El director adjunto operativo (DAO) de la Guardia Civil, Manuel Llamas, incorporó a la documentación remitida al juez Santiago Pedraz cuatro expedientes disciplinarios incoados a agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) durante 2025. El magistrado pidió aclaraciones sobre esos procedimientos y, en particular, si los hechos que los motivaron guardaban relación con las investigaciones judiciales en las que trabajaban los agentes afectados. La respuesta de la propia UCO es tajante: ninguno está vinculado a su actividad como Policía Judicial.
Fuentes de la Unidad han confirmado a El Independiente que los cuatro expedientes no se abrieron por "actuaciones realizadas por los agentes en el ejercicio de sus funciones de Policía Judicial", por lo que no se entiende cuál era la intención del director adjunto operativo. La propia UCO lo ha certificado además en un informe que identifica los procedimientos y precisa expresamente que "ninguno de los cuatro expedientes relacionados, han sido motivados por hechos que guarden relación con investigaciones judiciales abiertas en las que los expedientados estuvieran actuando en funciones de Policía Judicial".
La aclaración responde a una de las cuestiones que Pedraz quería despejar tras recibir la documentación del DAO. El magistrado no se limitó a pedir una relación de los expedientes, sino que reclamó información sobre las fechas de incoación, las autoridades que los abrieron, las infracciones atribuidas a los agentes y la posible conexión de los hechos con su trabajo dentro de las causas judiciales.
El informe de la UCO permite identificar los cuatro procedimientos y distinguir los motivos disciplinarios que figuran en cada uno. Dos de ellos los abrió el general jefe de la Jefatura de Policía Judicial y otros dos la directora general de la Guardia Civil, Mercedes González, investigada también en la misma causa que Manuel Llamas.
Drogas, alcohol y mobiliario de la Guardia Civil
El primero, el expediente 190/25, se abrió el 6 de mayo de 2025 por el general jefe de la Jefatura de Policía Judicial. El procedimiento se refiere a una falta grave tipificada en el artículo 8.29 de la Ley Orgánica 12/2007, de régimen disciplinario de la Guardia Civil. El segundo, el expediente 288/25, se incoó el 11 de julio de ese mismo año, también por el general jefe de la Jefatura de Policía Judicial y por la misma infracción disciplinaria.
Los otros dos procedimientos se incoaron por la directora general de la Guardia Civil y recogen hechos de distinta naturaleza. El expediente 147/25 se abrió el 6 de octubre de 2025 e incluye una falta muy grave por la negativa injustificada a someterse a pruebas de alcoholemia o detección de drogas, así como una falta grave por negligencia inexcusable en el deterioro de un local relacionado con el servicio.
El último, el expediente 175/2025, se abrió el 27 de noviembre de 2025 por dos faltas muy graves relacionadas con "el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a entidades con personalidad jurídica, a los subordinados o a la Administración".
Actuaciones contra la UCO
La existencia de estos cuatro procedimientos disciplinarios no permite, por tanto, establecer una relación entre ellos y la actividad investigadora de la UCO en las causas judiciales en las que intervenían los agentes. La propia Unidad lo certifica en el informe remitido a Pedraz.
El juez no se limitó a pedir que se acreditara la existencia de procedimientos, sino que quiso conocer quién los había abierto, cuándo, por qué infracciones y, especialmente, si los hechos podían guardar relación con las investigaciones judiciales en las que participaban los agentes.
La respuesta permite acotar el alcance de esa documentación. Los cuatro expedientes existieron y fueron tramitados durante 2025 Dos fueron incoados por el general jefe de la Jefatura de Policía Judicial y otros dos por la directora general de la Guardia Civil, Mercedes González. No se trata, por tanto, de procedimientos abiertos para investigar cómo habían actuado los agentes de la UCO en una determinada causa judicial.
Informaciones reservadas
Porque en la documentación que analiza el magistrado figuran también tres informaciones reservadas abiertas en los últimos años y relacionadas con agentes de la UCO. Su naturaleza es distinta a la de los cuatro expedientes disciplinarios que Llamas ha incorporado ahora a la causa. Las informaciones reservadas no se limitaron a investigar conductas personales o disciplinarias ajenas al trabajo de Policía Judicial, sino que afectaron a actuaciones vinculadas con la actividad de los agentes y a hechos que se produjeron en paralelo a investigaciones de la Unidad.
La diferencia entre ambos mecanismos es precisamente uno de los elementos que Pedraz está tratando de esclarecer. Una cosa son los procedimientos disciplinarios que se abren por una conducta concreta de un agente y otra las actuaciones de la cadena de mando destinadas a investigar qué ha ocurrido dentro de la propia estructura de Policía Judicial, especialmente cuando los hechos pueden coincidir temporalmente con investigaciones judiciales en marcha.
En este segundo ámbito se sitúan las tres informaciones reservadas. En una de esas actuaciones, además, la cuestión dejó de ser exclusivamente disciplinaria cuando entró en juego una investigación judicial. El Tribunal Supremo hizo prevalecer la vía judicial sobre la disciplinaria, un extremo que el propio DAO incorpora a sus explicaciones ante el juez y que resulta relevante para determinar hasta dónde puede llegar la actuación de los mandos cuando los hechos afectan a agentes que desarrollan funciones de Policía Judicial.
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