Opinión

Contra la manipulación: un comunicado que esquiva dos palabras

Imagen de la fachada del Tribunal Supremo en Madrid
Imagen de la fachada del Tribunal Supremo en Madrid | Europa Press

El 1 de julio de 2026, el censo de españoles residentes en el extranjero contaba con 2.736.522 electores. En las elecciones generales de 2023 eran 2.328.260. La diferencia asciende a 408.262 personas; 115.572 figuran adscritas a Madrid y 43.439 a Barcelona.

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No todo ese aumento procede de la llamada ley de nietos. El censo exterior crece también por otras causas. Pero la magnitud permite comprender lo que está en juego y por qué el Tribunal Supremo ha intervenido antes de dictar sentencia.

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El comunicado conjunto de Juezas y Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales no menciona esas cifras. Hay una ausencia más reveladora: tampoco reproduce la frase de la ley cuya interpretación ha provocado el litigio.

La disposición adicional octava establecía que podían optar a la nacionalidad los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiera sido originariamente español "y que", como consecuencia del exilio, hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad. Las condiciones estaban unidas. No bastaba con ser descendiente de un español. Era necesario que la pérdida de la nacionalidad estuviera causada por el exilio que la ley pretendía reparar.

La Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública hizo dos cosas. Primero, separó las condiciones y permitió acogerse a la ley a descendientes que no necesitaban acreditar exilio alguno. Después presumió que habían sido exiliados todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

Donde las Cortes habían escrito «y que», la Administración puso un punto y aparte. El comunicado se extiende en cuatro apartados y varios considerandos finales. En ninguno afronta esas dos palabras.

Lo que se está juzgando

El primer argumento es procesal. El comunicado sostiene que el recurso se dirigía contra la negativa de la Junta Electoral Central a intervenir y que el Supremo ha terminado actuando sobre una Instrucción que no era el objeto directo del procedimiento.

Añade que esa Instrucción ya había sido impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que el recurso fue desestimado mediante un auto de 13 de abril de 2023. No es exacto. Aquel auto no desestimó el recurso: lo inadmitió porque consideró que la asociación recurrente carecía de legitimación para presentarlo. El tribunal no estudió el contenido de la Instrucción ni declaró que fuera conforme a la ley. Solo resolvió que aquella asociación no podía abrir el litigio. Una inadmisión no convalida la actuación administrativa.

En el procedimiento actual, el Supremo tampoco ha anulado la Instrucción ni ha retirado una sola nacionalidad. Ha suspendido provisionalmente determinados efectos electorales al examinar la negativa de la Junta Electoral Central a supervisar las inscripciones en el censo.

La conexión no es imaginaria. La Junta Electoral Central dirige y supervisa la Oficina del Censo Electoral. El recurso nació precisamente porque se negó a ejercer ese control sobre unas inscripciones que podían influir en las elecciones. Puede discutirse si la respuesta cautelar del Supremo rebasa los límites del procedimiento. Lo que no puede sostenerse es que la Instrucción, el censo y la negativa de la Junta sean asuntos sin relación entre sí. Forman parte de la misma cadena.

Y, en cualquier caso, una objeción procesal no convierte en legal la interpretación realizada por el Ministerio de Justicia. Son dos preguntas distintas. El comunicado responde a una y guarda silencio sobre la otra.

Las personas afectadas

Aquí aparece la objeción más seria. Las personas afectadas son españolas en virtud de inscripciones que no han sido anuladas. Si se celebraran elecciones mientras continúa la suspensión, podrían perder la posibilidad de votar sin haber sido escuchadas individualmente.

Eso exige garantías. Cada afectado debe ser informado y disponer de una vía rápida para demostrar que su expediente cumple los requisitos de la ley o para impugnar su exclusión del censo.

Pero de ahí no se desprende que una posible irregularidad de alcance general solo pueda investigarse mediante un proceso judicial distinto para cada persona. Si esa fuera la regla, una irregularidad se volvería más difícil de controlar cuanto mayor fuese el número de afectados.

La medida adoptada por el Supremo tampoco es una suspensión indiscriminada. La Sala ordena distinguir entre quienes acreditaron directamente el exilio exigido por la ley y quienes obtuvieron la inscripción gracias a alguna de las dos ampliaciones introducidas por la Instrucción: la eliminación práctica del requisito del exilio o la presunción general basada únicamente en la fecha de salida de España.

La diferencia no la ha inventado el Supremo. Unos expedientes acreditan la circunstancia que las Cortes exigieron. Otros se apoyan en una interpretación administrativa que permitió prescindir de ella.

La nacionalidad no ha sido anulada. La cautelar es provisional y podrá levantarse. No es una medida inocua, porque el derecho de voto está en juego, pero tampoco es la privación definitiva que presenta el comunicado. Su gravedad obliga a resolver el fondo con urgencia y a proteger individualmente a los afectados. No obliga a mirar hacia otro lado.

El daño que puede producirse

El comunicado afirma que el peligro para las elecciones es futuro e hipotético, mientras que el perjuicio causado por la suspensión es inmediato y concreto.

La comparación está trucada. Sin elecciones convocadas, nadie se encuentra materialmente impedido para depositar su voto. El daño individual se produciría si hubiera elecciones antes de la sentencia. Exactamente lo mismo sucede con el riesgo para la limpieza del censo.

Si se celebran elecciones y se excluye indebidamente a una persona, su voto ya no podrá recuperarse. Pero si se celebran con un censo formado mediante una interpretación contraria a la ley, tampoco será posible regresar después para borrar los votos emitidos o reconstruir el resultado.

Los dos daños pueden ser irreparables. El comunicado elimina uno de ellos, conserva el otro y anuncia que la balanza se inclina.

La ley permite adoptar medidas cautelares precisamente para evitar que la espera vuelva inútil la futura sentencia. Eso es lo que debía valorar el Supremo. La mayoría ha decidido preservar provisionalmente el censo mientras se resuelve el fondo. Se puede discrepar de esa decisión. Lo que no se puede decir es que el riesgo electoral no existe porque todavía no se hayan convocado elecciones. Cuando se convoquen, quizá sea demasiado tarde.

La posibilidad de que la Instrucción sea ilegal

Para justificar una medida provisional, el tribunal debe apreciar que la pretensión de los recurrentes tiene una base jurídica seria. El comunicado sostiene que esa apariencia resulta muy débil porque dentro de la propia Junta Electoral Central existieron opiniones discrepantes.

El acuerdo de la Junta dice otra cosa. El voto particular deja constancia de que la gran mayoría de sus integrantes consideraba que la Instrucción contenía disposiciones contrarias a la ley. La división no se produjo principalmente sobre la ilegalidad de la ampliación, sino sobre quién tenía competencia para reaccionar contra ella. Un desacuerdo sobre quién debe apagar el incendio no demuestra que exista un desacuerdo sobre el fuego.

Un desacuerdo sobre quién debe apagar el incendio no demuestra que exista un desacuerdo sobre el fuego"

Tampoco se necesita unanimidad para apreciar que un recurso tiene fundamento. Si bastara con que la Administración defendiera su propia actuación para eliminar cualquier apariencia de ilegalidad, ninguna decisión administrativa discutida podría suspenderse jamás.

Aquí hay algo más que una sospecha. Está la redacción de la ley, está su preámbulo y está la propia Instrucción, que reconoce que el texto aprobado parece referirse únicamente a los descendientes de exiliados antes de apelar a una supuesta «verdadera voluntad» del legislador para ensancharlo.

Pero la voluntad del legislador se expresa en la ley. No en una Instrucción firmada por una directora general.

La confianza de los afectados

El comunicado invoca también la seguridad jurídica. Quienes solicitaron la nacionalidad confiaron legítimamente en las instrucciones que les proporcionó la Administración.

Es verdad. Los solicitantes no son responsables de la interpretación elegida por el Ministerio de Justicia. Actuaron de buena fe y esa buena fe debe ser protegida.

Pero proteger a quienes confiaron en la Administración no significa declarar intocable cualquier decisión administrativa. La confianza legítima puede influir en las consecuencias de una sentencia, exigir cautelas y evitar daños innecesarios. No permite que una dirección general modifique una ley ni que esa modificación quede fuera del control de los tribunales.

Una cosa es proteger al ciudadano que confió en la Administración. Otra, convertir el error de la Administración en irreversible.

El camino que no existe

El comunicado termina reclamando que las dudas sobre la legalidad de la Instrucción se planteen por los cauces previstos en el ordenamiento. No explica cuáles son.

La impugnación directa fue inadmitida porque la asociación que la presentó carecía de legitimación. La Junta Electoral Central se declaró incompetente para actuar. Y cuando se recurrió esa negativa ante el Supremo, se reprochó a los magistrados que estuvieran utilizando un procedimiento inadecuado.

La conclusión resulta difícil de ocultar: el primer camino estaba cerrado, el segundo conducía a una declaración de incompetencia y el tercero es ahora denunciado como improcedente.

Eso no es un cauce más bien un laberinto.

El resultado práctico sería que nadie pudiera obtener un pronunciamiento sobre el fondo. La Instrucción quedaría protegida, no porque fuera conforme a la ley, sino porque ninguna puerta procesal permitiría discutirla.

Siete días

El 18 de octubre de 2022, dos días antes de la publicación de la ley, la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago, contestó por escrito a las asociaciones de descendientes. Les aseguró que la futura Instrucción se atendría al texto aprobado por el Senado.

La ley apareció en el Boletín Oficial del Estado el 20 de octubre. El día 25, la directora general firmó una Instrucción de dieciocho páginas con directrices, criterios y modelos de acreditación. Habían transcurrido siete días desde aquella promesa escrita y cinco desde la publicación de la ley.

La Instrucción no se atuvo al texto del Senado.

Lo corrigió.

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