"Este Gobierno escucha". Son palabras del ministro de Sanidad, Salvador Illa, que, en rueda de prensa desde el Palacio de La Moncloa, anunciaba el pasado martes, acompañado del vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, la rectificación de un acuerdo de Consejo de Ministros, celebrado ese mismo día, sobre las condiciones en las que podían salir a la calle los niños de hasta 14 años.

No sabemos qué sucedió durante el Consejo de Ministros. Suponemos que habría un debate. El propio Iglesias se encargó de atribuirse personalmente la modificación del criterio del Gobierno que, en su acuerdo inicial, limitaba las salidas a la calle a los menores de 14 años a acompañar a sus padres a hacer la compra o hacer gestiones en entidades financieras, etc.

Sabemos también que los pediatras, psicólogos e incluso los asesores del comité científico proponían un criterio menos restrictivo, pero, al final, se impuso la versión más "prudente" (según el propio presidente Sánchez) que no resistió ni cuatro horas, dado el alud de críticas que llegaron desde todos los sectores. Lo más lógico hubiera sido escuchar antes de actuar, antes de aprobar una norma que se sabía que iba a provocar un gran debate. Pero no. Se escuchó después.

El sábado, como es natural, todos los medios estaban pendientes del BOE donde se debían publicar las condiciones definitivas en las que los niños podrán salir del confinamiento decretado por el estado de alarma a partir del domingo 26 de abril.

Pero, ¡oh sorpresa!, lo que aparecía en el BOE (número 115) eran las condiciones que había anunciado en su rueda de prensa la portavoz María Jesús Montero, antes de la rectificación.

Poco después se publicaba otro número del BOE (número 116) en el que ya se incluía la orden del Ministerio de Sanidad en la que sí se contemplaban las nuevas condiciones mucho menos restrictivas (paseos de una hora, un kilómetro de distancia del hogar, etc.)

La Orden del Ministerio de Sanidad publicada ayer en el BOE modifica un Real Decreto y la resolución del Congreso sobre la prórroga del estado de alarma

Era como si el BOE hubiera seguido los pasos del Gobierno: anunciar una cosa y luego, sobre la marcha, rectificar.

La vicepresidencia del Gobierno advirtió ante la información publicada en El Independiente por Loreto Sánchez, que el primer BOE recogía lo aprobado por el Congreso en la prórroga del estado de alarma, mientras que el segundo reflejaba la orden ministerial de Sanidad modificando las condiciones en las que los menores de 14 años podrían salir a la calle.

Demos por buena esta versión de los hechos, aunque es bastante poco habitual publicar en el mismo día dos Boletines sobre el mismo asunto y con versiones diferentes. Pero bueno. Siendo así, podemos extraer dos conclusiones:

1ª Que el Congreso aprobó el pasado miércoles un acuerdo (que luego fue publicado en el Real Decreto de 24 de abril) de prorroga del estado de alarma que no recogía la rectificación anunciada el día anterior por el vicepresidente Iglesias y el ministro Illa. Es decir, que no incluía la redacción definitiva del aspecto más polémico del cambio de escenario respecto al inicio del confinamiento.

2ª Que la Orden Ministerial de Sanidad corregía, de facto, un Real Decreto.

Es verdad que el Real Decreto de 24 de abril incluía la habilitación al ministro de Sanidad a "dictar órdenes e instrucciones en relación a las actividades y desplazamientos". Pero resulta evidente que la Orden Ministerial ha modificado el Decreto, sobrepasando con creces los límites que la propia Orden establece: "interpretar y concretar" lo relativo a los desplazamientos de los niños fuera de su domicilio.

Parece obvio que la Orden Ministerial ha modificado el contenido sustancial del Real Decreto de prorroga del estado de alarma y, por tanto, los términos en los que la ha autorizado el Congreso de los Diputados.

La habilitación a la que se refiere la Orden Ministerial (apartado 6 del Real Decreto) no se puede utilizar como un cheque en blanco para que el ministro, de forma unilateral, modifique un Real Decreto que, según nuestra jurisprudencia constitucional, tiene valor de ley.

Por otra parte, el artículo 24.2 de la ley del Gobierno prevé que las Órdenes Ministeriales estarán jerárquicamente subordinadas a los Reales Decretos. Una habilitación sin límites a un ministro es contraria a todas luces a nuestro sistema constitucional.

Me dirán ustedes que estas consideraciones son quizás demasiado sutiles o estrictas, dada la situación en la que nos encontramos. Aunque la vicepresidenta Carmen Calvo es doctora en Derecho Constitucional y de esto sabe mucho.

La verdad es que yo estoy mucho más de acuerdo con lo que establece la Orden Ministerial que con lo que dice el Real Decreto. Pero esta forma chapucera de hacer las cosas dice mucho de la manera en la que el Gobierno interpreta la ley y sus funciones.

La eficacia no debe estar reñida con las normas, ni con el Derecho. Las rectificaciones continuas de este Gobierno, más en un asunto en el que están en juego las vidas de miles de personas, no concitan confianza, sino más bien recelo.