El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado las medidas cautelares solicitadas por la Asociación por la Escuela Bilingüe (AEB) para garantizar el uso del castellano como lengua vehicular en los colegios catalanes más allá de la clase específica de castellano. AEB planteó estas cautelares tras la decisión del TSJC de suspender la ejecución de la sentencia del 25% de castellano en las escuelas.

El Tribunal Superior de Justicia catalán consideró la pasada primavera que, vistas las reformas legales aprobadas por el Parlament, que vetan explícitamente la fijación de porcentajes en el uso de las lenguas, su sentencia, ratifica por el Tribunal Supremo, es inaplicable. El TSJC consideró en el mismo auto que las dos leyes aprobadas por la Generalitat y el Parlament tienen visos de inconstitucionalidad y ha anunciado que las llevará al Tribunal Constitucional. Pero solo un recurso del Gobierno permitiría suspender las nuevas leyes y aplicar, por tanto, el 25% en castellano.

Crítica al Gobierno

En este contexto, la AEB señala directamente al Gobierno y sus pactos con Esquerra como responsables de la no aplicación de ese porcentaje, que permitiría recibir las clases de otras materias también en castellano. La Asamblea ha hecho público este lunes el revés judicial, criticando especialmente la postura de la Fiscalía.

En su escrito, la Asamblea se remitía a los proyectos lingüísticos aprobados por el Govern, que no contemplan el castellano como lengua vehicular, para pedir al TSJC que "ordene al Departamento de Educación" que "al menos una asignatura, materia, área o actividad de carácter troncal o análogo" se imparta en castellano.

La Sala de Vacaciones del TSJC recuerda en su auto que la Sala Quinta denegó el 28 de julio desestimar la medida cautelar urgente solicitada y citó a la Generalitat a pronunciarse en diez días sobre la medida cautelar solicitada por la AEB. Tanto el Abogado de la Generalitat como el fiscal se posicionaron en contra de la adopción de la medida cautelar.

La Sala concluye que "la falta de determinación de los perjuicios que se deberían evitar con la concesión de la medida cautelar, pone en evidencia que lo que se pretende en realidad es avanzar el dictado de una resolución favorable a la parte recurrente", para rechazar la petición de la AEB.

Por lo que la sala del TSJC ha señalado que no ha lugar a la medida cautelar solicitada "sin prejuzgar desde luego con ello el fondo del asunto, al no concurrir en el caso los requisitos normativos exigidos".