El informe de fiscalización elaborado por el Tribunal de Cuentas a las compras de material de protección frente a la covid-19 realizadas por 13 organismos públicos estatales revela la disparidad de precios que se pagó por productos similares al inicio de la pandemia y las extendidas deficiencias existentes en los expedientes administrativos que sustentan las contrataciones, todas bajo el procedimiento extraordinario de emergencia para hacer frente de manera rápida a una situación sobrevenida.

En su trabajo, de 322 páginas, el supremo órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera del sector público llama la atención sobre la diferencia de precios que una misma entidad llegó a abonar en fechas cercanas para poder adquirir determinados productos. El momento crítico se vivió en la primavera de 2020, cuando la rápida propagación del virus hizo que aumentara a nivel mundial la demanda de este tipo de mercancía -concentrada principalmente en China- y se disparara el coste.

El informe cita varios ejemplos ilustrativos. Uno de ellos tiene como protagonista a la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en Cataluña, que pagó a 14,38 euros el litro de gel hidroalcohólico -suministrado por un proveedor dedicado al comercio de objetos de papelería, no de productos sanitarios- cuando los servicios centrales del mismo organismo compraron esta solución higienizante de manos a 5,15 euros y la delegación en Madrid abonó 4,60 euros.

En su escrito de alegaciones, la AEAT trató de hacer ver que la dificultad de encontrar un proveedor con garantías que pudiera entregar la mercancía en plazo en más de 40 centros repercutió "necesariamente en el precio final". "Todo ello sin dejar de ponderar que la competencia y las sinergias del propio mercado territorial dieron lugar a peculiaridades y características diferenciadoras entre las diferentes comunidades autónomas", añadió.

Tampoco pasa por alto el elevado precio que, en aquellas fechas, el Banco de España llegó a desembolsar para surtirse de mascarillas. En concreto, el Tribunal de Cuentas ha reparado en los 9,44 euros (impuestos incluidos) que el supervisor pagó a Confispace SL por 5.000 mascarillas de tipo FPP2. Ese precio contrasta con los 4,87 euros que, "en fechas coetáneas", abonó la Delegación en Cataluña de la AEAT por la adquisición de un "producto análogo", los 3,50 euros de la Oficina del Defensor del Pueblo o los no más de 3,03 euros de la corporación RTVE.

"Conclusiones erróneas"

El gobernador, Pablo Hernández de Cos, defendió en sus alegaciones que se podía llegar a "conclusiones erróneas" si en la comparación tan sólo se tenía en cuenta el factor precio. En su opinión, el informe de fiscalización no podía ignorar otras variables, como las unidades adquiridas, si existía relación con los proveedores por la formalización de contratos anteriores, los plazos de entrega de la mercancía o la fecha de la petición atendiendo a la "volatilidad" del mercado en esas fechas. Su observación al anteproyecto de informe no prosperó y la alusión inicial se ha mantenido en la versión final.

Con todo, el Tribunal de Cuentas reconoce la dificultad que supone extraer "conclusiones relevantes y representativas" de la comparación de precios pagados por la compra de productos similares. Sí considera que esta situación pone de manifiesto la importancia que habría tenido en su momento hacer "prospecciones del mercado" en lugar de aceptar la primera oferta que presentaba un proveedor.

La disparidad en los importes que se abonaron en la fase aguda de la pandemia no es el único aspecto que reseña el órgano fiscalizador. En lo relativo al Instituto de Crédito Oficial (ICO), el informe hace varias referencias de interés. De un lado, destaca que en cuatro de los cinco contratos revisados no figurara la acreditación de que los adjudicatarios poseían la capacidad necesaria para contratar con el sector público ni la solvencia económica, financiera y técnica exigible.

El Tribunal de Cuentas deja claro que, aunque se recurriera al trámite de emergencia, había que comprobar la solvencia de los proveedores

Tampoco pasa por alto el hecho de que los informes de la asesoría jurídica sobre la contratación se elaboraran en algunos casos más de un año después de que se formalizaran los encargos, a lo que la entidad de crédito dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos alegó que tuvo conocimiento de esta exigencia cuando elevó los expedientes al Consejo de Ministros para la toma de razón.

De igual forma, se destaca que todos los contratos de apoyo informático y de desarrollo de aplicaciones "se concentraron en un solo proveedor", sin que se pidiera presupuestos a otras empresas del sector. El ICO justificó esta forma de proceder con el argumento de que era un adjudicatario con el que ya había celebrado otros contratos "de análoga naturaleza".

A RTVE afea que se elaboraran las memorias que justificaban la tramitación de los contratos por el procedimiento de emergencia "una vez comenzada la ejecución del contrato" y que en algunos casos no llevaran fecha ni firma, que no se acreditara la exigible solvencia económica, financiera y técnica de los proveedores o que, en el contrato para la adquisición de ordenadores a fin de que los empleados pudieran trabajar en casa, no se especificaran las prescripciones técnicas que debían reunir los equipos. Estas mismas deficiencias se ponen también en el apartado dedicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), otro de los organismos fiscalizados.

Sin relación con el objeto social

El Tribunal de Cuentas concluye que las entidades analizadas actuaron "dentro del marco legal" al acogerse al procedimiento de emergencia para tratar de proteger a las personas frente a la pandemia, si bien hace constar que la mayoría de los expedientes no justificaron que la finalidad que se perseguía en cada caso no se garantizaba si se acudía a la tramitación ordinaria o urgente.

El órgano fiscalizador anota también que tres entidades -la Agencia Tributaria, el Banco de España y la Imprenta de Billetes SA- realizó encargos a empresas con un objeto social diferente al del suministro de productos sanitarios, lo que obliga al órgano de contratación a justificar por qué ha tenido que recurrir a compañías que no se dedican al negocio del objeto a contratar. No consta tal documentación, sí que los proveedores entregaron los suministros adquiridos.