El Tribunal Supremo (TS) ha revocado el ascenso de Dolores Delgado a fiscal de Sala de lo Militar porque hubo "desviación de poder" en la propuesta del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera "que la desviación de poder es visible e innagble" porque el objetivo del fiscal general era, en realidad, promover "automáticamente" a la que fue su antecesora y no buscar a quien fuera más adecuado para el cargo. Los magistados ordenan que la situación se retrotraiga al momento anterior a su nombramiento. Fuentes del Ministerio Público remarcan que tendrán que leerse la sentencia al detalle para saber cómo actuar.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado así parcialmente el recurso presentado el pasado noviembre por el que fuera teniente fiscal del Tribunal de Cuentas Luis Rueda. La deliberación, como avanzó El Independiente, comenzó el pasado martes y ha sido este jueves cuando se ha conocido la sentencia cuyo ponente es el magistrado Luis María Díez-Picazo. . Delgado renunció a la jefatura de la Fiscalía antes de verano de 2022 e hizo amago de regresar como fiscal a la Audiencia Nacional, pero nunca se llegó a incorporar porque su sucesor, el actual fiscal general, Álvaro García Ortiz, la eligió fiscal Togada del Tribunal Supremo poco después, es decir, la subió de categoría. 

El que fuera teniente del Tribunal de Cuentas Rueda aspiraba a ocupar el puesto impugnó esta decisión al considerar que no se habían tenido en cuenta motivos de mérito y capacidad para el ascenso de Delgado frente al suyo. Interpuso recurso en el Tribunal Supremo que es el que ahora acaba de resolverse.

"Es indiscutible que la señora Delgado García no había tenido ninguna experiencia en la materia a lo largo de su carrera como Fiscal", dicen los magistrados, si bien admiten que "como Ministra de Justicia y como Fiscal General del Estado pudo tener contacto con los órganos del Ministerio Fiscal en este ámbito". "Ahora bien, esta Sala considera que no haber dado prioridad a la especialización en Derecho Militar no determina necesariamente la invalidez del acto impugnado", continúan.

En cambio, sí creen que se produjo una desviación de poder porque el haber ocupado esos cargos de importancia en la Administración "tampoco puede comportar automáticamente un mérito a efectos de la progresión profesional, máxime cuando se trata de una estructura pública inspirada en la profesionalidad técnico-jurídica y la neutralidad política".

"La finalidad declarada del fiscal general del Estado fue reparar lo que él reputaba una laguna en la ley: que quien sin tener la más alta categoría en la Carrera Fiscal es nombrado fiscal general del Estado no sea automáticamente promovido, al cesar en el cargo, a la categoría de fiscal de Sala", expone la sentencia.

Los magistrados dicen claramente que "la finalidad realmente buscada" con este nombramiento "fue asegurar a la señora Delgado García su promoción a la máxima categoría de la Carrera Fiscal por haber sido Fiscal General del Estado". La voluntad de García Ortiz "fue explícitada" indica la sentencia y "lo cierto es que esa promoción automática no ha sido querida por el legislador, ni está prevista en la ley".

Delgado esgrimió que la voluntad del fiscal general era una adición en su nombramiento, pero que en realidad debía prevalecer la motivación que pone sobre ella méritos para ser fiscal Togada. "Estos, cualquiera que sea su valoración, quedan relegados a un segundo plano por el dato comprobado de que la finalidad realmente buscada por el fiscal general fue otra", dice sin embargo la Sala.

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Una vez constatada la desviación de poder, dicen los magistrados, el acto de nombramiento está viciado. "Junto a la anulación del acto impugnado, se solicita la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la elevación de propuesta al Consejo de Ministros, a fin de que se haga una nueva con abstención del Fiscal General del Estado", señala el documento. Es decir, en la petición del demandante se solicitaba que García Ortiz se apartar del procedimiento, pero la Sala dice que ellos carecen de competencias para decidir esto.

"Establecer quién debe tomar una decisión o realizar una actuación corresponde a las normas reguladoras de la estructura pública correspondiente", agregan.

Así las cosas, los magistrados indican "ordenar la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la propuesta" del fiscal general del Estado. La sentencia la firman los magistrados Pablo Lucas (presidente en funciones), Celsa Pico, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, José Luis Requero y el ponente.