El pleno del Tribunal Constitucional ha tumbado la decisión de la Mesa del Parlamento vasco de aplicar un 'cordón sanitario' a Vox, limitando su funcionamiento y actividad, así como la denominación en la Cámara vasca. La decisión se ha adoptado por siete votos a favor, entre ellos el del presidente Pedro González-Trevijano y cuatro votos particulares partidarios de haber desestimado íntegramente el recurso.

El TC considera que con las medidas aprobadas al inicio de la legislatura, cuando Vox obtuvo un representante tras las elecciones del 12 de julio de 2020, se vulneró su derecho a la participación política. Añade que se impidió a Vox "el ejercicio de las funciones parlamentarias más genuinas, como son las iniciativas (proposiciones de ley o no de ley, mociones) y las de control al Gobierno, lo que afecta al núcleo esencial del ius in officium".

La decisión de limitar la participación de Vox contó con el respaldo de todos los partidos a excepción de la coalición PP+Cs. La formación había recurrido los acuerdos de la Mesa adoptados por el Parlamento autonómico en agosto y septiembre de 2020 y por los que se impedía que el Grupo Mixto llevará incorporada la denominación Vox. Este grupo está integrado únicamente por la representante de la formación, Amaya Martínez.

Intervenir sólo en uno de cada tres plenos

También se estima el amparo en lo relativo a la limitación en la presentación de iniciativas, por la que sólo podría tramitar una cada tres plenos ordinarios y el tiempo de sus intervenciones en los debates, que sería de un tercio del correspondiente al resto de grupos. Además, se limitaba a una interpelación y cuatro preguntas orales cada tres plenos de control al Gobierno.

El Pleno del TC afirma que el Grupo Mixto podía haber incorporado la denominación "Grupo Mixto Vox" si su única integrante lo hubiera solicitado. Recuerda que el reglamento de la Cámara vasca confiere al Grupo Mixto la facultad de establecer su reglamento interno de organización y funcionamiento, por lo que contarían con "plena validez y eficacia jurídica" decisiones como dar una denominación al Grupo, "máxime en este caso donde está formado por la única parlamentaria que lo integra".

Añade que el Parlamento Vasco no ha argumentado esta limitación sino que se ha apartado de los "usos parlamentarios". Recuerda que en legislaturas anteriores, también con un sólo integrante se permitió decidir la denominación del grupo o incluso cuando han sido varias formaciones quienes lo integraban.

Derecho "idéntico"

En cuento a los tiempos de intervención y el número de interpelaciones e iniciativas, el TC asegura que el reglamento reconoce un régimen de igualdad para todos los grupos, "sin distinción alguna entre unos y otros". Subraya que el régimen de participación para todos ellos es "idéntico" y con la misma duración en las intervenciones. Afirma que el Parlamento vasco estableció "dos criterios" diferenciados, uno para Vox y otro para el resto de formaciones con presencia en la Cámara. Apunta que todos ellos, indistintamente al número de parlamentarios cuentan con un régimen similar, a excepción del Grupo Mixto en el que se integra la formación de Abascal.

De las tres peticiones, el Tribunal tan sólo desestima la relativa a la asignación de personal colaborador del Grupo Mixto. El TC considera que el reparto de ayudantes se llevó a cabo de acuerdo al reglamento y respetó la proporcionalidad de la Cámara.

Desde la aprobación de la medida, la única representante de Vox ha visto cómo sus interpelaciones se limitaban a un tercio y se reducía el tiempo de las mismas. Además, a ello se ha sumado la decisión del conjunto de formaciones, a excepción de PP+Cs que han optado desde el inicio de la legislatura por no dar replica ni intervenir en las iniciativas impulsadas por la formación de Abascal.