Se ha abierto el periodo de plazo para la realización de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas. Y muchos accionistas y bonistas aceptaron las obligaciones perpetuas contingentemente amortizables (Bonos de Fidelización) que les ofreció Santander a los inversores que se vieron afectados por la resolución de Popular.

El impacto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) será distinto dependiendo de si se trata de acciones o de Obligaciones Subordinadas de Popular.

Para los antiguos accionistas:

El valor razonable de los Bonos de Fidelización recibidos se considerará ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro:(i) al tipo fijo del 19% (para los primeros 6.000 euros de renta del ahorro obtenidos por la persona física); (ii) al tipo fijo del 21% (entre 6.000,01 euros y 50.000 euros); y (iii) al tipo fijo del 23% (a partir de 50.000,01 euros). La ganancia patrimonial se podrá compensar con las pérdidas incurridas durante el mismo ejercicio, entre otras, aquellas pérdidas derivadas de la titularidad de acciones de Popular.

Para los antiguos tenedores de Bonos Fidelización:

El valor razonable de los Bonos de Fidelización entregados se considerará rendimiento del capital mobiliario en especie que se integrará en la base imponible del ahorro. Será susceptible de compensación con los rendimientos del capital mobiliario negativos que hubieran obtenido los titulares, entre otros, con el generado por el canje de las Obligaciones Subordinadas de Banco Popular por acciones del mismo, en virtud de la decisión de la Junta Única de Resolución y la Decisión de validación de la Comisión Europea (UE), ambas de 7 de junio de 2017, así como su ejecución por el Fondo de Resolución Ordenada Bancaria el mismo día.

El rendimiento del capital mobiliario queda sujeto a ingreso a cuenta al tipo del 19%. Dicha retención será deducible de la cuota del IRPF del inversor y, en caso de insuficiencia de ésta, dará lugar a las devoluciones previstas en la normativa de aplicación. No se practicará retención sobre los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de los Bonos de Fidelización con rendimiento explícito, siempre y cuando éstos estén representados mediante anotaciones en cuenta y se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.

Además las personas físicas residentes en territorio español a efectos del IRPF están sometidas al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por la totalidad del patrimonio del que sean titulares a 31 de diciembre del año natural, con independencia del lugar donde estén situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.

En caso de que las Comunidades Autónomas no hayan aprobado la escala de tipos de gravamen, se aplica una escala que va desde el 0,2% hasta el 2,5% y una reducción de la base del impuesto de 700.000 euros. Esto cambiará para el próximo año fiscal ya que el artículo 4 del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, a partir del 1 de enero de 2018, está previsto que la cuota de este impuesto este bonificada al 100%, no existiendo obligación de autoliquidar ni de presentar declaración alguna en tal supuesto.

Inversores no residentes en España

En el caso de inversores no residentes en España, el supuesto más común en el caso de personas físicas, inversión sin establecimiento permanente, el valor razonable de los Bonos de Fidelización recibidos por los antiguos accionistas se considerará una ganancia de capital que estará sometida a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) al tipo del 19%.

En cuanto a los titulares de Obligaciones Subordinadas, el valor razonable de los Bonos de Fidelización se considerará rendimiento derivado de la cesión a terceros de capitales propios en especie, sujeto al IRNR al tipo de gravamen del 19%. El gravamen se exigirá en su caso en los términos y condiciones establecidos en las normas convencionales pactadas por España con los Estados de residencia de los inversores en los Convenios de Doble Imposición que sean aplicables.

Sin embargo, están exentas estas mismas rentas derivadas de la adquisición de Bonos de Fidelización, ya se califiquen como ganancias o como intereses, siempre que sean obtenidos por residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea (y que no se perciban a través de territorios calificados como paraísos fiscales). La determinación del valor razonable en cada caso se obtendrá mediante la aplicación de los criterios valorativos del Capítulo IV de la Ley 19/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.


Francisco Javier Rodríguez Santos es socio de B. Cremades & Asociados e Inspector de Hacienda (excedente).