El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre las medidas que pueden adoptar las comunidades autónomas contra el coronavirus. Establece que pueden tomar decisiones que "limiten puntualmente" el derecho a la libertad de circulación recogida en la Constitución Española para controlar la expansión de la pandemia, aunque aporta las condiciones para que lo hagan.

El alto tribunal, como esperaba el Gobierno, fija así doctrina y concluye que la Ley General de Salud Pública permite restringir derechos en casos contados sin necesidad de un estado de alarma. Según exponen los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo del Supremo, la Administración podría adoptar las medidas limitativas en los siguientes casos:

-Cuando acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas.

-Cuando justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo.

-Cuando determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación.

-Cuando fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad.

Rechaza los recursos de Canarias, Andalucía y Fiscalía

El Supremo ha establecido tales límites en el fallo en el que rechaza el recurso del Gobierno de Canarias contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de dicha región de no permitir que se limitara la circulación entre las islas que tengan un nivel 3 y 4 de incidencia del virus.

Los magistrados de lo Contencioso-Administrativo también han rechazado los recursos de la Junta de Andalucía y de la Fiscalía por "pérdida de objeto" de los mismos contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de dicha región de no permitir el confinamiento del municipio granadino de Montefrío también por alta incidencia.

En la nota que el Alto Tribunal ha facilitado sobre el rechazo del recurso de Canarias y cuya sentencia dará a conocer en los próximos días, la Sala establece también las pautas para que las Comunidades Autónomas tengan claro cómo deben proceder y qué decisiones pueden recurrir.

En primer lugar, trasladan que "las medidas [de los gobiernos regionales] sometidas a ratificación [de los TSJ respectivos] no pueden ser aplicadas antes de haberla obtenido". En segundo lugar, aclaran que la "ratificación no suple la imprescindible habilitación legal" y, en tercer lugar, que "la ratificación no impide a los afectados por ellas recurrir las disposiciones o actos que prevean las medidas, ni predetermina la suerte de sus recursos porque el pronunciamiento judicial que conduce a la ratificación se limita al control de los aspectos externos y reglados de la actuación administrativa y al examen preliminar de su proporcionalidad".

Aclara el papel de los TSJ

Aclara igualmente el alto tribunal cuál debe ser el papel de los Tribunales Superiores de Justicia en la ratificación de las medidas, estableciendo que "el control judicial efectuado en el procedimiento de ratificación ha de consistir en la comprobación de que la Administración que pide la ratificación:

-Es la competente para adoptar las medidas a ratificar.

-Invoca los anteriores preceptos legales u otros que le confieran habilitación.

-Ha identificado con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida con indicación de los hechos que así lo acreditan.

-Ha establecido debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de
vista subjetivo, espacial y temporal.

-Ha justificado que no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo y que los propuestos son idóneos y proporcionados a tal fin. Y, sobre esos presupuestos, "la Sala correspondiente deberá juzgar si dicha justificación es suficiente y si la limitación pretendida es efectivamente idónea, necesaria y proporcionada".

Procedimiento facilitado por el Gobierno

El alto tribunal se pronuncia así dos semanas después de que decayera el estado de alarma sobre los recursos de casación que han presentado las comunidades autónomas de Canarias, Andalucía y Castilla-La Mancha contra las resoluciones judiciales que no avalaron sus medidas contra el coronavirus.

Pudieron hacerlo porque el Gobierno central modificó la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa precisamente para que el Supremo tuviera la última palabra sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos que pueden limitarse para controlar la pandemia sin estado de alarma, creando jurisprudencia al respecto. La modificación legal impulsada por el equipo de Sánchez, principalmente por la vicepresidenta Carmen Calvo, se hizo por medio de Real Decreto Ley al prever el caos jurídico que provocaría que los tribunales superiores de justicia fueran dictando resoluciones contradictorias para confirmar o denegar las restricciones de los gobiernos regionales.

Sin embargo, la decisión de dejar en manos de los magistrados del Supremo la última palabra sobre las medidas contra el Covid también recibió críticas, incluso del presidente de la Sala Tercera del Supremo encargada de resolver los recursos, César Tolosa, que lo interpretó como una dejación de funciones de los poderes públicos que dejan en manos de la Justicia las decisiones que deberían tomar ellos. Deseó, como lo han hecho también los presidentes de algunos TSJ, que ya se hubiera aprobado un marco legal en base a leyes ordinarias, como la de Salud Pública de 1986, que permitiera adoptar medidas contra la pandemia.

Finalmente el Supremo no ha tenido que decidir sobre las medidas más restrictivas de derechos recogidos en la Constitución, como son el toque de queda o los cierres perimetrales de regiones completas, sino que únicamente han tenido que decidir sobre cierres de zonas con alta incidencia. La Fiscalía informó a favor de confinar el municipio granadino de Montefrío por la tasa de contagio en el lugar y en contra del perímetro de las islas que alcanzaran un nivel 3 o 4 de incidencia en Canarias. En este caso, porque consideró que el recurso no estaba planteado correctamente.