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La reforma del Gobierno asegura la entrada de Bandrés en el Tribunal Constitucional

La nueva reforma de la Ley del Poder Judicial del PSOE establece que cada uno de los vocales del CGPJ sólo podrá votar a un candidato, resultando elegidos los dos que hayan obtenido un mayor número de votos

La tercera propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial presentada por el PSOE este viernes está redactada a medida para superar el bloqueo del nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) en el que se encuentra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando el Gobierno ya ha propuesto a sus dos candidatos, el exministro de Justicia Juan Carlos Campo y la ex alto cargo del Ministerio de Presidencia de Félix Bolaños, Laura Díez.

En esta [aquí en PDF], se elimina la mayoría de tres quintos del órgano de gobierno de los jueces necesaria para proceder al nombramiento de los magistrados y se pone un plazo máximo para que el presidente del CGPJ convoque un pleno de nombramiento así como el sistema de propuesta y votación: "Cada vocal podrá votar a un solo candidato o candidata, resultando elegidos los dos magistrados o magistradas que hayan obtenido un mayor número de votos", se puede leer en la nueva redacción propuesta para el artículo 599.1 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

Ese sistema favorecería que el bloque conservador proponga y vote a su candidato y el progresista, al suyo, sin capacidad de establecer un veto al candidato del bloque contrario. Precisamente los vocales conservadores rechazaron el sistema propuesto por los progresistas mediante el que cada grupo ponía sobre la mesa el nombre de su candidato para que el otro lo respaldase, avanzando que no aceptarían nombrar al magistrado del Tribunal Supremo José Manuel Bandrés, la apuesta de los progresistas, por considerar que tiene un perfil "gubernamental" y próximo al independentismo.

Amenaza de acciones penales

Aprovechando la reforma del Código Penal para modificar el delito de sedición, el partido del Gobierno ha introducido una enmienda para modificar la Ley del Poder Judicial y asegurarse, cuanto antes, que el órgano de gobierno de los jueces procede al nombramiento que permitirá dar un vuelco al Tribunal Constitucional, pasando este a tener una mayoría progresista. El consejo de jueces cuenta en este momento con mayoría de vocales conservadores, quienes llevan desde septiembre bloqueando el nombramiento de los dos magistrados del tribunal de garantías. La reforma legal va encaminada a que procedan ya a la renovación con amenaza de acciones penales contra ellos si no lo hacen.

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Se trata de la tercera reforma de dicha ley acometida por el partido del Gobierno. La primera, que impulsaron PSOE y Podemos, impidió al CGPJ realizar nombramientos de la cúpula judicial mientras esté en funciones, lo que ha provocado una situación próxima al colapso en el Tribunal Supremo, donde no se puede reemplazar a los magistrados que se jubilan. Tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales de toda España tampoco pueden relevar a sus presidentes por dicha reforma con la que se buscó que el PP se aviniera a renovar el órgano de gobierno de los jueces, que lleva cuatro años caducado, sin resultados.

La segunda, que supuso dar marcha atrás en la primera, se acometió a propuesta del PSOE y con ella se devolvió al CGPJ la capacidad de nombrar, aunque únicamente a los dos magistrados del Tribunal Constitucional necesarios para invertir la mayoría conservadora del tribunal de garantías por otra progresista, con miembros de sensibilidad acorde a los intereses del Gobierno.

Puesto que la Constitución establece que la renovación del Tribunal Constitucional se hará por tercios cada nueve años, es decir, de cuatro en cuatro magistrados, el Gobierno necesita que el CGPJ proceda también al nombramiento de los dos magistrados que le corresponde.

Elimina la verificación de perfiles del Constitucional

La última reforma respaldada por PSOE y Podemos, presentada este viernes junto con la polémica reforma de la malversación, establece que el procedimiento descrito tendrá que iniciarse a iniciativa del presidente del CGPJ "titular, interino o en funciones" —el presidente actual, Rafael Mozo, fue elegido por el pleno sustituto del presidente dimitido Carlos Lesmes— "los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica" puesto que ha vencido, por mucho, el plazo de tres meses y un día previsto en la misma ley desde el vencimiento del mandato del consejo.

Además, la propuesta de reforma también introduce modificaciones en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) para permitir que el Gobierno pueda nombrar a los dos magistrados que le corresponde sin necesidad de que el CGPJ haga lo propio. Elimina también la verificación que hasta ahora tenía que hacer el propio Tribunal Constitucional de los requisitos de los magistrados elegidos. De esta manera, desaparece la única barrera para el nombramiento directo de los candidatos del Gobierno y del CGPJ existente en el Alto Tribunal: el plácet del pleno a los candidatos.

Una vez el Ejecutivo de Sánchez propuso nombrar a Campo y Díez, el presidente del Alto Tribunal, Pedro González-Trevijano, decidió esperar al próximo 22 de diciembre para convocar el pleno gubernativo en el que valorar los requisitos de los candidatos. En dicha fecha está previsto un pleno del CGPJ. De ahí que el presidente del Alto Tribunal, con el respaldo de su bloque y parte del progresista, decidiera esperar para ver si el consejo de jueces movía fecha. Pero fuentes del propio CGPJ descartaron la posibilidad de nombrar, emplazando al menos a la primera semana de enero. La reforma propuesta por los partidos del Gobierno permitiría proceder al nombramiento del Gobierno, sin el del CGPJ, cuanto antes.

Justificación de la norma

El Gobierno ha justificado la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en que "la previsión legal de tres meses para que el Consejo General del Poder Judicial proceda a realizar la designación que le corresponde de los dos magistrados o magistradas del Tribunal Constitucional tiene por objeto garantizar que la renovación parcial de este órgano tenga lugar de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 159 de la Constitución Española. Sin embargo, este plazo, recogido en una norma con rango de ley orgánica, no ha resuelto suficiente y no ha servido para que el Consejo General del Poder Judicial cumpla en tiempo con el mandato constitucional y designe a los dos magistrados o magistradas del Tribunal Constitucional en plazo. Es más, transcurrido el plazo legalmente dispuesto sin haber procedido a efectuar dichas designaciones, nada impide que estas se dilaten sine die".

"Para poner remedio a esta anomalía —concluye la enmienda de PSOE y Unidas Podemos— que afecta al cumplimiento de las obligaciones constitucionales, se justifica esta reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la que se incluye un procedimiento reglado que garantiza la renovación en plazo de los dos magistrados o magistradas del Tribunal Constitucional. Se subraya, además, que dicho procedimiento, que resolverá la actual situación de falta de renovación de este sector de magistrados del Tribunal Constitucional, tiene vocación de futuro, ya que su aprobación solucionará cualquier problema de retraso en la designación de estos magistrados o magistradas por parte del órgano de gobierno del Poder Judicial".

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