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El Supremo rechaza los recursos de PP, Vox y Ciudadanos contra los indultos del procés

Considera, igual que la Abogacía del Estado, que los recurrentes no tienen legitimación para pedir que se revoque la medida de gracia concedida por el Gobierno de Sánchez a los líderes independentistas condenados por sedición, malversación y desobediencia

Fachada del edificio del Tribunal Supremo

Fachada del edificio del Tribunal Supremo. EP

El Tribunal Supremo ha descartado los recursos presentados contra la concesión del indulto al vicepresidente catalán Oriol Junqueras, el resto de consejeros del Gobierno de Carles Puigdemont y los líderes sociales independentistas condenados por los delitos de sedición, malversación o desobediencia en la sentencia del procés.

Los magistrados de la Sala Contencioso-Administrativa del alto tribunal consideran que Partido Popular y Vox; los dirigentes del primero y de Ciudadanos que presentaron el recurso a nivel particular y las entidades Convivencia Cívica Catalana y Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén que recurrieron la medida de gracia concedida por el Gobierno de Pedro Sánchez no tienen legitimación para hacerlo.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado las alegaciones de la Abogacía del Estado, que fueron en este sentido de la la falta de legitimación de la que ya advirtieron distintos expertos. Según ha precisado la Sala, el contenido íntegro de los autos, contra los que cabe recurso de súplica, se conocerá en los próximos días.

El Gobierno alegó "utilidad pública"

La concesión del indulto permitió a los condenados del procés quedar en libertad. Puesto que la Sala Segunda se opuso a la concesión de éste en su informe, según marca la ley la medida de gracia no pudo ser total, sino que fue parcial. Se extinguió la pena de prisión que quedaba por cumplir a los condenados, manteniendo la de inhabilitación por lo que, aunque durante un tiempo no podrán presentarse a elecciones para ejercer un cargo público, ya no tendrán que volver a la cárcel salvo que un nuevo recurso prospere.

Para justificar la "utilidad pública" que requiere la ley del indulto de 1870 para que el Gobierno de turno pueda concederlo, el presidente Sánchez alegó que dicha utilidad tiene que ver "con la necesidad de restablecer la convivencia. Es lo mejor para Cataluña y para España y la más conforme con el espíritu de concordia y convivencia de la Constitución», justificó cuando anunció la medida de gracia. «España -agregó el jefe del Ejecutivo en un acto en el Liceo catalán- quiere una Cataluña próspera. España sin Cataluña no sería España como Cataluña sin el resto de España no sería Cataluña».

Los recurrentes, igual que consideraron distintos expertos jurídicos, vieron dudosa la utilidad pública de la medida, y una de sus alegaciones en los recursos fue que la decisión del Gobierno era "arbitraria". Sin embargo, la Sala no ve legitimación de quienes recurrieron para sentirse "perjudicados" directamente por la medida de gracia.

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