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La sentencia del TC sobre la prórroga del estado de alarma reprocha al Congreso su renuncia a controlar al Gobierno

El Parlamento aprobó, con 194 votos a favor, 53 en contra y 99 abstenciones, un decreto de estado de alarma por seis meses

Pedro Sánchez abandona el Hemiciclo junto a Salvador Illa tras el Pleno en el Congreso de los Diputados. EFE

La sentencia con la que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la prórroga del estado de alarma desde noviembre de 2020 hasta mayo de 2021 reprocha al Congreso de los Diputados que renunciara a su labor principal de controlar al Gobierno permitiéndole declarar un estado excepcional directamente durante medio año con el que además se dejó la capacidad de decidir las medidas para controlar el coronavirus, incluso las que limitaron derechos, en manos de las autonomías.

El Parlamento respaldó por mayoría la decisión del Gobierno en un Pleno del 29 de octubre de 2020 al que no asistió el presidente Pedro Sánchez, sino que fue el exministro de Sanidad Salvador Illa quien pidió a los diputados que apoyaran la decisión de prorrogar el estado de alarma para contener la pandemia del coronavirus durante seis meses más y dejara la decisión de qué medidas aplicar -incluso las que limitaban o suspendían derechos fundamentales- en manos de las autonomías. La mayoría de la Cámara dio luz verde a la medida con 194 votos a favor, 99 abstenciones y 53 votos en contra. El Partido Popular se abstuvo, Vox votó en contra y Ciudadanos dio su apoyo al Gobierno.

El Alto Tribunal no pasa por alto en la sentencia, respaldada por seis magistrados frente a cuatro, que el Congreso renunciara a ejercer la función de control al Gobierno que le encomienda la Constitución en representación del pueblo español. Los magistrados consideran que permitiendo que el presidente Pedro Sánchez no compareciera quincenalmente para explicar las medidas acordadas para contener la pandemia le dieron carta blanca para hacer lo que quisiera. El fallo, además de suponer un segundo varapalo para el Gobierno -ya declaró inconstitucional el confinamiento general de la población del primer estado de alarma- no deja precisamente en buen lugar al órgano de representación popular.

El presidente del alto tribunal, Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer han presentado votos particulares contra la decisión de la mayoría de apoyar la sentencia.

Potestad a las autonomías

Los magistrados estiman parcialmente el recurso de Vox contra el decreto con el que el Gobierno declaró el estado de alarma desde noviembre hasta mayo. El segundo punto más relevante del fallo, ponencia del magistrado Antonio Narvaéz, es el que considera inconstitucional el segundo estado de alarma porque dejó en manos de instancias no parlamentarias (las comunidades autónomas) la decisión de todas las medidas para contener la pandemia.

Según el adelanto del fallo proporcionado por el Tribunal este miércoles, “lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el Acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto, de la decisión por la que se fijó tal plazo. Por tanto, la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida. Además, la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia”. 

Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, «entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el art. 116.1 de la Constitución Española la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. Además, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación, sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales», aclaran desde el TC.

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