La decisión de Pedro Sánchez de adelantar las elecciones generales al próximo 23 de julio fue muy discutida por los ciudadanos. Al estar de vacaciones, muchos se preguntarán qué hacer si le ha tocado ir a la mesa electoral. Aquí te contamos las claves para no acudir a la mesa electoral

Julio es un mes que muchos cuidados escogen para irse de vacaciones. Según INE, supone el 34% de todos los viajes que tuvieron lugar entre julio y septiembre de 2022. Asimismo, durante julio de 2022, los españoles realizaron un total de 19,3 millones de viajes. 

Sin embargo, la Ley Electoral informa que los cargos de presidentes o vocales de una mesa electoral son de carácter obligatorio. No acudir a la mesa electoral sin justificación supone una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses. 

Asimismo, recuerda que los españoles que solicitaron el voto por correo para las elecciones generales del 2023, no están exentos de acudir a la mesa electoral en caso de ser llamados. Además, las vacaciones de verano pagadas tampoco se consideran como causa justificada para no asistir. 

¿Qué hacer para no tener que ir a la mesa electoral?

Existen una serie de justificaciones, marcadas por la Ley Electoral, que liberan al ciudadano de su obligación de acudir a la mesa electoral. El interesado tendrá que demostrar una causa justificada y documentada ante la Junta Electoral de Zona en un plazo de siete días

De esta manera, los españoles que quieran excusarse de ir a la mesa electoral, tendrán que presentar su solicitud entre el día 1 y 8 de julio. Asimismo, la Junta dispone de un plazo de cinco días para aceptar o rechazar la causa. Por eso, las decisiones se comunicarán entre los días 8 y 13 de julio

Los ciudadanos podrán presentar la justificación para no ir a la mesa electoral de manera telemática a través de la aplicación Excusas. Asimismo, también se puede tramitar de manera presencial al acudir a la delegación de Junta Electoral Central (JEC) correspondiente a la zona de domicilio. 

Motivos para evitar la mesa electoral

A pesar de la creencia común, estar de vacaciones no es causa justificada para no ir a la mesa electoral. De esta manera, disponer de billetes comprados o alojamiento reservado no se valorará como excusa justificada para no acudir a una mesa electoral.

Sin embargo, la OCU asegura que formar parte de una mesa electoral se considera como una razón de fuerza mayor para la reclamación del dinero por parte de los viajeros. Asimismo, la organización ha pedido una mayor flexibilidad a las Juntas Electorales.

Asimismo, la Ley Electra sí contempla otras causas de situación personal o profesional que podrían considerarse como excusas para no presentarse en la mesa electoral. Estas son algunas de las excusas para no acudir a la mesa electoral en las próximas elecciones generales del 23 de julio y que son totalmente válidad: 

  • Ser mayor de 65 años.
  • Ser alguna persona con algún tipo de discapacidad.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal.
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

La lista completa para no acudir a la mesa electoral de unas elecciones está en el BOE, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. De esta manera, la Ley Electoral ofrece un amplio abanico de posibilidades, aunque las vacaciones no formen parte de ellas. Por desgracia, los españoles convocados, tendrán que presentarse a la mesa electoral si no encajan en ninguno de estos motivos justificados.