El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha comunicado al Tribunal Supremo que ya ha admitido a trámite la cuestión prejudicial planteada por el instructor del procés, Pablo Llarena, para que el tribunal se pronuncie sobre si debe mantener, emitir o retirar órdenes europeas de detención contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y los políticos catalanes también procesados por sedición, malversación o desobediencia y fugados de la Justicia Lluis Puig, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Antoni Comín.

Llarena envió dicha consulta -el primer paso para lograr que Bélgica entregue a Puigdemont a España- al TJUE el pasado 9 de marzo, después de que Bélgica rechazara la entrega del procesado por malversación Lluis Puig y tras la retirada de la inmunidad parlamentaria a Puigdemont, Comín y Ponsatí.

Procedimiento ordinario

Ahora, la secretaría del TJUE ha comunicado que ha admitido a trámite la cuestión prejudicial y que se tramitará por el procedimiento ordinario, no por el acelerado. Esto significa que las partes pueden enviar sus observaciones de aquí a dos meses, mientras en el segundo caso sólo tenían 15 días para hacerlo. Así, la respuesta sobre el fondo del asunto que podría decidir la entrega de Puigdemont a España, se retrasa.

La competencia del Supremo

Después de que los jueces belgas denegaran la entrega de Lluis Puig a España al entender que el órgano competente para instruir su causa no es el Tribunal Supremo sino un tribunal catalán y que su entrega pondría en peligro derechos fundamentales del reclamado, como el de la presunción de inocencia, Llarena planteó su cuestión prejudicial. Lo hizo después de que el Tribunal Constitucional español confirmara la competencia del Tribunal Supremo para investigar y juzgar a los líderes del procés. El Alto Tribunal también ha avalado la condena de los políticos catalanes por sedición y desobediencia.

Después de analizar el contenido de las resoluciones belgas, el instructor del 1-O tenía dudas de que fueran compatibles con el Derecho de la Unión por lo que adoptó la decisión de plantear una serie de preguntas al TJUE.

La principal cuestión que planteó fue si el órgano de ejecución belga tiene capacidad, conforme al derecho europeo, de decidir sobre la competencia del órgano español, el Tribunal Supremo, que emite las órdenes de detención.

El instructor del procés considera que si el Estado que tiene que entregar al reclamado -en este caso Bélgica- decide sobre la competencia de los tribunales españoles, «la consecuencia es perniciosa» porque llevará a un «principio de desconfianza» entre los países de la Unión y el reconocimiento de sus resoluciones.

Además, el magistrado considera que la decisión de no entregar a Puig se hizo por parte de la Justicia belga sin tener en cuenta el «intenso debate» que ha habido en España desde el principio del procedimiento contra los líderes del procés sobre si el Tribunal Supremo era o no competente para juzgarles. El instructor destacó en su cuestión prejudicial las incoherencias en las que incurría el auto con el que se denegó la entrega de Puig posiblemente por el desconocimiento del funcionamiento de los tribunales españoles.

En la resolución que se ha admitido a trámite este martes reparó en que las resoluciones judiciales belgas, «con profundo desconocimiento de nuestra estructura jurisdiccional, hacen una referencia errónea al ‘Tribunal Supremo de Cataluña’, (que no existe) y al ‘Tribunal Supremo de Madrid’, sin percatarse de que Madrid es la localidad donde ubica su sede el ‘Tribunal Supremo’, que lo es de toda España y que estructuralmente se sitúa en el vértice de la organización judicial y, por ello, sobre los ‘Tribunales Superiores de Justicia’ de cada una de sus Comunidades Autónomas».