que "el ejercicio de la libertad de expresión puede verse restringido o matizado para determinados colectivos como son los funcionarios de la administración pública", según recoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, este derecho fundamental "no está exento de límites que condicionan su ejercicio en aras a preservar otros derechos y bienes constitucionales como pudiera ser el deber de servir con objetividad que corresponde a la Administración Pública" y que está recogido en el artículo 103 de la Constitución Española.
Para Más Madrid, la objetividad e imparcialidad de la Administración supone que "ésta ha de velar por la satisfacción de los intereses generales y protegiendo la buena apariencia de la misma".
Por ello, considera que es competencia de la Consejería de Sanidad, de la que depende el centro, "garantizar la neutralidad de las unidades administrativas a su cargo", por lo que "debe ser la Consejería la que ordene la retirada de dichos carteles en caso de que así lo estimara esta Junta Electoral".
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