Naciones Unidas publicó el 8 de febrero las conclusiones del informe de expertos independientes de la ONU sobre la lista que unilateralmente presentó el gobierno de EEUU de países patrocinadores del terrorismo. De acuerdo con los expertos, la citada lista socava los derechos humanos, instando a EEUU a revisar su marco nacional para determinar qué países deben incluirse en la lista.

La citada lista se creó el 29 de diciembre de 1979 y en la misma se designan aquellos países que el Departamento de Estado norteamericano considera como colaboradores de “organizaciones terroristas”. Estar incluido en la misma supone enfrentarse a severas sanciones: cancelación de la exportación de armas, vigilancia de las exportaciones, restricciones económicas y financieras como bloqueo de créditos en el Banco Mundial, admisión de denuncias contra dichos países por daños a las familias de víctimas del terrorismo, denegación de deducciones fiscales, prohibición a ciudadanos norteamericanos de entablar relaciones financieras con dichos países, entre otras sanciones. 

Inicialmente la lista consideró países patrocinadores del terrorismo a Irak, Libia, Yemen del Sur y Siria. En 1992 se añadió a Cuba.  Irán forma parte de la lista desde 1984 y Corea del Norte desde 1988. La entrada y salida de países en la lista ha obedecido históricamente a las necesidades e intereses de la política estadounidense. Así, Irak que había salido de la lista, fue introducida de nuevo en 1990 tras la invasión de Kuwait, y Yemen del Sur salió tras reunificarse con Yemen del Norte, país históricamente ligado a Arabia Saudí y a EEUU. En 2004, un año después de la invasión de Irak, se le eliminó de la lista. 

En la actualidad cuatro países figuran en la lista del Departamento de Estado: la República Popular Democrática de Corea, la República Islámica de Irán, la República Árabe de Siria y la República de Cuba, países que han sido calificados como el “eje del mal” en el discurso pronunciado por el presidente George W. Bush el 29 de enero de 2002.

Corea del Norte, Irán, Siria y Cuba

Respecto a Corea del Norte su inclusión en lista fue consecuencia de la acusación de vender armas a grupos terroristas y haber dado asilo al Ejército Rojo Japonés. También se le atribuye su participación en el atentado de Rangún y del vuelo 858 de Korean Air.  El país fue retirado de la lista en el año 2008, pero en 2017 fue añadido nuevamente debido al desarrollo de su programa nuclear.

Irán forma parte de la lista desde 1984. Se acusa a la nación iraní de prestar apoyo financiero, material y logístico a grupos terroristas en todo Oriente Medio y Asia Central, como a Hizbulá en Líbano, a Hamas en Palestina y a los rebeldes hutíes en Yemen.

Siria forma parte de la lista desde su creación y es el único país que permanece en la misma desde entonces. Se considera que ha proporcionado a Hamas y a otras organizaciones terroristas, asilo y privilegios, y a Hizbulá apoyo político y armamentístico.

Mención aparte merece Cuba que fue incluida en la lista en 1982, retirada de la misma en 2015, durante la presidencia de Barack Obama, y vuelta a agregar en 2021, durante el mandato de Donald Trump. Se le acusó de haber proporcionado atención médica y asistencia política a miembros de las FARC y de ETA, aunque Cuba no proporcionó armas ni entrenamiento paramilitar a estas organizaciones. Su inclusión nuevamente en 2021 se justificó en que brindó “apoyo repetidamente a actos de terrorismo internacional”. El apoyo de Cuba a Nicolás Maduro en la crisis de Venezuela fue otro de los motivos para incluirla puesto que se consideró que el presidente venezolano había creado un ambiente permisivo para los terroristas en el país. Se llegó a afirmar que la isla poseía armas biológicas, algo que no ha sido probado hasta el momento y que Cuba niega rotundamente. 

Actualmente se debate la inclusión de la Federación de Rusia como consecuencia de su invasión de Ucrania. 

Los expertos de Naciones Unidas han recordado a EEUU que la propia designación unilateral va en contra de lo principios fundamentales del derecho internacional, incluido el principio de igualdad soberana de los Estados, la prohibición de intervenir en los asuntos internos de los Estados y el principio de solución pacífica de las controversias internacionales.

Estos principios constituyen normas imperativas de derecho internacional universalmente reconocidas.

Consideran que derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la alimentación, a la salud, a la educación, derechos económicos y sociales, y el derecho al desarrollo, se ven afectados negativamente por las restricciones que provoca la inclusión en la lista de países, y se critica al gobierno norteamericano que el proceso de inclusión sea poco claro cuando menos arbitrario. 

Efecto amedrentador

Los propios expertos estiman que la designación de un país como potencialmente patrocinador del terrorismo tiene repercusiones catastróficas en el ámbito humanitario. Las restricciones y sanciones a dichos países producen además un efecto amedrentador al resto de los países que pueden verse afectados con sanciones por parte de EEUU, lo que provoca un aislamiento total del Estado designado, afectando negativamente a la entrega de bienes esenciales, como alimentos, medicina, equipos médicos y otros suministros, incluidos los bienes humanitarios de Naciones Unidas. 

La designación de un país como potencialmente patrocinador del terrorismo tiene repercusiones catastróficas en el ámbito humanitario

El informe sirve para recordar a EEUU que el marco de designaciones de países patrocinadores del terrorismo corresponde al Consejo de Seguridad de la ONU, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y que la inclusión de países no debe depender del libre arbitrio de un Estado miembro.

Este límite para incluir países e imponer sanciones hunde sus raíces en el informe que en 2006 publicó el secretario general de Naciones Unidas, Kofi Annan, sobre recomendaciones para una estrategia mundial de lucha contra el terrorismo, que permitiera fortalecer la capacidad de los Estados para luchar contra el mismo y promover el imperio de la ley. 

La estrategia de Naciones Unidas desarrollada en dicho informe se basa en cinco pilares: dificultar a los terroristas el acceso a los medios para llevar a cabo sus atentados; hacer que los Estados desistan de prestar apoyo a terroristas; desarrollar la capacidad de los Estados para derrotar al terrorismo; y la defensa de los derechos humanos. 

Estos pilares fueron acogidos favorablemente en el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005, resolución 60/1 de la Asamblea General, por los Estados Miembros. 

Matiza el secretario general que un aspecto inherente del Estado de derecho es la defensa de los derechos humanos y es por ello que considera que la adopción de medidas eficaces contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos no son objetivos contrapuestos, sino complementarios. Afirma que la defensa de los derechos humanos es esencial para una estrategia contra el terrorismo, partiendo de la base de que el terrorismo es una lacra inaceptable, cualesquiera que sean las injusticias a las que afirmen responder.

Los Estados miembros deben aplicar los trece instrumentos universales adoptados para la prevención de los actos de terrorismo, instrumentos jurídicos que tipificaron como delitos el secuestro aéreo, la toma de rehenes y el terrorismo nuclear, debiendo aplicar las resoluciones del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1267 (1999) que estableció la elaboración de una lista  de individuos y grupos que colaboran en la financiación del terrorismo y que creó el Comité 1267 responsable de la aplicación de sanciones a las personas y entidades de la citada lista, así como las resoluciones 1373 (2001) y la 1540 (2004).

Estos tratados internacionales junto con las resoluciones mencionadas constituyen de por sí un marco jurídico internacional que permite emprender acciones multilaterales contra el terrorismo y posibilita, que se impongan restricciones como el embargo de armas, las prohibiciones de viajar y sanciones financieras a miembros de organizaciones terroristas, como sucedió con la resolución 617/2005 que impuso medidas contra miembros de Al-Qaeda.

Recordó Kofi Anan a los Estados miembros, que las víctimas del terrorismo no son sólo quienes han sido directamente afectados por los atentados, sino quienes lo han sido indirectamente por trastornos políticos, económicos y sociales, y en especial, los grupos más vulnerables de las sociedades que carecen de redes de protección.

Y ello porque el terrorismo, nos afecta a todos y todos debemos luchar contra él.

Lucha contra el terrorismo

El terrorismo prospera en ambientes en que se producen violaciones de derechos humanos y donde los derechos políticos y civiles están limitados. Ello puede ser utilizado por las propias organizaciones terroristas para lograr apoyo para su causa. La experiencia histórica ha demostrado que los gobiernos que recurren a un uso excesivo de la fuerza y a la represión indiscriminada para hacer frente al terrorismo, corren el riesgo de reforzar a los terroristas entre la población en general.  Esas acciones suelen invitar a las represalias y favorecer a las organizaciones terroristas. El propio secretario general hace un llamamiento a los gobiernos para que eviten el uso excesivo de la fuerza y cumplan las normas internacionales de derechos humanos.  

Ahora mismo, y tras los horribles atentados terroristas perpetrados por Hamas en Israel el pasado 7 de octubre,  estamos siendo testigos de las consecuencias para la población civil de Gaza del uso excesivo y desproporcionado de la fuerza y la flagrante vulneración del derecho humanitario internacional, actos que han dado lugar a que prospere la denuncia interpuesta por Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia por vulneración de la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio de  1948. La Corte Internacional de Justica, el 26 de enero, consideró plausible que se esté perpetrando un genocidio en Gaza e instó al gobierno de Benjamín Netanyahu a adoptar medidas para evitarlo. 

El secretario general estima que al luchar contra el terrorismo nunca debemos sacrificar nuestros valores ni ponernos a la altura de los terroristas.  La cooperación internacional para combatir el terrorismo debe llevarse a cabo respetando plenamente el derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas cuyo art. 25 obliga a los Estados a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU que se establezcan al respecto.

El derecho internacional humanitario no apoya ni apoyará el uso indiscriminado y desproporcionado de la fuerza para combatir el terrorismo

Es por ello que los Estados miembros tienen el deber de asegurar que todas las medidas adoptadas para combatir el terrorismo se ajusten a sus obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, en especial las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario. 

El derecho internacional humanitario no apoya, ni apoyará, el uso indiscriminado y desproporcionado de la fuerza para combatir el terrorismo. El límite se encuentra en la defensa incondicional de los derechos humanos. En opinión del secretario general “si transigiéramos con la protección de los derechos humanos brindaríamos a los terroristas una victoria que no pueden lograr por sí solos”.

La base fundamental de la lucha común contra el terrorismo debe basarse en el respeto a los derechos humanos y al imperio de la ley. 

El propio informe de expertos de la ONU recuerda a EEUU que la inclusión en la lista de países potencialmente patrocinadores del terrorismo no puede someterse al libre arbitrio de un Estado miembro y reafirma la posición en defensa de los derechos humanos como límite a la lucha contra el terrorismo internacional. 

Solo respetando y reafirmando los derechos humanos de todos podrán dar frutos los esfuerzos de la comunidad internacional para combatir esta lacra.


Óscar Presa González (Madrid, 1977) es fiscal decano de Torrevieja (Alicante). Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia. Está especializado en cooperación penal internacional y en criminalidad organizada.