La Fiscalía General del Estado ha dejado en manos de los jueces decidir si las actuaciones del Gobierno que encabezaba Carles Puigdemont y de los miembros de la Mesa del Parlament que dieron pie a la declaración unilateral de independencia de Cataluña son propias de rebeldes o de sediciosos. La calificación del tipo no es baladí: la rebelión se castiga de forma mucho más severa (hasta 30 años) que la sedición (hasta 15).

El Ministerio Público se ha inclinado finalmente por imputar también por la comisión de un delito de rebelión a los integrantes del Govern cesado el pasado viernes en aplicación del artículo 155 y a los cinco miembros de la Mesa de la Cámara autonómica que propiciaron la votación de la declaración de independencia, al entender que la mera intimidación para conseguir el objetivo colma el requisito que exige la infracción: la existencia de violencia. Es por ello por lo que José Manuel Maza rescata en sus querellas la frase decimonónica "rebelión en pequeño" para describir el alzamiento con el que los promotores independentistas catalanes trataron el pasado viernes de consumar la desconexión de España.

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La Fiscalía ha interpuesto en la mañana de este lunes sendas querellas por rebelión, sedición y malversación de caudales públicos -entre otros ilícitos- contra los responsables políticos de la Generalitat y de la Mesa del Parlament, que -en palabras de Maza- actuaron con "total desprecio" a la Constitución en el diseño y ejecución del procedimiento independentista. El fiscal, que sitúa el punto de partida el 9 de noviembre de 2015, pide que los querellados sean citados de manera urgente a declarar para la adopción de medidas cautelares y solicita que se le fije fianza por importe de 6,2 millones de euros para reparar el daño económico que con sus decisiones hayan podido causar a los caudales públicos en caso de ser condenados en el futuro.

En el caso de los miembros del último Ejecutivo catalán, la acción penal se ha presentado ante la Audiencia Nacional al haber perdido ya la condición de aforados el presidente (Puigdemont), el vicepresidente (Oriol Junqueras) y los consellers (Jordi Turull, Raül Romeva, Meritxell Borràs, Clara Ponsatí, Joaquim Forn, Antoni Comín, Josep Rull, Lluis Puig, Carles Mundó, Dolors Bassa y Meritxell Serret y Santi Vila).

Maza defiende que la concurrencia de violencia física, exigible para la rebelión, no es necesaria si el alzamiento tiene "capacidad intimidatoria"

En cuanto a la querella contra los miembros de la Mesa, la acusación alcanza a Carme Forcadell, Lluís Corominas, Lluís Guinó, Ramona Barrufet, Anna Simó y Joan Josep Nuet. Los tres primeros forman parte de la Diputación Permanente (órgano que vela por los poderes de la Cámara al haberse disuelto ésta por la convocatoria de elecciones para el próximo 21 de diciembre), por lo que mantienen el aforamiento.

Desde hace semanas, la Fiscalía sopesaba la posibilidad de acusar por rebelión a los artífices políticos de la declaración unilateral de independencia, aunque existían voces dentro de la carrera fiscal que desaconsejaban esta opción por la no concurrencia del requisito de violencia que el Código Penal. "Declarar la independencia de una parte del territorio nacional" es uno de los siete supuestos que encajan en el delito de rebelión (tipificado en el artículo 472 del Código Penal), que exige para su comisión un alzamiento violento y público y que sea perpetrado por un grupo (aun reducido).

En su intento de justificar la concurrencia del delito de rebelión, Maza defiende que la violencia física "puede no ser necesaria" cuando el alzamiento, "por sus características y por el número indeterminado de personas implicadas, sea de tal dimensión que tiene capacidad intimidatoria suficiente para disuadir de una posible actuación a las fuerzas del orden sabedoras de que cualquier oposición a los planes rebeldes, tornará el alzamiento en violento y belicoso". Y ese escenario, interpreta, se da en el caso catalán.

El fiscal general describe los hechos anteriores y posteriores al 1-O como una "insurrección" y un "levantamiento violento"

A mayor abundamiento, el fiscal general sostiene que, tanto los hechos anteriores como posteriores a la celebración del referéndum de autodeterminación, "constituyeron una insurrección, un levantamiento violento alentado por los querellados, en el que el sector de la población partidario de la secesión, enardecida por sus dirigentes, desobedeció públicamente y mostró su resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado, tratando de impedir por la fuerza el cumplimiento de las resoluciones judiciales mediante una actuación propiciada e impulsada por los querellados para la preparación y celebración del referéndum y la consiguiente consagración de Cataluña como una república independiente".

"Las movilizaciones y las concentraciones tumultuarias desarrolladas en oposición a las órdenes de las autoridades judiciales, las convocatorias masivas para impedir a los agentes de la autoridad cumplir con sus funciones, los actos de acoso en forma de escraches a los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en sus lugares de trabajo y de descanso, ejemplifican cómo por parte de los querellados no se buscaba simplemente contar con el apoyo de los ciudadanos para llevar a cabo su proyecto independentista dentro de la legalidad constitucional, lo cual no sería objeto de reproche alguno, sino de llamamientos directos o indirectos, a través de las entidades soberanistas, a la movilización popular o ciudadana como medio intimidatorio y violento para conseguir el fin secesionista", añade.

Delito de "consumación anticipada"

Maza recuerda que el delito de rebelión es "de resultado cortado o de consumación anticipada" en el que resulta "suficiente" que el alzamiento haya producido "un peligro objetivo para la consecución de los fines rebeldes". En este sentido, considera que la "abierta oposición" contra el orden constitucional de la muchedumbre movilizada en favor de la independencia creaba "una fuerza intimidatoria suficiente para, por sí solo, impedir a las fuerzas del orden establecido de actuar o disuadirles de ello ante el peligro de que ese movimiento insurrecto de la multitud pueda degenerar en abierta violencia", como así ocurrió con motivo de las detenciones y registros practicados en la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalitat los pasado 20 y 21 de septiembre.

En su calificación jurídica, el fiscal general recuerda que la necesidad de proteger el orden público propia del delito de sedición "es superada" en el delito de rebelión por la protección de los cimientos del Estado de Derecho. Y éstos, según el máximo responsable de la Fiscalía, "han sido dinamitados por los querellados que, con sus actos, realizados con absoluto desprecio a la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, han determinado la proclamación de independencia de una parte de la Nación española, 'patria común e indivisible de todos los españoles".

"Insurrección pública"

"En definitiva, para la consecución del fin secesionista que guiaba la conducta de todos los querellados, éstos se valieron de la población en incesantes actos de insurrección pública, desobedeciendo o resistiendo colectivamente la autoridad legítima del Estado, ocupando al efecto carreteras, calles o edificios públicos, y sometiendo a los agentes de la autoridad a un incesante acoso en actos que alcanzaron dimensión suficiente para colmar el elemento de violencia que requiere el tipo", concluye Maza.

Tanto la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional tienen que decidir ahora si admiten a trámite las querellas presentadas por la Fiscalía y, en tal caso, si investiga todos los delitos o rechaza la posibilidad de que se haya podido cometer alguno de los que señala el Ministerio Público.