La semana próxima, probablemente el martes 14 de febrero, la Sala Segunda del Tribunal Supremo hará pública su resolución sobre los efectos de la reformas penales llevadas a cabo por iniciativa del Gobierno en la conocida como sentencia del procés (causa especial 20907/2017).

El auto, que tiene como ponente a Manuel Marchena, presidente del tribunal que condenó a los cabecillas del procés, no afectará a las penas de prisión de los nueve condenados, que ya fueron indultados por el presidente del Gobierno, pero sí tendrá importantes efectos políticos, ya que determinará, por ejemplo, la fecha en la que Oriol Junqueras podrá volver a presentarse a las elecciones como líder de ERC.

La eliminación del Código Penal del delito de sedición y la modificación del delito de malversación para rebajar las penas a los condenados ha tenido, hasta ahora, dos interpretaciones. Por un lado, el instructor de la causa, Pablo Llarena, estimó en un auto hecho público el pasado 12 de enero que el delito de desórdenes públicos (que vino a sustituir al delito de sedición) no cuadra con los hechos que acaecieron durante los meses de septiembre y octubre de 2017 de cara a reclamar la busca y captura de los procesados huidos. Al mismo tiempo, mantuvo el delito de desobediencia y el de malversación, con la misma calificación que contemplaba el artículo 432 del Código Penal antes de su reforma.

El auto de Llarena fue recurrido el 17 de enero por la Fiscalía, que estimó que hay que aplicar a los condenados el delito de desórdenes públicos agravado, el sucedáneo de la sedición con la reforma del Código Penal. En su día, la Fiscalía calificó los hechos que tuvieron lugar en el otoño de 2017 en Cataluña como un delito de rebelión, calificación rechazada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que sí estimó la condena por sedición en una sentencia aprobada por unanimidad. Ahora, la Fiscalía contraataca, pero, con la excusa de sumar más pena a los condenados, lo que hace es admitir que los hechos que su día consideraron como rebelión ahora caben en el tipo penal de los desórdenes públicos.

Junqueras no se podría presentar a las elecciones hasta 2031. Para eludir la sentencia, la vía que seguirán los condenados del procés será recurrir al Tribunal Constitucional, donde la mayoría liderada por Conde Pumpido les garantiza su total rehabilitación

Pues bien, ahora le toca a la Sala Segunda dirimir las consecuencias de la reforma del Código Penal, establecer su criterio. Y esa decisión va a marcar la vida política durante las próximas semanas, en especial la relación entre el Gobierno y la Generalitat. Según fuentes solventes, el auto, que seguramente también será respaldado de forma unánime, coincidirá básicamente con el criterio de Llarena en el sentido de que lo sucedido en 2017 no se compadece con un delito de desórdenes públicos, porque, además de no existir ese tipo penal cuando se produjeron los hechos, tampoco se ajusta a los mismos, porque, y eso es lo relevante, no se circunscribieron a una violenta algarada, sino que tuvieron como fin el desbordamiento del orden constitucional para propiciar la separación de Cataluña del resto de España y promover la creación de una república catalana. Pero, al mismo tiempo, la Sala Segunda mantendrá el delito de malversación, que, en el caso de Junqueras supondrá, además de la pena de prisión ya extinguida por el indulto, 13 años de inhabilitación absoluta. Eso quiere decir que el líder de ERC no podría presentar su candidatura a las elecciones o aspirar a ocupar un cargo público, al menos, hasta el año 2031.

El pacto de "desinflamación" entre el PSOE y ERC contempla como parte sustancial la "desjudialización" de la política catalana, lo que quiere decir que los independentistas que lideraron el procés, además de salir de prisión, quedarían exentos del cumplimiento de penas que les impidieran participar en la vida política a todos los efectos. En ese marco, el auto del Supremo viene a dinamitar el núcleo de un acuerdo político que ha producido ya efectos de largo alcance en Cataluña, como, por ejemplo, el apoyo del PSC a los presupuestos de Pere Aragonés.

¿Cómo salvará Pedro Sánchez este revés judicial que supone la inhabilitación durante otros ocho años del líder de ERC? La única vía, la más efectiva, señalan fuentes jurídicas, es que los condenados recurran en amparo ante el Tribunal Constitucional.

Este era, sin duda, el objetivo principal aunque no el único del empeño de Sánchez por colocar a Cándido Conde Pumpido al frente del tribunal de garantías. El rodillo de la mayoría de izquierdas (7 contra 4), como hemos visto en la decisión sobre el recurso del PP a la ley del aborto de 2010, está garantizado. Conde Pumpido, de nuevo dispuesto a mancharse la toga con el polvo del camino.