España

Los tres fallos que menciona la Fiscalía para respaldar la inviolabilidad del emérito

El archivo de la denuncia de un bilbaíno contra Juan Carlos I en 2014 y dos sentencias del TC contra resoluciones del 'Parlament' son la doctrina sobre la protección del exjefe del Estado en las que se apoya el Ministerio Público

El Rey emérito, Juan Carlos I EFE

La Fiscalía basa su decisión de no presentar querella contra el rey emérito ante el Tribunal Supremo por la inviolabilidad que le protege -entre otros motivos- apoyándose en la interpretación que han hecho tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional de dicha protección legal del jefe del Estado en tres fallos distintos.

Por un lado, el Ministerio Público se refiere a un auto de 2014 de la Sala Segunda del Supremo, al que ha tenido acceso El Independiente, con el que se archivó la denuncia de un ciudadano bilbaíno, Íñigo Landa Larrazabal, contra Juan Carlos I. Éste, basándose en noticias publicadas en medios de comunicación como The New York Times o la revista Forbes, así como en un libro de la escritora Pilar Urbano, veía que el padre de Felipe VI se había enriquecido indebidamente, apreciando indicios de posibles delitos contra la Hacienda Pública por su parte. El Supremo archivó la denuncia con el mencionado auto de los magistrados Cándido Conde-Pumpido, José Manuel Maza y Miguel Colmenero de octubre de 2014 que menciona la Fiscalía en su decreto de archivo.

Por otro lado, el Ministerio Público se refiere a dos sentencias del Tribunal Constitucional de 2019 por las que se anularon sendas resoluciones del Parlament de Cataluña de 2018. En la primera de ellas, que se denominaba "sobre la priorización de la agenda social y la recuperación de la convivencia", aparecían dos puntos que se aprobaron y publicaron en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña y fueron anulados por el Alto Tribunal. Decían lo siguiente: "c) Rechaza y condena el posicionamiento del rey Felipe VI, su intervención en el conflicto catalán y su justificación de la violencia ejercida por los cuerpos policiales el 1 de octubre de 2017"; "d) Reafirma el compromiso con los valores republicanos y apuesta por la abolición de una institución caduca y antidemocrática como la monarquía". Ambas declaraciones se declararon nulas por la "inviolabilidad y exención de responsabilidad del rey", según la sentencia consultada por este diario.

En la segunda, también a petición del Gobierno de la Nación, se impugnaba la creación de una comisión de investigación sobre la Monarquía considerando el Pleno del TC que su "objeto es incompatible con el estatuto constitucional del jefe del Estado".

Inviolabilidad, falta de indicios, prescripción

Precisamente los motivos que alegó la Fiscalía para archivar sus diligencias de investigación al emérito fueron la inviolabilidad que le protege, la falta de indicios de criminalidad contra él, la prescripción de los posibles delitos que pudo cometer tras su abdicación con la ocultación de una fortuna en el extranjero y la presentación de dos regularizaciones fiscales.

Respecto al primer motivo, la Fiscalía ya advirtió hace tiempo, en octubre de 2021, de que la protección legal prevista en la Constitución Española y la interpretación de ésta por parte de los tribunales españoles sería "fundamental" para tomar una decisión. Fuentes fiscales avanzaron que se encontraban estudiando la "la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, así como la voluntad del legislador que se encuentra en los trabajos preparatorios de la Constitución Española de 1978" para valorar el alcance de la inviolabilidad del padre de Felipe VI.

Pues bien, la doctrina a la que se refería son los tres fallos mencionados. El primero es un auto de dos páginas y media de la Sala de lo Penal del alto tribunal con el que se archiva la denuncia del bilbaíno Ínigo Landa. En los razonamientos jurídicos para el archivo el magistrado Colmenero, que fue el ponente, afirmaba en nombre de los miembros de la Sala que "sin perjuicio de que el denunciante se limita a realizar algunas consideraciones de carácter general sin precisar con claridad cuáles son los hechos que considera ocurridos y que pudieran merecer el calificativo de delito, tal como pone de relieve el Ministerio Fiscal, el artículo 56.3 de la Constitución dispone que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, por lo cual, no podrá ser perseguido por hechos realizados durante su Magistratura".

Precisamente el fiscal jefe Anticorrupción que firmó el decreto de archivo, Alejandro Luzón, recogió esta última parte de la resolución del Supremo de 2014 y afirmó que, "de acuerdo con este criterio del Tribunal Supremo, la inviolabilidad y consiguiente irresponsabilidad penal del rey tienen carácter absoluto, hasta el punto de no poder establecerse una distinción entre las actividades privadas (iure gestionis) y las públicas (iure imperii)".

"Voluntad del legislador"

Respecto a las otras dos sentencias del Constitucional, el fiscal jefe Anticorrupción se basó en ellas para afirmar que "es buena muestra de la voluntad del legislador que, transcurridos más de cuarenta años desde que se aprobó la Constitución, no haya considerado oportuno traspasar a ninguna ley procesal ni orgánica la posibilidad de que el rey, mientras ostente la jefatura del Estado, pueda ser juzgado por tribunal alguno".

En la primera de las sentencias contra la resolución del Parlament mencionada, la postura sostenida por el TC, como destacó la Fiscalía en su decreto, es que "la inviolabilidad preserva al rey de cualquier tipo de censura o control de sus actos; se hallan estos fundamentados en su propia posición constitucional, ajena a toda controversia, a la vista del carácter mayoritariamente debido que tienen. De otro lado, a la inviolabilidad se une la no sujeción a responsabilidad, en referencia a que no pueda sufrir la imposición de consecuencias sancionatorias por un acto que, en otro caso, el ordenamiento así lo impondría. Ambos atributos que el art. 56.3 CE reconoce al rey se justifican en cuanto condición de funcionamiento eficaz y libre de la institución que ostenta".

En la segunda, como recogió el fiscal, en relación con someter al rey o al rey emérito a cualquier tipo de investigación, la sentencia del TC con la que declaró inconstitucional la comisión de investigación sobre la Monarquía en el Parlament afirmaba que "este objetivo es inconciliable con las prerrogativas otorgadas por el art. 56.3 CE a la persona del rey de España, respecto de cualesquiera actuaciones que directa o indirectamente se le quisieran reprochar, ya se dijeran realizadas, unas u otras, en el ejercicio de las funciones regias, o con ocasión de ese desempeño, ya incluso, por lo que se refiere, cuando menos, al titular actual de la Corona, al margen de tal ejercicio o desempeño".

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