El fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Javier Zaragoza, es probablemente uno de los mayores expertos en el Ministerio Público sobre terrorismo. Una década al frente de la Audiencia Nacional avala su experiencia y cuando se cumple el aniversario del 11-M confiesa que le parece mentira que haya pasado tanto tiempo. En una entrevista con El Independiente, el fiscal se muestra firme en que la Justicia hizo todo lo que pudo haber hecho, desechando cualquier rastro de la teoría de la conspiración y reflexiona sobre cómo ha cambiado el terrorismo desde 2004.

Pregunta: Dirigió el equipo de fiscales que preparó ese juicio, ¿Qué era lo más importante por parte de la Fiscalía en la preparación? 

Respuesta: Yo llego al proceso cuando casi está terminada la instrucción. Estaba destinado en la Fiscalía Antidroga, me voy destinado después a la jefatura de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y una de las principales preocupaciones que tenía era conseguir que en esos momentos, creo que en mayo de 2006, se terminara ya la instrucción. Corríamos el riesgo de que transcurrieran los plazos de prisión preventiva que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si los plazos transcurrían sin haberse celebrado el juicio, la historia de un éxito, que fue la celebración de un juicio e impartir Justicia en un atentado de tal magnitud, hubiera sido la historia del fracaso más sonado de la Justicia española.

Siempre quedan flecos pendientes, investigaciones que pueden continuar en determinados aspectos, pero ya en cuestiones más tangenciales y colaterales. Había que terminar la instrucción y rápidamente embocar la celebración del juicio. 

P: ¿Cree que la sentencia del atentado se cerró bien, se dio explicaciones a cómo habían actuado los cabecillas o quedaron ángulos ciegos? 

R: La sentencia del 11-M es una sentencia jurídicamente muy bien elaborada. Resuelve todos los problemas que se pudieron resolver. Ya sé que algunos opinan que la autoría intelectual quedó coja, que no sabemos quiénes fueron los autores intelectuales… La categoría de autor intelectual no existe en Derecho Penal. Hay autores materiales, hay cooperadores necesarios y hay inductores. Entonces, la Fiscalía llevó a juicio como inductores a algunos individuos, no había pruebas suficientes, al menos eso es lo que dice la sentencia, para poder condenar a determinadas personas acusadas como inductores a 40 mil años de cárcel. Si el material probatorio respecto a los inductores no es lo suficientemente sólido y convincente la absolución es la lógica consecuencia. 

La sentencia del 11-M está jurídicamente muy bien elaborada. Resuelve todo lo que se pudo resolver

El atentado probablemente fue planificado aquí por las células yihadistas que funcionaban de manera autónoma, pero había un cierto aliento, inspiración o impulso de lo que entonces se consideraba Al Qaeda. Esta era la multinacional del terrorismo que igual no se podía responsabilizar en cada proceso de los atentados, pero sí de inspirar o crear un caldo de cultivo para que las células terroristas pudieran cometer atentados. 

P: Uno de los únicos enjuiciados como cabecillas que queda vivo y en prisión, Jamal Zougam, siempre ha defendido su inocencia ¿Considera que se llegó a probar bien su intervención de Zougam en el atentado? 

R: Evidentemente. Si no, no estaría condenado. La sentencia no condena a nadie sin pruebas convincentes y suficientes. Él lógicamente es un acusado y los acusados en ese y en otros procesos defienden su inocencia, pero hasta donde yo alcanzo a recordar había pruebas suficientes para condenarle. Que él defienda su inocencia me parece lógico, pero la sentencia en ese sentido es muy clara. 

P: Él pone en entredicho el testimonio de las dos ciudadanas que eran testigos protegidos...

R: Él puede poner en entredicho lo que quiera. Está defendiéndose. Había otras pruebas también que le vinculaban con la célula terrorista, con el suministro de teléfonos y tarjetas. No es que solamente fueran las testigos, había otros elementos indiciarios también que apuntaban a su participación en estos hechos. 

P: ¿Por qué la Audiencia Nacional que ya tenía información sobre él en la ‘operación Dátil’ nunca había actuado contra él? 

R: Yo en ese momento no estaba en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, desconozco si había información suya cuando se detiene a Abu Dahdah y varios individuos más en el año 2001. Muchas veces en las investigaciones aparecen personas que son citadas, pero que en realidad luego no hay elementos suficientes para continuar las investigaciones respecto a ellos. Las investigaciones van poco a poco centrándose en algunos individuos en los que se ve más claro su participación en hechos delictivos. ¿Que tuviera relación con esa célula? Eso no quiere decir que en aquel momento hubiera elementos suficientes para poder detenerlo, pero sí lo vincula ya ese precedente en el mundo terrorista. 

Preguntar si se pudo haber evitado el atentado no conduce a ninguna parte

P: ¿Se pudo haber evitado el atentado? 

R: Esa es una pregunta muy difícil de contestar. Los atentados suceden y luego cuando uno echa la vista atrás todo es opinable. Creo que es una pregunta que no nos conduce a ningún lado. ¿Se pudo haber evitado? No lo sé. ¿Funcionaron bien los servicios de Inteligencia? Tampoco. Lo cierto es que el atentado se produjo y a partir de ese momento lo fundamental era esclarecer lo que había pasado, proteger a las víctimas y tomar las medidas necesarias para ellas. 

La investigación policial desde el primer momento apuntaba ya a células yihadistas, lo que hiciera los responsables políticos diciendo si era ETA o la yihad es una cuestión sobre la que no tengo que opinar

P: ¿Recibió algún tipo de presión política? 

R: No, absolutamente ninguna. Es un asunto de terrorismo, el atentado más grande de la historia de España y desde luego de la historia de Europa y fue uno de las causas más importantes de la historia judicial española. No recibí ningún tipo de presión. Yo llego, examino el procedimiento, compruebo los elementos de prueba que hay y llego a mis propias conclusiones en relación con lo que pasó y quiénes eran los partícipes. Y desde luego, no había ningún rastro, ninguna pista que condujera a la organización terrorista ETA. 

P: ¿Y al contrario, considera que los políticos utilizaron la causa? 

R: El problema es que el atentado se produce en unos momentos muy delicados, cuatro días antes de las elecciones. La investigación policial desde el primer momento apuntaba ya a células yihadistas, ya lo que hiciera cada uno, responsables políticos diciendo si era ETA o la yihad es una cuestión sobre la que no tengo que opinar. A los cuatro días efectivamente se producen elecciones y hay un cambio de Gobierno, pero establecer la conclusión de que ese atentado genera directamente un cambio de Gobierno sin más creo que no es una conclusión acertada.  

P: ¿Cambiaría algo? ¿Se arrepiente  de algo? O sobre esos flecos que habla de la investigación, ¿faltó algo? 

R: Yo a la investigación llego al final, al asumir la jefatura le indico a la fiscal del caso que hay que terminar la instrucción, que lo que quede pendiente se abren piezas separadas y se investiga aparte. Había que hacerlo porque si no se nos iban los plazos de prisión y no era admisible, hubiera sido un desastre. Por lo tanto, esa fue mi misión fundamental. 

P: Estuvo más de 10 años de fiscal jefe de la Audiencia Nacional por lo que tuvo que ver todo tipo de causas por terrorismo yihadista en ese tiempo, ¿Cree que el yihadismo cambió mucho a raíz de este atentado? 

R: Lo que cambió fue un poco la respuesta del Estado. Nos encontramos de golpe y porrazo con un atentado de una magnitud inimaginable. Gravísimo, 192 muertos encima de la mesa, 2 mil heridos, daños materiales cuantificables en millones de euros y un resultado desastroso, trágico. A partir de ese momento lo que sí nos planteamos, y yo creo que también comenzaron a producirse modificaciones legales que nos permitían trabajar en esa dirección, fue el cambio por completo de la política judicial antiterrorista. Ya lo importante no era esclarecer un atentado cometido, saber quiénes habían sido los autores o los partícipes, lo importante era adelantarse en ese momento a la comisión de atentados. 

No había ningún rastro, ninguna pista que condujera a la organización terrorista ETA

De manera que teníamos que utilizar los instrumentos penales preventivos, los delitos de pertenencia a organización terrorista, el delito de colaboración. Luego se incorporaron las conductas de captación, adiestramiento, adoctrinamiento, etc., para desarticular las células antes de que pudieran llevar a cabo o ejecutar los planes de comisión de atentado. Ahí cambió todo por completo, pasó a aplicarse un Derecho Penal preventivo y la consecuencia fue que durante muchos años no hubo atentados terroristas aunque sí hubo planes concretos para poder cometerlos. 

Creo que era necesario hacer ese el cambio en la estrategia judicial y policial frente al terrorismo porque la sociedad española no hubiera tolerado otro atentado de esas características. Es verdad que el 17 de agosto del 2017 se produce un atentado en Barcelona, pero que se marca un poco en esa línea.

P: ¿Y considera que como consecuencia de ese cambio policial y judicial en la actuación del Estado ha cambiado la forma de la yihad de atentar? 

R: Primero, el contexto y las circunstancias ha cambiado. Lo que se conocía como el ISIS o como el Estado Islámico de Irak que tenía sus territorios y su sede en Siria e Irak está prácticamente liquidado. La referencia en Medio Oriente que tienen los yihadistas ya no existe. El yihadismo sigue existiendo, pero no hay una organización que les permita recibirlos para entrenarse. Ahora todo se produce a través de Internet, las redes sociales y creo que por eso el trabajo en estos momentos es saber qué ocurre ahí. Por eso, ahora, el Derecho Penal sobre el terrorismo se centra fundamentalmente en la aplicación de tipos penales que han sido incorporados en el año 2010 y 2015 cuando ya no existían las organizaciones terroristas tradiciones, pero sí ese yihadismo que es fluido, que no tiene una estructura tan sólida o jerárquica como las viejas estructuras terroristas.

P: ¿Debería implementarse algún cambio ahora de cara a la actuación de la Fiscalía o alguna modificación del Código Penal para luchar contra ese terrorismo más fluido? 

R: Todos los cambios ya se llevaron a cabo en el año 2010 y en el año 2015 que hubo una reforma importante. En el 2015 hay una ley orgánica que, de alguna manera, adapta el concepto del terrorismo a la realidad del momento. Hasta entonces se consideraba que terrorismo eran aquellos actos que se cometían en el marco de una organización, pero la reforma se produce cuando ETA ha desaparecido, no existe el GRAPO, la yihad está en sus horas más bajas, su actividad terrorista es prácticamente inexistente y, sin embargo, se produce un cambio del concepto de terrorismo en línea con la Directiva de la Unión Europea. 

De manera que ya no es necesario que exista una organización terrorista para que haya terrorismo, que es lo que ha sucedido con 'Tsunami Democrátic' o con los CDR.. Bastan dos elementos: uno, que se cometan acciones objetivamente tipificadas como terrorismo, lesiones, daños, detenciones ilegales, coacciones, asesinatos... Y segundo: que esos actos se cometan con una finalidad específica, alterar el orden Constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar las instituciones… Si se ejecutan actos con ese próposito al margen de que haya o no una organización terrorista: eso es terrorismo.