El Tribunal Supremo ha dejado un recado al Gobierno en la sentencia de este lunes con la que desestima el recurso de casación que presentó Canarias contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de las islas para no permitir el cierre perimetral de las que tuvieran una incidencia del virus entre el 3 y el 4.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, en la resolución cuyo sentido fue adelantado el viernes, trasladan que "sin ninguna duda hubiera sido deseable que, en vez de a conceptos
indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación
específica para afrontar la pandemia
que detallase cuantos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica", un claro reproche porque no se haya legislado al respecto desde que arrancó la pandemia. Se trata de una crítica que se ha trasladado de manera abierta desde el ámbito judicial en los últimos meses. El propio presidente de la Sala Tercera del Supremo, César Tolosa, lamentó que los poderes públicos caigan en una dejación de funciones y dejen en manos de la Justicia las decisiones que les corresponden.

Una ley ordinaria es suficiente

Los seis magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo concluyen en la sentencia de Canarias que "la legislación sanitaria sí autoriza la limitación de la libertad de circulación siempre que se den las condiciones por ella previstas".

En este sentido la sentencia, ponencia del presidente de la Sección, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, establece el marco en el que las comunidades autónomas pueden "limitar" la libertad de circulación recogida en la Constitución Española (CE) para evitar la propagación del Covid. Para hacerlo, se tienen que dar las condiciones que los magistrados recogen en el fallo y el Supremo adelantó en una nota el pasado viernes. El Supremo unifica doctrina y dice que las leyes actuales permiten restringir el movimiento si la Administración "justifica que no dispone de otros medios menos agresivos" y los tribunales consideran que la "limitación es efectivamente idónea, necesaria y proporcionada".

La Sala considera que, en caso de necesitar adoptar decisiones que restrinjan derechos para limitar el virus, "no necesariamente ha de hacerse por ley orgánica". "Es verdad que el desarrollo de los derechos fundamentales está reservado a esa fuente (artículo 81.1 de la Constitución) y que el Tribunal Constitucional ha equiparado al desarrollo el establecimiento de limitaciones a los derechos fundamentales de tal intensidad que les afectan esencialmente. Pero con carácter general la ley ordinaria es suficiente para regular el ejercicio de los derechos, aunque al hacerlo habrá de respetar su contenido esencial (artículo 53.1 de la Constitución). Y establecer limitaciones puntuales de derechos, incluso fundamentales, no equivale a desarrollarlos siempre que, por las características de las restricciones, no lleguen a desnaturalizarlos".

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Rechazan todos los recursos de casación

El Supremo ha rechazado tanto el recurso de casación de Canarias contra la decisión de no permitir que se perimetraran las islas que llegaran a nivel 3 o 4 de incidencia (que no se da actualmente en todo el Archipiélago) como el de la Junta de Andalucía contra la decisión de no aislar el municipio granadino de Montefrío.

Las Administraciones pudieron recurrir ambas decisiones en casación ante el Supremo porque el Gobierno modificó la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa para que existiera la posibilidad de que lo hicieran, esperando que el alto tribunal unificara doctrina al respecto, lo que finalmente ha hecho.

Así, en su sentencia sobre Canarias, los magistrados establecen que las Administraciones podrán apoyarse en leyes ordinarias para establecer limitaciones a la circulación siempre que se den las siguientes condiciones:

-Cuando acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas.

-Cuando justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo.

-Cuando determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación.

-Cuando fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad.