El Gobierno de Carles Puigdemont mantendrá al frente de los Mossos d'Esquadra a Josep Lluís Trapero, al que la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha retirado este lunes el pasaporte por su responsabilidad en la comisión de un posible delito de sedición, con el argumento de que el procedimiento se encuentra en fase de instrucción y en consecuencia no existe todavía sentencia.

En declaraciones a RAC1, el consejero de Interior, Joaquim Forn, ha disipado este martes cualquier duda al respecto respecto a la continuidad del jefe operativo de la Generalitat en el puesto: "Tiene toda la confianza del Govern y de la mayoría de la sociedad catalana".

Quien sí podría apartarlo de la Jefatura de los Mossos es el Gobierno de la nación si termina aplicando el artículo 155 de la Constitución. El Ejecutivo de Rajoy podría invocar la imputación de su máximo responsable operativo y de una de sus intendentes por un delito severamente castigado para retirarle el control a la Generalitat.

La Ley de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, en vigor desde julio de 1994, faculta al Ejecutivo autonómico a suspender de forma cautelar o a adscribir a otro puesto de trabajo a un agente del Cuerpo investigado por cometer faltas graves o muy graves en el desempeño de sus funciones, lo que podría conllevar la "pérdida provisional del uniforme, el arma y la credencial del funcionario expedientado o sometido a procesamiento".

Legislación Mossos d'Esquadra

Artículo de la Ley de los Mossos d'Esquadra en el que se detallan las faltas graves y las sanciones previstas.

En concreto, la suspensión provisional puede prolongarse por un plazo de entre uno y seis meses y, mientras dura, el expedientado no percibiría las retribuciones correspondientes al complemento específico y a las gratificaciones por servicios extraordinarios. Previamente es necesaria la apertura de un expediente disciplinario, trámite que no se ha cumplido hasta ahora ni parece probable que vaya a adoptarse.

El régimen disciplinario de la Policía Autonómica catalana prevé como falta muy grave "el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de las funciones", entre otros 22 supuestos más. Las sanciones previstas en estos casos consiste en la separación del servicio o en la suspensión de funciones por entre uno y seis años.

No es previsible que la Consejería de Interior abra expediente a Trapero y lo suspenda provisionalmente de sus funciones a la espera de que avance la investigación que dirige la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional y se consoliden o diluyan los indicios por los que la instructora ha llamado al mayor de los Mossos en calidad de investigado.

El Gobierno apartará al jefe operativo de los Mossos si termina aplicando el artículo 155

En un comunicado difundido el pasado 6 de octubre, con motivo de la primera comparecencia de Trapero ante la juez Lamela, el departamento que dirige Joaquim Forn rechazó que el máximo responsable operativo de la Policía de la Generalitat hubiera cometido sedición "ni ha participado ni colaborado de ninguna manera" en la comisión de cualquier otro delito.

Según la Consejería de Interior, la actuación de los Mossos el pasado 20 de septiembre con motivo de las detenciones y registros practicados por la Guardia Civil a fin de desbaratar el referéndum del 1-O fue la "correcta y necesaria en atención a las circunstancias que concurrieron aquel día", al tiempo que llamó la atención sobre el hecho de que no hubieran sido avisados con la "suficiente antelación para poder planificar el dispositivo". Si los responsables políticos de los Mossos consideran que la actuación del Cuerpo fue la adecuada, difícilmente abrirán expediente a su jefe operativo.

En el auto por el que ha decretado libertad provisional sin fianza para Trapero y la intendente de los Mossos Teresa Laplana, la juez Lamela considera que la actuación de Trapero ante las algaradas registradas el pasado 20 de septiembre a las puertas de la Consejería de Economía y Hacienda para impedir el traslado de los altos cargos detenidos por su vinculación con la preparación del referéndum de autodeterminación "no aparece todavía suficientemente perfilada" en lo investigado hasta ahora. La instructora deja claro que tan sólo se investigan por ahora estos hechos y no la presunta pasividad de los Mossos el día del referéndum de autodeterminación, lo que necesariamente tendrá que conllevar una ampliación de la denuncia por parte de la Fiscalía.

El 'Govern' puede suspender de forma cautelar a un Mosso investigado judicialmente por un plazo de hasta seis meses

Con la 'invitación' de la magistrada y los indicios reunidos por la Guardia Civil en un atestado aportado a la causa, todo hace indicar que el Ministerio Pública ampliará la comisión del delito de sedición al 1-O, cuando los Mossos se mostraron inactivos a la hora de cumplir la orden del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de desalojar los centros de votación.

También los directores generales de la Policía Nacional y la Guardia Civil tienen la facultad, en caso de apreciar "elementos de juicio suficientes", de acordar preventivamente las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución judicial que pudiera recaer. Al igual que en el caso de la Policía de la Generalitat, la duración de la suspensión provisional no podrá exceder los seis meses en el caso de las faltas muy graves, salvo que la paralización del procedimiento sea imputable al interesado.

No son infrecuentes las sentencias por las que los tribunales de Justicia avalan las suspensiones provisionales de funcionarios de agentes de Policía investigados penalmente mientras se dicta una resolución definitiva. Fue lo que hizo el 20 de enero de 2014 la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso presentado por el Ayuntamiento de Coslada después de que un juzgado hubiera ordenado la reincorporación a sus funciones de jefe de la Policía Local pese a ser investigado en un procedimiento penal.

"Prevalece el interés público"

En la sentencia, de la que fue ponente la magistrada María Jesús Muriel Alonso, la Sala consideró preferente "el interés público residenciado en la eficacia y en la confianza de los ciudadanos en el servicio policial" y concluyó que la restitución en su puesto de jefe policial a la espera del pronunciamiento judicial "podría generar una indudable alarma social".

"Ha de prevalecer el interés público, que se vería menoscabado de mantenerse la medida acordada, toda vez que podría suponer una quiebra de la confianza ciudadana en la honestidad y el adecuado desempeño de las funciones policiales por los funcionarios a quienes precisamente se les encomienda la salvaguarda de la libertad y otros derechos fundamentales", detalla el fallo.

El ministro de Justicia Rafael Catalá ha afirmado en un desayuno informativo organizado por Nueva Economía Fórum que sería prematuro cesar a Trapero por "estar investigado".