El Juzgado número 30 de lo Penal de Madrid ha absuelto al periodista del digital Okdiario al que el ex vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, y la ministra de Igualdad, Irene Montero, acusaron de un delito de acoso contra sus hijos, personas especialmente vulnerables según el artículo 172 ter del Código Penal.

Los políticos, que pedían dos años de prisión para el informador, denunciaron un acoso familiar porque el periodista acudió varias veces al domicilio de la cuidadora de los niños y la llamó por teléfono.

La sentencia considera probado que el informador acudió al domicilio de la persona que cuidaba a los hijos de Iglesias y Montero en el marco de una investigación periodística sobre las condiciones en las que desarrollaba su trabajo. Llegó a llamar al portero dos veces sin obtener respuesta y otras dos se quedó haciendo vigilancia cerca de la puerta y grabando un vídeo, pero no ve que los hechos sean delictivos, por lo que absuelve al informador para el que la Fiscalía también pidió un año de prisión.

Por un lado, considera que la única agraviada del acoso denunciado sería la cuidadora y que, para investigar los hechos, ésta debería haber presentado denuncia pero no lo hizo porque "ellos decidieron por ella", refiriéndose a Iglesias y Montero, y presentaron querella contra el periodista Alejandro Entrambasaguas. Además, el juez no ve que la conducta del periodista se pueda encuadrar en el delito de acoso denunciado.

"Es obvio en este sentido que los querellantes no fueron sujetos pasivos del delito al no recaer ninguna acción típica alguna del art.172 ter sobre ellos, pues ni vieron ni escucharon nunca nada de lo que pudo hacer el acusado. Tampoco se puede otorgar tal cualidad a sus hijos quienes, con poco más un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y concretamente a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado. Este último de hecho sólo va a la casa de la cuidadora y toca a la puerta dos veces, tal como consta en los hechos probados por lo que se descarta tajantemente que los mismos pudieran ser sujetos pasivos del delito, estuvieran o no en la casa en dichos momentos", se recoge en la sentencia.

"Pero es que yendo más allá -continúa- tampoco se puede decir ni siquiera que los querellantes fueran perjudicados directos por los hechos objeto de acusación pues las restricciones que hubiesen podido sufrir los niños en su régimen de estancia en la guardería o el hecho de que la Sra. (...) cesase en su relación contractual y su efecto consiguiente de tener que llevar a los niños a la otra guardería, son derivados del perjuicio causado al sujeto pasivo, esto es de la ansiedad e intranquilidad generada a la cuidadora, pero no son efectos directos del supuesto delito cometido. Dicho de otra manera, no se estima que su perjuicio fuese inmediato a la supuesta actividad criminal desplegada sino una consecuencia del causado a otra persona, en este caso, la cuidadora. Esta última fue la única agraviada, es decir la única que soportó los actos de acercamiento y de comunicación inconsentidos del acusado y por lo tanto la única que tenía la facultad de decidir si se abría o no un proceso penal. La interposición de la querella de los Sres. Iglesias y Montero sin embargo privó a la perjudicada de esta facultad pues ellos decidieron por ella".

"Esfuerzo del Ministerio Fiscal y la acusación particular"

Poniendo como ejemplo la jurisprudencia sobre acoso a víctimas de violencia machista, el juez David Yehiel descarta también que la conducta del periodista se encuadre en un delito de acoso, a pesar del "notable esfuerzo del Ministerio Fiscal y la acusación particular" para demostrar lo contrario en el juicio, reprocha.

"A pesar del notable esfuerzo efectuado en el plenario tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular para demostrar lo contrario, es evidente que la actuación del acusado no constituyó un delito pues ni los actos en sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en el que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento típico aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores", concluye.

El juez destaca además que el periodista insistió porque la cuidadora se negó a atenderle. "Si hubiese hablado con el acusado, y le hubiera dejado claro su negativa a darle cualquier información, a aceptar cualquier acercamiento o a recibir cualquier llamada, cualquier acto posterior del acusado hubiese carecido de coartada o de justificación de carácter profesional y hubiese podido marcar un punto de inflexión en el desarrollo de los acontecimientos determinándose un punto de inicio de hostigamiento por considerarse que los mismos ya no tenían nada que ver con investigación alguna", especifica la sentencia, que se puede recurrir ante la Audiencia Provincial.

El ex vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias ya ha anunciado públicamente que Montero y él recurrirán la sentencia, que considera habría sido "diferente" si los denunciantes no hubieran sido ellos: "Recurriremos pero duele en el alma la impunidad y la sensación de que, si no fuéramos nosotros, todo sería diferente", ha publicado en la red social Twitter.