España

Interior cifra en 884 los policías nacionales que ocupan plazas en comisión de servicio

El Defensor del Pueblo y el Consejo de Estado ya han dejado claro que los puestos de trabajo ocupados sin convocatoria en los cuerpos policiales deben ser "una excepción" | La justicia avala el derecho de los sindicatos a conocer cómo se cubren las plazas

El director general de la Policía Nacional, Francisco Pardo Piqueras, saluda a mandos el lunes en El Escorial (Madrid).

El director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras, saluda a mandos el lunes en El Escorial (Madrid). EP

El Ministerio del Interior reconoce que 884 policías ocupan actualmente plazas en distintas plantillas en comisión de servicio, es decir, están adscritos temporalmente a puestos de trabajo que no se corresponden con los destinos a los que fueron asignados. Expresado en términos relativos, en esta situación se halla el 1,28 % de los funcionarios que integran el Cuerpo Nacional (68.646).

Así lo reconoce la Secretaría de Estado de Seguridad en la respuesta a una petición de información tramitada a través del Portal de la Transparencia con la que este diario quería conocer los efectivos de la Policía y de la Guardia Civil que se encuentran en este régimen (los datos está referidos a principios de junio). En el caso del Instituto Armado son 752 agentes.

Tanto representantes de los sindicatos policiales como de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil ponen en cuestión las cifras ofrecidas por el Ministerio del Interior, convencidos de que el número de plazas cubiertas actualmente en comisión de servicio son mucho más numerosas de las que se reconocen. "Son datos irreales. Si miras el catálogo de puestos de trabajo, solamente entre la Dirección General (24) y la Dirección Adjunta Operativa (DAO) salen 777 puestos de libre designación", aseguran fuentes sindicales.

Respuesta ofrecida por la Secretaría de Estado de Seguridad.

Desde hace años, los sindicatos policiales vienen reclamando a la dirección general que les detalle de forma periódica cómo están ocupadas las plazas que conforman el catálogo de puestos de trabajo, a fin de conocer si están cubiertas con carácter definitivo, en comisión de servicio, mediante otro sistema de provisión o sencillamente están vacantes.

El 26 de septiembre de 2019, el Sindicato Profesional de Policía (SPP) presentó un escrito con esta petición a la Dirección General, que contestó con silencio administrativo. La organización mayoritaria entre los mandos entendía que esa opacidad evidenciaba el interés de la Administración por mantener "de manera ilegal y arbitraria" numerosas comisiones de servicio durante un periodo de tiempo superior al que prevé la norma y seguir ocupando puestos de trabajo "en auténtico fraude de ley".

En el caso de la Guardia Civil, las plazas ocupadas en comisión de servicio ascienden a 752

Después de que hicieran caso omiso a su solicitud, el SPP recurrió a los tribunales, que han avalado su derecho a conocer en gran medida estos datos. En una sentencia fechada el pasado 10 de marzo, adelantada por el diario Elconfidencialdigital, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estimó parcialmente el recurso de este sindicato e instó al director general de la Policía a facilitarle la información ante la que había guardado silencio.

En este procedimiento, la Abogacía del Estado se había opuesto con el argumento de que proporcionar los datos requeridos permitiría conocer "la distribución territorial completa y pormenorizada de los efectivos de la Policía Nacional" y la composición de las especialidades, incluidas unidades sensibles como las dedicadas a la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado. Y ello podría generar un perjuicio a la seguridad.

Entendiendo que la petición no incluía el detalle de los efectivos disponibles en cada unidad, el tribunal concluyó que prevalecía el derecho a la información "frente al hipotético riesgo que pueda suponer para la seguridad pública la difusión restringida" del número de funcionarios, si bien consideró "acertada" la objeción de la Administración y excluyó los datos relativos a antiterrorismo y crimen organizado del conocimiento al que tenía derecho el SPP.

Defensor del Pueblo

No sólo a los tribunales. Los sindicatos también han acudido al Defensor del Pueblo para mostrar su queja por la decisión de la Dirección General de recurrir a la comisión de servicio para cubrir determinados puestos en lugar de fomentar la concurrencia entre los funcionarios del Cuerpo y el mérito como criterio de selección.

En la etapa de Soledad Becerril (2012-2017), el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas formuló diversas recomendaciones al respecto a la Policía Nacional, como "motivar las razones y criterios" que justifican la falta de convocatoria de concursos de méritos de las plazas cubiertas en comisión de servicio a fin de "conciliar el interés público en el ejercicio de la función policial y el interés de los funcionarios que se materializa en las legítimas expectativas de cobertura" de determinadas puestos.

La Defensora del Pueblo recordaba en su resolución que la comisión de servicio es un sistema de provisión de plazas sujeto a la cobertura de una "urgente e inaplazable necesidad" -como establece el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado- para atender situaciones "provisionales y temporales" y, sin embargo, la ocupación de esos puestos se prolonga en ocasiones durante años en lugar de convocarse las vacantes.

También el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa ha recomendado -concretamente en su informe de 2019- que los cuerpos policiales revisaran sus procesos internos relacionados con la carrera profesional al objeto de establecer un "enfoque más objetivo y transparente". En su opinión, la designación para cubrir puestos de confianza o por necesidades especiales de un servicio debe constituir "una excepción y limitarse a los puestos superiores", cuestión que sigue sin atenderse.

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