El Gobierno se ha preocupado muy bien de dejar atada y bien atada la amnistía para que cualquier interpretación en los tribunales o fallas en su redacción no pueda convertirse en un coladero de causas a las que no se les aplique el perdón. Por eso, ha blindado el proyecto de ley de tal forma que los recursos que los tribunales planteen al Tribunal Constitucional, y que en principio paralizarían el alcance de la ley en procedimientos concretos, no podrán hacerlo.

"En todo caso, se alzarán las citadas medidas cautelares incluso cuando
tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones", reza el texto que se ha conocido este lunes.

El Tribunal Supremo se preparaba para bloquear la aplicación de la ley en el procedimiento que incluye al expresident Carles Puigdemont, al líder de ERC Oriol Junqueras y al resto de políticos catalanes. En el caso de plantearse una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal que dirige Cándido Conde-Pumpido, la propia ley del órgano dice que el procedimiento tendrá "efectos suspensivos" y por tanto quedará en pausa hasta que el Constitucional diga si la norma es o no de acuerdo a la Carta Magna.

"El carácter de ley singular que excepciona la aplicación de normas
vigentes a los hechos
acontecidos en un determinado contexto en aras del
interés general deberá conllevar el inmediato alzamiento de las medidas
cautelares que hubieran sido adoptadas, incluso cuando tenga lugar el
planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad, así como la finalización de la ejecución de las penas impuestas", dice el texto acordado entre el PSOE y Junts.

Esto, traducido a la actual situación de los tribunales, quiere decir que las órdenes de detención contra Carles Puigdemont y el resto de huidos que están vigentes en España no podrán mantenerse ni siquiera cuando se ha planteado un recurso. Así las cosas, cualquiera de ellos podría volver.

Los jueces tienen un plazo máximo de dos meses para resolver la amnistía a la que deben dar un lugar "preferente y urgente" entre todos sus asuntos. En cualquiera que fuera el estado de la tramitación.

Si el procedimiento está en fase de instrucción, como ocurre por ejemplo con Puigdemont o con el asunto de 'Tsunami Democrátic', o en fase intermedia, como ocurre con los CDR, "se decretará el sobreseimiento libre, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes". Es decir, deben archivarse cuanto antes. La amnistía la pueden plantear los fiscales o las partes, pero si ninguno lo hiciera, el propio tribunal debe hacerlo de oficio. En otras palabras, los jueces están obligados a promover por ellos mismos el perdón absoluto.

Si ya hubiera sentencia firme –como es el caso de los líderes del procés condenados por la Sala de lo Penal como Junqueras, o los exconselleres Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull o Josep Rull, entre otros– serán los órganos judiciales a los que les correspondió el enjuiciamiento en primera instancia los que revisarán las sentencias firmes. Así las cosas, la Sala que preside el magistrado Manuel Marchena tendrá que decretar la amnistía.