España

Transparencia insta a Ayuso a revelar a qué residencias ha abierto expedientes por el Covid

El Gobierno madrileño negó la información a una ciudadana con el argumento de que su difusión pondría en riesgo la instrucción de los procedimientos en marcha | El CTBG rebatió esa justificación y le dio 20 días hábiles para facilitar los datos

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en una comparecencia informativa.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en una comparecencia informativa. EP

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha instado al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso a facilitar el listado de las residencias de mayores a las que se le ha abierto expediente sancionador por su gestión durante la pandemia del coronavirus, al no concurrir el límite que invocó para negar el acceso a dicha información pública. El Ejecutivo autonómico alegaba que la difusión de esos datos ponía en riesgo la instrucción de los procedimientos en marcha.

En una resolución fechada el pasado 4 de noviembre, consultada por El Independiente, la autoridad independiente encargada de promover la transparencia de la actividad pública estimaba la reclamación presentada por una ciudadana y le daba un plazo máximo de 20 días hábiles a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para proporcionar la información. Este diario ha intentado sin éxito conocer si la Administración ha cumplido ya la resolución -el plazo expiró a principios de este mes- o si, por el contrario, la recurrirá en los juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo.

La gestión de la crisis sanitaria en los centros de mayores durante los primeros meses fue una de las situaciones críticas de la pandemia, al convertirse en el principal foco de mortalidad. De acuerdo con los datos actualizados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), que abarcan hasta el pasado 5 de diciembre, Madrid ha sido la comunidad con más usuarios de residencias fallecidos por Covid: 4.709 con síntomas compatibles con la enfermedad y 1.668 confirmados mediante prueba diagnóstica.

El interés público por la gestión llevada a cabo en los centros sociosanitarios y la supervisión llevada a cabo por el Gobierno de Díaz Ayuso ha motivado numerosas peticiones de información a través del portal de la transparencia, como ésta en la que una ciudadana trataba de conocer la identidad de las residencias que eventualmente hubieran podido ser sancionadas. Cuando se registró la solicitud hacía 14 meses que se había declarado el primer estado de alarma para tratar de contener la expansión del virus.

Es "información pública"

Disconforme con la respuesta recibida, la solicitante formuló reclamación el pasado 28 de junio. Cuando el CTBG le dio traslado de la reclamación para que pudiera presentar alegaciones, la Consejería de Política Social no negó que fuera "información pública", pero argumentó que concurría uno de los límites de acceso previsto en el artículo 14 de la Ley de transparencia. En concreto, el descrito en el punto 1.e: "La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios".

"La necesidad de realizar actuaciones de comprobación e investigación de las conductas tipificadas como sancionables hace que la divulgación de la información requerida pueda suponer un perjuicio para la prevención, investigación o sanción de los ilícitos administrativos, ya que conllevaría una previsibilidad sobre las entidades y centros investigados de las actuaciones de inspección y comprobación", razonaba. Para conjurar ese riesgo, añadió, la información sólo podría proporcionarla "una vez finalizada la instrucción".

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"No puede facilitarse a la reclamante, en este momento procedimental, el acceso a los documentos solicitados, ni a la denominación de las entidades y centros sobre los que concurren los expedientes, habiéndose acreditado por la Administración la concurrencia de los límites de acceso de la LTAIBG [Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno], denegándose el acceso ya que la revelación de la información solicitada puede afectar negativamente a la eficacia de procedimientos administrativos en trámite de investigación de infracciones y de imposición de sanciones", concluyó.

El Ejecutivo madrileño, a la hora de ponderar la aplicación de dicho límite de acceso, decía basarse en el propio criterio interpretativo del CTBG y en las resoluciones que habían dictado otros órganos de garantía en materia de transparencia -casos de los de Aragón y Castilla y León- cuando tramitaron reclamaciones relacionadas con procedimientos sancionadores.

El CTBG rebate el argumento del Gobierno madrileño y concluye que difundir los datos "en nada entorpece la investigación"

Lejos de compartir el argumento, el Consejo de Transparencia se desmarca de la interpretación realizada por el Gobierno de Díaz Ayuso para no ofrecer la información sobre la identidad de las residencias a las que había abierto expediente sancionador por posibles irregularidades en la gestión de la crisis sanitaria durante la pandemia y considera que no hay obstáculo alguno para que se puedan divulgar los datos requeridos.

En este sentido, el CTBG recuerda que ya estimó otra reclamación en la que un ciudadano solicitaba copia de todos los expedientes, actas, resoluciones sancionadoras y cualquier otro documento intercambiado entre los responsables de las residencias de mayores, menores y personas con discapacidad gestionadas tanto por la Comunidad Madrid como por una empresa mediante concierto o de forma privada en los expedientes sancionadores emitidos a estos centros sociosanitarios entre 2017 y 2020. Transparencia amparó la reclamación, si bien concedió a la Administración un plazo de respuesta mucho más amplio de lo habitual -hasta 80 días, cuando lo usual son 20- a fin de que dispusiera de margen suficiente para ocultar los datos de carácter personal antes de facilitar la información.

A diferencia de aquel caso, la reclamación ahora resuelta no trae causa de una solicitud de expedientes sancionadores, al limitarse a requerir la identidad de las residencias sobre las que se hubiera actuado administrativamente. "Motivo por el cual este Consejo considera que conocer dicho dato en nada entorpece las labores de prevención, investigación o sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios", concluye el organismo.

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