España

Un juez condena en costas al CSD tras exigir la devolución de una ayuda prescrita

El Consejo Superior de Deportes reclamó a la Federación Española de Baloncesto el reintegro de 394.000 euros casi cinco años después de dar por justificadas las subvenciones que le había otorgado en la etapa de Lissavetzky: el plazo expiró a los cuatro

El presidente de la FEB, Jorge Garbajosa, en la presentación de la Copa de la Reina.

El presidente de la FEB, Jorge Garbajosa, en la presentación de la Copa de la Reina. EP

La Audiencia Nacional ha condenado en costas al Consejo Superior de Deportes (CSD) tras reclamar a la Federación Española de Baloncesto (FEB) el reintegro parcial de una subvención que ya estaba prescrita. De no prosperar su apelación, el organismo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte tendrá que devolver los 394.000 euros exigidos y los intereses de demora correspondientes.

Así lo ha acordado el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 10 en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por la FEB en enero de 2018, después de que el CSD rechazara el recurso de reposición contra la resolución -de 3 de agosto de 2017- por la que se le requería la devolución de una parte del dinero concedido al considerar que algunos gastos no estaban debidamente justificados. La Federación procedió al reintegro de los 394.024,51 euros reclamados (302.701,06 de principal y 91.323,45 euros de intereses de demora) el 15 de febrero de 2018.

Al amparo de la convocatoria para el fomento y fortalecimiento de políticas transversales en materia deportiva de 2010, el Consejo Superior de Deportes -presidido entonces por el socialista Jaime Lissavetzky- otorgó una subvención de 567.840 euros a la Federación de Baloncesto -entonces bajo la presidencia de José Luis Sáez- para el proyecto de ‘Casa España’ en Senegal y otra de 108.850 euros para el programa ‘Unidos por el baloncesto en Marruecos’. En total, 676.690 euros.

En concreto, la concesión tuvo lugar el 25 de noviembre de 2010 y el pago se materializó el 12 de enero de 2011, emitiendo el CSD el certificado de ejecución de actividades el 25 de junio de 2012. Desde ese día no se produjo ninguna actuación hasta el 3 de marzo de 2017, cuando, siendo José Ramón Lete presidente, le requirió a la federación que justificara las deficiencias constatadas en la documentación justificativa de los gastos y meses después el reintegro de casi la mitad del importe de las dos subvenciones.

La petición de devolución del dinero se producía casi 14 meses después de que El Mundo desvelara que la FEB había desviado fondos de la ayuda finalista para el proyecto de Senegal a otros fines ajenos. Así, la Federación Española de Baloncesto cargó a esta subvención nóminas de empleados sin relación alguna con el proyecto, una donación realizada a Madagascar en vísperas de que este país albergase el Afrobasket 2011 y el envío de un lote de canastas a la República del Congo camuflada como "material fungible de educación física/baloncesto para centros escolares de Dakar", entre otras irregularidades.

Prescripción a los cuatro años

Lejos de respaldar los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 10 de la Audiencia Nacional ha dado la razón a la federación que preside Jorge Garbajosa, que defendía que el derecho de la Administración a reclamar el dinero correspondiente a la ayuda del programa ‘Unidos por el baloncesto en Marruecos’ había prescrito al haber transcurrido más de cuatro años desde que el CSD dio por justificada la subvención (junio de 2012) hasta que reabrió el expediente y llevó a cabo una nueva actuación de control de la justificación del gasto (marzo de 2017). Expresado en otras palabras, el umbral temporal para que se hubiera podido efectuar la reclamación se alcanzó el 26 de junio de 2016.

Apoyándose en la Ley general de subvenciones, el magistrado Gregorio del Portillo rechaza que se tratara de una "única convocatoria de ayudas", como trató de hacer ver la Administración en su intento por sortear la prescripción. "Una cosa es la convocatoria de unas determinadas subvenciones, a la que generalmente concurren varios solicitantes, pudiendo ser  beneficiarios todos o algunos de ellos, y otra diferente son las distintas subvenciones concedidas a su amparo, que se individualizan por los distintos proyectos o actividades que sufragan", zanja.

Si no prospera su apelación, el CSD tendrá que devolverle a la FEB los 394.000 euros y pagarle los intereses de demora

El juez también comparte el criterio defendido por la FEB respecto a que el acuerdo de reintegro supone una vulneración de la doctrina de los actos propios, dado que la emisión por parte del CSD de los certificados de ejecución de actividades de las dos subvenciones -documentos que justificaban el cumplimiento de las justificaciones y otorgaban carácter definitivo al procedimiento de comprobación- "veda" la realización posterior de cualquier actuación fiscalizadora.

En este sentido, el magistrado llama la atención sobre el hecho de que el expediente de reintegro no se inicia a partir del informe emitido por un órgano externo -como podrían ser el Tribunal de Cuentas o la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)- sino a raíz de que el CSD apreciara "irregularidades en la justificación de la ayuda" en el curso de una actuación de revisión anual.

"Es el mismo órgano quien, tras revisar los documentos aportados para la justificación, que dieron en su día lugar a la emisión del certificado de ejecución de las actividades subvencionadas, las valora ahora de una forma diferente y decide que no son suficientes y que la FEB ha de reintegrar una importante suma del dinero percibido en su día", añade.

El titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 10 no tiene dudas de que la actuación iniciada por el Consejo Superior de Deportes supone una vulneración de la doctrina de los actos propios y del principio de seguridad jurídica, toda vez que el mismo emisor de la declaración "llega a una solución diferente en perjuicio de la beneficiaria" casi cinco años después, sin que medie "ningún elemento de prueba diferente" y "en contra de la normativa" que regula la concesión de este tipo de subvenciones.

De Sáez a Garbajosa

Las ayudas se recibieron y gastaron en la etapa de José Luis Sáez como presidente de la FEB, pero fue Jorge Garbajosa -al frente de la entidad deportiva desde el 9 de julio de 2016- el que planteó el contencioso para no devolver el dinero, al entender que el derecho de la Administración había caducado. El ex internacional cogió las riendas en una delicada situación económica de la Federación: ésta había perdido casi seis millones de euros entre 2015 y 2016, lo que le obligó a negociar un plan de viabilidad con el CSD.

Cuando se produjo el relevo en la Presidencia de la FEB, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) le había abierto un expediente disciplinario por falta muy grave a Sáez, después de que la auditoría complementaria encargada por el Consejo Superior de Deportes para revisar las cuentas correspondientes al periodo 2009-2014 -tras la denuncia que el Comité de Auditoría y Control de la Federación Española de Baloncesto presentó ante el CSD el 27 de noviembre de 2015- concluyera que el abogado pacense afincado en Sevilla hizo un uso indebido de los fondos federativos durante su etapa como mandamás del baloncesto español al imputar gastos particulares al presupuesto federativo. Meses después fue imputado por el Juzgado de Instrucción 36 de Madrid, que lo ha colocado a un paso del banquillo de los acusados como posible autor de delitos de administración desleal y apropiación indebida.

Completada la investigación judicial, la acusación particular ejercida por la FEB ha pedido una pena de siete años y nueve meses de prisión para su anterior presidente, al que también reclama una indemnización de al menos 187.900 euros por el perjuicio que le ha ocasionado presuntamente su actuación.

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