España

El Estado ha recibido ya 5.428 peticiones de indemnización por la covid y no ha concedido ninguna

El Constitucional ya cerró la puerta a que prosperaran las reclamaciones al sentenciar que el ciudadano tenía "el deber jurídico de soportar" las medidas acordadas por el Gobierno para frenar los contagios | El Consejo de Estado ha avalado la desestimación

Militares desinfectando el mercado municipal de Abastos del barrio del ensanche de Pamplona durante el primer estado de alarma.

Militares desinfectando un mercado de abastos de Pamplona durante el primer estado de alarma. EP

El Gobierno ha recibido hasta la fecha al menos 5.428 reclamaciones de responsabilidad patrimonial relacionadas con la covid-19, sin que hasta el momento haya concedido una sola de las indemnizaciones solicitadas en los expedientes que ha tramitado por los hipotéticos daños causados con las decisiones adoptadas durante la pandemia para evitar la propagación del virus.

La cifra la ha aportado la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública en respuesta a una petición de información tramitada a través del Portal de la Transparencia y abarca hasta el pasado 22 de septiembre, por lo que el volumen total será previsiblemente mayor. Se trata de reclamaciones con las que se busca un resarcimiento económico del Estado por los daños y lesiones en los derechos de los ciudadanos o en su patrimonio derivados del funcionamiento anormal de servicios públicos.

Cuando declaró la inconstitucionalidad del confinamiento decretado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez en el primer estado de alarma (en marzo de 2020), el tribunal de garantías ya cerró la puerta a que el Estado tuviera que hacer un desembolso millonario a cuenta de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que se formularan. El argumento fue el siguiente: "Al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas".

Meses antes de que el Constitucional se pronunciara a mediados de julio de 2021, el Consejo de Ministros ya había empezado a recibir escritos de ciudadanos pidiendo que se declarara la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que decían haber sufrido como consecuencia de las disposiciones contenidas en el decreto por el que se declaró el primer estado de alarma y las sucesivas prórrogas que se aprobaron para tratar de contener la transmisión del coronavirus.

Una de ellas la registró el 22 de febrero de 2021 el dueño de una cafetería, quien reclamaba una indemnización de 251.826,06 euros por la existencia de una supuesta prestación anormal del servicio público de prevención de alertas y emergencias sanitarias. En su opinión, el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) -dependiente del Ministerio de Sanidad y dirigido por el doctor Fernando Simón- no había detectado los riesgos que la covid-19 comportaba, había omitido la elaboración de los planes de preparación y respuesta a la epidemia, no había notificado los riesgos conocidos y tampoco había llevado a cabo las acciones de coordinación necesarias entre el sistema sanitario y otros organismos, como el Departamento de Seguridad Nacional.

Los avisos de la OMS

El reclamante establecía una relación causa-efecto entre la falta de medidas adoptadas por dicho centro estatal y la expansión de la crisis sanitaria, defendía que la llegada de la enfermedad no fue imprevista habida cuenta de los avisos lanzados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y consideraba que la orden de cierre de los establecimientos comerciales no catalogados de primera necesidad ni estaba justificada ni motivada, por lo que pedía que se le compensara por el lucro cesante que había dejado de tener.

El 3 de marzo de 2021, nueve días de su presentación, la Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ya emitió un informe en el que rechazaba la pretensión del reclamante con el argumento de que no concurrían los requisitos que establece la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. En su artículo 32, esta norma dice textualmente: "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley".

El TC cerró la puerta a que prosperaran las reclamaciones al sentenciar que el ciudadano tenía el "deber jurídico de soportar" las medidas restrictivas

Entre otros argumentos, el citado departamento exponía que el decreto de declaración del primer estado de alarma tenía valor y rango de ley, que el confinamiento fue una medida proporcionada a la vista de la gravedad de la crisis sanitaria, que no se había acreditado el daño alegado y que la suspensión temporal de la apertura al público de su negocio no implicaba la privación singular de su propiedad.

En su dictamen, preceptivo por ley y fechado el 24 de febrero de 2022, el Consejo de Estado avaló la desestimación de la reclamación. De entrada, el máximo órgano consultivo del Gobierno llama la atención sobre el hecho de que la indemnización solicitada por los daños sufridos a cuenta de la paralización de la actividad comercial no se acreditó, limitándose el reclamante a aportar un "informe pericial genérico" en el que se cifra una cantidad a tanto alzado.

"No hay en dicho informe ni una descripción detallada, ni una ponderación de las circunstancias concretas del establecimiento de la reclamante, ni atisbo de prueba alguna que sirva de soporte para justificar ni la realidad del daño, ni el montante fijado en concepto de indemnización. A juicio del Consejo de Estado, no quedan acreditados los daños reclamados. Y, al no estarlo, procede desestimar la reclamación", razonó.

El aval del Consejo de Estado

Aunque hubiera quedado demostrado dicho perjuicio, el organismo llega a la conclusión de que tampoco hubiera prosperado la reclamación de indemnización "al no tener la condición de antijurídicos en el sentido exigido por la legislación y jurisprudencia para ser resarcibles". El decreto combatido -resalta- tenía "fuerza y valor de ley".

Asimismo, el Consejo de Estado recuerda que la afirmación del Tribunal Constitucional de que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar las medidas consistentes en la restricción de los derechos derivada de la aplicación del estado de alarma y de que la declaración de inconstitucionalidad del decreto no era un título generador de la responsabilidad de las administraciones públicas por sí misma "les priva de su carácter antijurídico".

"Los hipotéticos perjuicios sufridos por la parte reclamante no se debieron ni a una falta de ejercicio de las competencias por los servicios administrativos, ni a que las medidas adoptadas por éstos -que estaban encaminadas a minorar los efectos de la situación habida- fueran defectuosas o erróneas. Traen causa de la situación de epidemia habida, a cuya causación resultó completamente ajena la Administración y cuya gravedad e intensidad superó las peores previsiones imaginables", expuso. Y añadió: "El gran número de fallecimientos, de personas afectadas, de enfermos graves y de ingresos hospitalarios exigió la adopción de medidas extraordinarias a fin de atajar la situación; medidas que, por su excepcionalidad, alteraron el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana y resultaron especialmente incómodas y aún gravosas. La epidemia constituyó un acontecimiento insólito, inevitable e incontrolable a la vista del estado de la ciencia en el momento de generarse. Todo este rimero de circunstancias impide apreciar la existencia de una relación de causalidad entre el quehacer de los servicios administrativos y las consecuencias de las medidas administrativas adoptadas".

Desde la fecha de ese dictamen, la comisión permanente del Consejo de Estado ha dictado al menos otros 615 por reclamaciones de responsabilidad patrimonial relacionadas con la covid-19, como se puede comprobar en la reseña de asuntos despachados que difunde su web.

Todas las claves de la actualidad y últimas horas, en el canal de WhatsApp de El Independiente. Únete aquí

Te puede interesar