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La juez del Supremo también archiva la causa de 'Tsunami' para Puigdemont, que se libra del terrorismo

El candidato de Junts a la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont
El candidato de Junts a la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont | EP

La instructora del 'caso Tsunami Democràtic' en el Tribunal Supremo, Susana Polo, ha decidio que también archiva la causa para el expresident catalán Carles Puigdemont y para Rubén Wagensberg que estaban aforados, según un escrito de este mismo martes. Se acaba así la imputación por terrorismo del líder de Junts y no habrá amnistía para él en este caso por no ser necesaria.

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La magistrada Polo explica que ha tomado esta decisión después de que la Audiencia Nacional declarara ayer inválidas las diligencias acordadas en la investigación matriz desde 2021 en adelante. El juez de la Audiencia Manuel García Castellón había firmado un día más tarde la prórroga de la investigación, algo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal limita. Él la firmó el día 30 de julio y el plazo terminaba el 29 por lo que todo lo que vino después quedó invalidado.

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La togada del Supremo señala que antes de esa fecha "no se llevó a efecto ninguna investigación de la causa determinante de la participación de los investigados en los hechos que se le imputa" y, además, en ese punto tampoco se había "acordado ni tomado declaración a ninguno de los investigados lo que impide que las acusaciones puedan continuar por los trámites del procedimiento abreviado", dice. Polo expone que ni Puigdemont ni Wagensberg han podido declarar tampoco en el Supremo y esto mengua sus derechos de defenso.

La duda estaba, dice el escrito, en si el momento de la investigación se inició cuando García Castellón envió la exposición razonada. "La cuestión ha sido resuelta por la Sala Segunda del Tribunal Supremo [...] en la que se establece que la determinación del día de inicio del cómputo del plazo se corresponde con la incoación de la investigación judicial, pues ya existe un objetivo procesal delimitado en la denuncia contra una persona, concreta y determinada, contra la que se dirige la denuncia y se incoa el proceso penal de investigación", refleja.

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2 Comentarios

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Comentarios cerrados para este artículo.

  1. ¡Es inacceptable que un asesino terrorista quede impune por la incompetencia de Garcia Castellon! ¡Las victimas no lo perdonaran!

  2. Pues ya le puede estar agradecido el independentismo catalán a la Audiencia Nacional por haber olvidado (o no haber querido) prorrogar el sumario a tiempo. El artículo 324 de la LCrim, en sus números 1 y 3 lo deja meridianamente claro. No se puede objetar nada al respecto. Pero, si la «ley positiva» española vale para unas cosas, también tiene que valer para otras. ¿Y qué pasa con la «verdad material» de la que es tributaria el Derecho Penal? «Summun ius, summa iniura» (nunca mejor dicho).

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