Los magistrados conservadores del Tribunal Constitucional consideran que los progresistas que avalaron la prohibición a que los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puedan hacer nombramientos han llegado a "minusvalorar" la independencia judicial. Los cuatro miembros del ala conservadora del alto tribunal defienden que sus compañeros han "desnaturalizado" el sentido del Poder Judicial después de que este lunes aprobaran una sentencia que suponía apoyar la reforma de la Ley que el Ejecutivo de Pedro Sánchez hizo en marzo de 2021 para que el CGPJ no pudiera designar a jueces en las cúpulas judiciales cuando tiene el mandato caducado.

En el voto particular, al que ha tenido acceso El Independiente, se señalan que la reforma del Gobierno que limita las competencias del CGPJ lo priva de "las potestades esenciales atribuidas para el cumplimiento de su cometido constitucional" y esto afecta también a los principios de "independencia judicial y separación de poderes". "La sentencia de la mayoría permite una flagrante desnaturalización del órgano de gobierno del Poder Judicial, reduciéndolo a un mero órgano de gestión administrativa", esgrimen.

Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa admiten que el legislador dispone de margen de libertad para modificar la ley, pero existen límites. "La regulación no puede resultar arbitraria o contradictoria con la naturaleza del Consejo, y no puede tampoco contrariar la regulación contenida en el artículo 122 [de la Constitución] y en las demás reglas y principios constitucionales", dicen.

El CGPJ existe con la intención de "dotar de garantías específicas al principio de independencia del Poder Judicial", explica el voto particular, así que sus funciones "son esenciales para preservar" esta autonomía. La sentencia que ha sido aprobada por los siete magistrados progresistas dice, en esencia, que como la Constitución no expone en este artículo 122 prohibición alguna contra la regulación que el Ejecutivo puede hacer, la modificación de la ley que se ha realizado entra en los márgenes de la Carta Magna.

Pero los conservadores rebaten este argumento y dicen que "la norma fundamental descarta, sin sombra de duda, cualquier pretensión de 'responsabilidad' y 'control' políticos sobre un órgano constitucional al que ha confiado, en garantías de la independencia de jueces y magistrados, unas funciones que no pueden quedar, sin amenaza o daño para esa independencia, sujetas a fiscalización por el poder político".

Recuerdan que más allá de las funciones que dice el texto constitucional, el legislador ha añadido otras que también tienen incidencia en el funcionamiento ordinario de la Administración: la intervención en la formación atribuyéndosele una intervención directa en el nombramiento del director y de los profesores de la Escuela judicial, el régimen de publicidad de las resoluciones judiciales y el funcionamiento del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), el reparto de los asuntos y ponencias, el régimen jurídico de las asociaciones, etc.

Los magistrados citan también ejemplos de otros países y de resoluciones de los tribunales europeos en los que se trata de salvaguardar la autonomía del Consejo Judicial. Y nombran específicamente la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que dio la razón a unos jueces de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria que habían alegado que sus derechos se habían vulnerado en España por la no renovación del CGPJ. Estrasburgo dijo en junio de este año en dicha resolución que el Consejo es "una institución de máxima importancia para el sistema judicial".

Todo esto sirve de cemento para que los conservadores construyan su argumentación: "Nuestro texto constitucional está inexorablemente ligado a su función de salvaguarda de la independencia del Poder judicial. Y es necesariamente con este prisma con el que debía haberse examinado si la opción del legislador actual de reducir las competencias atribuidas al CGPJ, mientras está 'en funciones', puede reputarse respetuosa con el artículo 122".

Minusvalorar la función de independencia

La sentencia de la que discrepan, exponen, ha llegado a "minusvalorar la función de garantía de la independencia del Poder Judicial" y únicamente se hace una "mención a las garantías inherentes a la independencia individual de cada juez". No puede considerarse que la reforma de la Ley sea "respetuosa" porque han han "despojado al Consejo de sus funciones esenciales, es decir, de aquellas que tienen proyección externa e inciden en el funcionamiento de la Administración de Justicia".

Si no pueden designar a los presidentes de los tribunales superiores de justicia, las audiencias provinciales y a los togados del Tribunal Supremo quedan "sustancialmente" afectadas las funciones que justifican la existencia de un Consejo. En esta línea los cuatro conservadores recuerdan que, aunque existen órganos de gobierno del Poder Judicial como Salas de Gobierno de los tribunales, juntas de jueces o decanatos, el único responsable del buen funcionamiento de toda la maquinaria es el Consejo. Si se coartan las funciones del órgano, se afecta directamente a la Administración de Justicia, revelan.

"Es constitucionalmente inadmisible, pero así ha ocurrido, que las Cámaras puedan aprobar una norma para compelerse a sí mismas a cumplir con un deber que les corresponde cumplir 'ex constitutione', o, como llega a afirmar la sentencia de la mayoría, como garantía de la independencia del Consejo frente a las propias Cámaras", reza el voto particular.

Que esté en funciones no es justificación

Tampoco cabe justificar, añaden, la reducción de competencias porque esté en funciones e igualar esta situación a la de un Gobierno en funciones. "Las competencias que competen al Consejo no pueden asimilarse a las que desempeñan ninguno de estos dos poderes [Legislativo y Ejecutivo], siendo el CGPJ un órgano que, como ya hemos visto, desempeña una función de garantía de la independencia del Poder Judicial, por lo que no pertenece al ámbito de lo político y tampoco comparte la naturaleza representativa de la que gozan las Cortes Generales.

La sentencia de la mayoría progresista intenta justificar esta resta competencial argumentando que las funciones del artículo 122 de la Constitución se dan en el "normal desenvolvimiento del Consejo dentro del mandato constitucional de los cinco años". Pero los conservadores discrepan y defienden que "si bien no existe duda de que un Consejo sin renovarse, una vez superado el plazo máximo de mandato, es una anomalía, no por ello cabe desnaturalizar el órgano de gobierno del Poder Judicial, con una afectación de la independencia del Poder Judicial, bajo el argumento de que carece de legitimidad".

Los conservadores añaden que sus compañeros no han examinado los efectos que dicha reducción de funciones acarrea a la Administración de Justicia. "Las consecuencias [...] que en esta situación no se cubren las vacantes que se van produciendo en aquel Alto Tribunal, lo cual repercute de forma directa en su funcionamiento ordinario al haber generado una dificultad creciente para la constitución de sus Salas y Secciones en orden a la resolución de todos los asuntos que tiene encomendados. Un atasco generalizado provocado por la norma aquí impugnada, que no solo ha dejado a dicho órgano judicial en una situación de precariedad de medios humanos, sino que desde luego tampoco contribuye al ejercicio de los derechos fundamentales a un proceso sin dilaciones indebidas y a una tutela judicial efectiva", explicitan.