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El TC ampara a los periodistas a los que el juez del 'caso Cursach' retiró móviles en busca de una filtración

La sentencia, de la magistrada María Luisa Balaguer, considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los periodistas por no permitir a Blanca Pou y Kiko Mestre, de Europa Press y Diario de Mallorca, personarse en la causa

El juez que instruye el 'caso Cursach', Miguel Florit, a la izquierda. EP

El Tribunal Constitucional ha estimado los recursos de amparo de los periodistas Blanca Pou y Kiko Mestre, de Europa Press y Diario de Mallorca, a quienes las fuerzas de Seguridad requisaron sus móviles y portátiles por orden del juez Miquel Florit, instructor del caso Cursach de corrupción alrededor del magnate de la noche Bartolomé Cursach.

En una causa secreta por un delito de revelación de secretos por la que fueron detenidos el subinspector y la jefa del Grupo de Blanqueo de la Policía de Nacional de Palma, el juez acordó intervenir las comunicaciones de los miembros de dicho grupo, entre las que figuraban algunas con ambos periodistas.

Dicha pieza se abrió a raíz de que la defensa de Cursach denunciara que un informe del Grupo de Blanqueo que cifraba en 66 millones de euros el supuesto fraude a Hacienda del propietario de las discotecas BCM y Tito's -que fue desmentido por Hacienda- se publicó en prensa antes de que llegara al Juzgado.

El juez ordenó rastrear las comunicaciones de los miembros de dicho grupo policial pero, puesto que la investigación era secreta, los periodistas no tuvieron conocimiento de ello hasta que la Policía acudió a sus redacciones para requisarles sus móviles y ordenadores.

Vulnerado derecho a la tutela judicial efectiva

Cuando los periodistas tuvieron conocimiento de la intervención, intentaron personarse como interesados en el procedimiento de instrucción, para contestar las resoluciones judiciales, que estimaban lesivas de sus derechos a la intimidad (art. 18.1 CE), el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) y el secreto profesional (art. 20.1 d) CE.

Sin embargo, el Juzgado de Instrucción 12 primero, y la Audiencia Provincial confirmando en apelación las resoluciones de instancia, negaron la posibilidad de personación de los recurrentes en amparo en el procedimiento penal, según ha informado el Tribunal Constitucional.

De ahí que la sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, estima que estas decisiones impeditivas del acceso a la jurisdicción fueron lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al no aplicar el principio pro actione y no motivar adecuadamente la decisión de inadmisión a trámite de los escritos de los periodistas. Ello, teniendo en cuenta que la voluntad de recurrir venía sustentada en la legítima defensa de sus intereses profesionales que, además eran coincidentes con la defensa de los derechos fundamentales sustantivos invocados por los recurrentes en amparo.

La sentencia considera que la finalidad de las medidas adoptadas por el juez instructor afectaba directamente a intereses constitucionales especialmente protegidos, de que eran titulares los periodistas afectados. Y, esa circunstancia, justificaba que fueran considerados sujetos legitimados para intervenir en el procedimiento en defensa de sus propios intereses y derechos, siendo la decisión de no aceptar esa intervención, lesiva de su derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE).

El juez fue absuelto de prevaricación

El juez Florit ya fue absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares de los delitos de prevaricación, vulneración del derecho al secreto profesional del periodista, contra la inviolabilidad del domicilio y de interceptación ilegal de telecomunicaciones de los que estuvo acusado. La Sala Civil y Penal dictó que sus resoluciones fueron "injustas" pero no ilegales.

Consideraron que su decisión "no fue intencionada, sino imprudente ya que actuó confiado en los informes favorables del fiscal y que, en seguida que se percató del alcance de su resolución, intentó una rectificación ordenando el depósito en el juzgado de los teléfonos móviles cuyo volcado no ha llegado a producirse", por lo que le absuelven y no será inhabilitado durante 42 años como pedían las acusaciones.

Según la sentencia de marzo de 2020, "para que la prevaricación imprudente sea delictiva, el Código Penal exige que las resoluciones en cuestión no solo sean ‘injustas’, sino ‘manifiestamente injustas’, es decir, que la contradicción con el ordenamiento jurídico sea clara y patente, y consideran que no es así en este caso porque, a pesar del tiempo transcurrido desde la promulgación de la Constitución, falta en España una ley reguladora del secreto profesional de los periodistas, lo que obliga al juez a una ponderación con otros principios concurrentes -en este supuesto, el interés del Estado en perseguir la revelación de secretos-, abriéndose así un margen de incertidumbre; y porque la ley de 2015 reguladora de las medidas de investigación tecnológica presenta importantes dudas interpretativas que excluyen la existencia de un precepto legal claramente formulado que pudiera ser contradicho de manera frontal y evidente, es decir, ‘manifiestamente'".

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