El titular del juzgado de instrucción número 1 de Berga (Barcelona) ha acordado el sobreseimiento libre de la causa abierta contra la alcaldesa del municipio, Montse Venturós (CUP), al entender que colgar una bandera independentista (estelada) no puede entenderse como un acto de propaganda electoral.

La alcaldesa de Berga, que se negó dos veces a acudir a declarar al juzgado y tuvo que ser detenida por los Mossos d'Esquadra el pasado 4 de noviembre por orden del juez, estaba acusada de dos delitos electorales por negarse a retirar la bandera estelada que colgaba en su consistorio durante las jornadas electorales del 27 de septiembre de 2015 y de 20 de diciembre del mismo año.

La Junta Electoral había requerido al Ayuntamiento de Berga que retirara la bandera, pero ante la negativa del consistorio fueron los Mossos d'Esquadra los que, por orden judicial, quitaron la estelada de la fachada consistorial.

En un auto hecho público hoy por el juzgado, el juez Albert Ejarque afirma que "no puede entenderse que la exhibición en la fachada del Ayuntamiento de Berga de una bandera estelada sea realmente un acto de propaganda con efectos del artículo 144.1a de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG)".