Apenas quedan unos días para la llegada del domingo 18 de febrero, fecha en la que más de dos millones y medio de gallegos están convocados a las urnas para elegir al próximo presidente o presidenta de la Xunta de Galicia, así como a los 75 diputados del Parlamento de Galicia para el próximo cuatrienio.

Las normativas actuales para las elecciones de Galicia son la Ley de Elecciones al Parlamento de Galicia de 1985 y el Estatuto de Autonomía de 1981, que marcan el sistema electoral y su operatividad en la comunidad. El Estatuto establece que el Parlamento gallego debe contar con un mínimo de 60 diputados y un máximo de 80 diputados. No obstante, la ley electoral ha fijado en 75 el número de diputados.

Cada una de las cuatro provincias que componen Galicia tiene una representación proporcional según su población, con un mínimo de diez diputados. Así, las provincias de Lugo y Ourense aportan 14 escaños cada una, Pontevedra cuenta con 22, y A Coruña tiene 25.

La normativa gallega de 1985 estableció una barrera del 3% del voto en cada provincia para obtener un escaño, es decir, que los partidos con menos de ese porcentaje quedarían excluidos del reparto de escaños según la Ley D'Hondt. Sin embargo, el expresidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga, modificó esta barrera en 1992, elevándola al 5%, lo que complicó a las formaciones obtener representación en el Parlamento de Galicia.

Documentación para votar en las elecciones de Galicia

Cumplir con la correcta identificación ante la mesa electoral es una obligación fundamental para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto en las elecciones del próximo 18 de febrero. Aunque la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) es la práctica común entre los electores, la Junta Electoral también acepta otros documentos.

Para votar en cualquier elección en España, es esencial acudir correctamente identificado a la mesa electoral. Los documentos aceptados incluyen:

  • DNI original, excluyendo el resguardo del DNI en trámite.
  • Pasaporte.
  • Permiso de conducir.
  • Tarjeta de residencia, aplicable a ciudadanos de la Unión Europea que la posean.
  • Tarjeta de nacionales del extranjero, válida para residentes en España que cumplan los requisitos para votar.

Estos documentos, tanto españoles como emitidos por el país de origen del elector, deben ser originales, descartando fotocopias, y deben ir acompañados de una fotografía del titular.

Qué hacer si la documentación está caducada

En caso de que la documentación identificativa esté caducada y el elector no tenga acceso a otro documento válido al momento de votar, la Junta Electoral Central (JEC) permite la presentación del DNI caducado en la mesa electoral. En consecuencia, si el DNI, Pasaporte u otros documentos permitidos para la identificación han caducado, aún podrán exhibirse para ejercer el voto en las elecciones del 18 de febrero, siempre que estén acompañados de una fotografía del votante.

Una vez que el elector se ha identificado correctamente ante la mesa electoral, podrá proceder a introducir el sobre con la papeleta seleccionada, completando así los pasos necesarios para participar en el proceso electoral de las elecciones de Galicia del 18 febrero.