El dictamen emitido por el Consejo de Estado en relación con el proyecto de decreto-ley elaborado por el Gobierno para transponer al ordenamiento jurídico español ocho directivas de la Unión Europea sobre diversas materias contiene un rapapolvo al bipartito por la tardanza en llevarlo a cabo y por las "reiteradas deficiencias procedimentales" que ha apreciado en su tramitación, al tiempo que urge la adopción de "medidas de control" para evitar que esta situación pueda repetirse en el futuro.

El pasado 15 de octubre, Pedro Sánchez pidió con urgencia al máximo órgano consultivo del Ejecutivo su parecer acerca del texto redactado para la transposición de diversas directivas comunitarias en materia de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. El proyecto constaba de 91 artículos, 21 disposiciones (entre adicionales, transitorias, derogatorias y finales) y un anexo.

Cuando el Ministerio de la Presidencia formuló la petición, seis de las ocho habían excedido ya el margen del que se disponía para no incurrir en incumplimiento, lo que había llevado a la Comisión Europea a enviar las correspondientes cartas de emplazamiento (recibidas en España entre el 23 de julio y el 11 de octubre). En los dos casos restantes, los plazos expiran el 28 de noviembre y el 31 de diciembre próximos.

El plazo para transponer seis de las ocho directivas había expirado cuando el Gobierno pidió el dictamen al Consejo de Estado

En lugar de recurrir al procedimiento legislativo ordinario, el Ejecutivo ha optado por el decreto-ley para incorporar al ordenamiento interno diversas disposiciones de la UE al entender que concurría el presupuesto habilitante de la situación de extraordinaria y urgente necesidad: el "riesgo de multa" al que se enfrentaba España por la tardanza en la traslación y la necesidad de cerrar los procedimientos de infracción abiertos por Bruselas.

El bipartito ha justificado el retraso por la repetición de elecciones generales en 2019, la existencia de un Gobierno en funciones "durante un tiempo prolongado" y la declaración de la pandemia de covid-19, según expone en el preámbulo. Esta disculpa no encuentra acogida en el Consejo de Estado, que recuerda que el Ejecutivo en funciones está facultado para el "despacho ordinario de los asuntos públicos" y no pasa por alto que Pedro Sánchez había sido investido más de 21 meses antes de que le pidiera el dictamen.

"La pandemia ocasionada por la propagación del coronavirus, a partir del mes de marzo de 2020, ha supuesto un indudable trastorno tanto para el funcionamiento de los poderes públicos como, muy principalmente, para aquellos ciudadanos que han sufrido en sus vidas y haciendas las consecuencias de esa enfermedad. Pero no ha interrumpido ni puede dar lugar a la interrupción o dilación injustificada en la gestión de los asuntos públicos", responde el órgano consultivo.

Falta de documentos en el expediente

En este contexto, el Consejo de Estado deja claro que el retraso en las transposición de estas directivas no está motivado por el hecho de que no hubiera habido tiempo para aprobar las correspondientes leyes en las Cortes Generales, sino por la falta de diligencia de los órganos concernidos por las materias. "Una más rápida tramitación de los departamentos afectados en la elaboración de la consulta de la que son coproponentes habría contribuido a la mejora del texto y evitado las premuras de aquella", resalta.

Fragmento del dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de real-decreto para la transposición de directivas.

Los reproches no sólo se limitan a la demora en la tramitación de la transposición. El órgano consultivo también llama la atención sobre la carencia de documentos en el expediente, donde sólo consta la memoria abreviada del análisis de impacto normativo. No figuran los estudios o consultas que se hubieran realizado ni, como establece la Ley del Gobierno en su artículo 26.9, el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

De igual forma, afea que el proyecto de decreto-ley sometido a consulta no se acompañara de tablas de transposición con las concordancias entre los preceptos de la norma proyectada y los de las directivas que incorporan ni se reflejara tampoco, "como el buen sentido hubiera aconsejado", el alcance de las modificaciones que se introducen en las leyes preexistentes.

"Deficiencias procedimentales"

Por unanimidad, el Consejo de Estado terminó dando su visto bueno al proyecto de real-decreto tras formular observaciones "de carácter esencial" a la rúbrica del libro primero y a siete artículos (concretamente los numerados como 42.1, 67.3, 68, 69.3, 73.8, 75.3 y 77.2), si bien eso no le impide criticar las "reiteradas deficiencias procedimentales" apreciadas en esta tramitación. Tampoco reclamar sin demora la adopción de medidas de control con el fin de evitar que en el futuro "se vuelvan a reproducir situaciones" que, como en el caso analizado, "no se ajustan al principio de buena administración".

El dictamen fue discutido en la comisión permanente celebrada el pasado 28 de octubre, aprobándose el decreto-ley por el Consejo de Ministros el 2 de noviembre. Al día siguiente se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no entrando en vigor todas las regulaciones desde ese momento.