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'Gol' de Roures: la RFEF tendrá que pagarle 1,25 millones por excluirle del contrato del VAR

Un juez de lo Mercantil concluye que Rubiales diseñó el concurso para la prestación del servicio de videoarbitraje de modo que Mediapro no lo pudiera ganar | El encargo se adjudicó a la inglesa Hawk-Eye, con más experiencia pero más cara

El presidente de Mediapro, Jaume Roures, a través del visor de una cámara en una rueda de prensa.

El presidente de Mediapro, Jaume Roures, a través del visor de una cámara en una rueda de prensa. EP

La Federación Española de Fútbol (RFEF) tendrá que pagar una indemnización de casi 1,25 millones de euros a Mediapro por cometer abuso de la posición dominante en el concurso que convocó a mediados de 2019 para contratar el servicio de videoarbitraje (VAR), al incluir cláusulas en las bases orientadas a favorecer la "adjudicación a favor de una tercera empresa" en contra de las normas de defensa de la competencia.

En una sentencia notificada este viernes a las partes, a la que ha tenido acceso El Independiente, el Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid estima la demanda interpuesta por el grupo que preside Jaume Roures y le reconoce el derecho a ser resarcida económicamente por los daños y perjuicios que le ha ocasionado la forma de actuar de la federación. El fallo es recurrible ante la Audiencia de Madrid.

El grupo audiovisual ha anunciado que solicitará una aclaración de sentencia al haber incurrido el juez un error a la hora de calcular el perjuicio. Según informa el portal Iusport, la cuantía correcta asciende a 2.125.369 euros y no a los 1.249.897 euros que el magistrado ha consignado en la sentencia. 

El 28 de febrero de 2018, la Federación y LaLiga firmaron un convenio para implantar de forma experimental el videoarbitraje en el campeonato nacional de Liga. Días después, concretamente el 1 de marzo, la patronal designó como proveedor tecnológico del VAR a Mediapro hasta el 30 de junio de 2022. El contratista se encargaría inicialmente de prestar los servicios tanto en los estadios de los clubes de Primera División como en las instalaciones de la RFEF, donde se habilitó un centro de video-operaciones (VOR).

Ese acuerdo sólo se mantuvo una temporada. El 15 de mayo de 2019, la federación publicó en su web la convocatoria de un concurso para la prestación del servicio de asistencia al arbitraje a través de vídeo y la puesta a disposición de los equipamientos necesarios para el servicio. El contrato alcanzaba todas las competiciones oficiales desde la temporada 2019/20 a la 2022/23, diversas fases de la Copa del Rey, partidos de Segunda División y de la fase de ascenso, entre otros.

La RFEF defendía que el contrato que había firmado Mediapro con la patronal en fase experimental sólo le unía por un año y que, transcurrido ese plazo, era libre para convocar un proceso de licitación y seleccionar a la empresa que considerara más conveniente. Fue lo que hizo la semana en que la temporada 2018/2019 llegaba a su fin con la conquista de un nuevo título por parte del Barcelona liderado entonces por Messi.

El juez dice que la RFEF cometió abuso de posición dominante y le condena a indemnizar al grupo Mediapro por daños y perjuicios

En julio de 2019, la federación eligió a la empresa Hawk-Eye (Ojo de halcón) como prestataria del servicio hasta la temporada 2022-2023 en detrimento de Mediapro, que había pujado por el contrato con una oferta económica más ventajosa. Ésa era su baza para llevarse el encargo, pero la entidad que preside Luis Rubiales premió la experiencia de la compañía inglesa (proveedora de la UEFA y la FIFA).

Lejos de dar por buena esta decisión, Jaume Roures emprendió el camino de los tribunales para interponer un nuevo pleito contra la RFEF. En primer lugar, arguyendo que la federación había rescindido unilateralmente un contrato que expiraba al término de la temporada 2021/2022, plazo que sólo se podía dar por concluido de forma anticipada en caso de mutuo acuerdo de las partes. Esa condición no se dio.

El juez de lo Mercantil considera ahora que esta actuación supuso un "perjuicio objetivo" a Mediapro, si bien entiende que la nueva licitación lanzada por la federación no constituía en sí un abuso de posición de dominio por cuanto aquélla también podía optar a la adjudicación. Ese exceso sólo se daría si iba acompañada de otra decisión que supusiera su exclusión del mercado.

Cláusulas controvertidas

En este sentido, Mediapro denunciaba que las bases del concurso incluían dos cláusulas dirigidas a impedir que pudiera obtener la adjudicación, lo que suponía una exclusión de facto. Una era otorgar la condición de inelegible a las empresas que hubieran sido "sancionadas penalmente o hayan reconocido su responsabilidad penal o la de sus directivos por (…) representación falsa, delitos contra la propiedad y contra el orden socioeconómico, soborno, malversación, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, delitos relacionados con la corrupción de autoridades o funcionarios españoles o extranjeros o de corrupción entre particulares, en cualquier ámbito territorial nacional o internacional, delitos contra la seguridad social y delitos contra empleados".

En noviembre de 2020, Mediapro reconoció que responsables de una filial en Estados Unidos pagaron sobornos millonarios a altos cargos de la FIFA para obtener los derechos televisivos de los mundiales 2014 (Brasil), 2018 (Rusia) y 2022 (Qatar). Los directivos habían sido despedidos a finales de 2015, según informó la compañía en un comunicado.

No obstante, la Federación Española de Fútbol no aplicó esta cláusula a la espera de un pronunciamiento judicial en firme que avalara su legalidad, después de que el Juzgado de lo Mercantil 12 de Madrid la hubiera suspendido cautelarmente tras incluirse en el concurso tramitado por la RFEF para la venta de los derechos de retransmisión de la Copa del Rey 2018-19.

Rubiales dio más peso a la experiencia en el sector que a la oferta económica para que no ganara el grupo de Roures, concluye el juez

La otra disposición que combatía el grupo audiovisual de origen catalán era el hecho de que tuviera más peso la experiencia en la prestación del servicio del VAR (hasta 55 puntos) que la oferta económica (hasta 45) a la hora de valorarse las propuestas. Esa circunstancia favorecía a Hawk-Eye, lo que decantaba la licitación a favor de la compañía inglesa.

La demandante había llamado la atención sobre el hecho de que, para poder llevarse el encargo, tendría que haber realizado una oferta económica de 7.789.000 euros -casi seis millones inferior a la realizada por la otra empresa- y que Hawk-Eye habría resultado adjudicataria aun ofreciendo 22 millones. "Dichos cálculos no fueron controvertidos en la contestación a la demanda", observa el magistrado Jorge Montull en la sentencia.

"Las tres anteriores circunstancias (conocimiento general de la experiencia de los dos participantes; desproporción en la valoración entre los dos únicos criterios a tener en cuenta para la adjudicación; y la falta de una evaluación similar en ligas situadas en la órbita de la española, como la inglesa, la francesa, la alemana y la Conmebol) son indicativas de que, tal y como recogían las bases los criterios de adjudicación y su valoración, era posible conocer de antemano cuál de los operadores sería adjudicatario con la mayor probabilidad", razona el juez. Éste llega a la conclusión de que la cláusula relativa a la experiencia en el sector "estaba preordenada para seleccionar a la empresa adjudicataria" o al menos "para excluir de la adjudicación" a Mediapro.

Conducta "injusta"

A su juicio, la conducta de la RFEF al diseñar bajo estos parámetros las bases del concurso tenía un "carácter injusto" y constituía un abuso de posición de dominio, prohibido tanto por la Ley de defensa de la competencia (artículo 2) como por el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (artículo 102). "En el presente caso, resulta evidente que la convocatoria de un concurso sin base contractual alguna para ello, vulnerando los derechos de quien estaba prestando el servicio conforme a un contrato válido, y la preordenación del concurso para la adjudicación a favor de una tercera empresa provoca en la demandante un efecto de exclusión del mercado de prestación del servicio de VAR, por lo que debe concluirse que aquella conducta es constitutiva de un abuso de posición de dominio", sentencia.

El Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid ha fijado en 1.249.897 euros el importe de la indemnización que la RFEF tendrá que abonar la demandante en concepto de daños y perjuicios, una cifra que Mediapro eleva a 2.125.369 euros. Durante la audiencia previa, el demandante redujo su petición inicial (3.375.266 euros) con el argumento de que había podido reutilizar parte del material que empleaba para la prestación del servicio.

Con toda seguridad, la entidad que preside Luis Rubiales no se aquietará y recurrirá la sentencia ante la Audiencia de Madrid. A la espera de que el fallo sea firme, la federación viene provisionando desde 2020 la cantidad que solicitaba Jaume Roures, como el auditor constató en su informe por el impacto que una eventual sentencia condenatoria podría tener en las cuentas.

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