Tras una maratoniana jornada de declaraciones a seis imputados de la Mesa del Parlament por declarar la independencia de Cataluña, encabezados por la ex presidenta del hemiciclo Carme Forcadell, el Tribunal Supremo ha decidido seguir encarnando la vía más blanda frente a la dureza tanto de la Fiscalía -que pedía cárcel incondicional- como de la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela la semana pasada -quien envió a prisión a todo el ex Govern menos a los fugados a Bélgica-: prisión eludible con fianza para Carme Forcadell si paga 150.000 euros. Una medida dulcificada que se produce al renunciar la afectada "a cualquier actuación fuera del marco constitucional", según el auto del juez.

La presidenta del Parlament fue trasladada en la noche del jueves a la prisión de Alcalá-Meco. Su condena es la más dura de las cinco que ha emitido el juez instructor Pablo Llarena, pero no tan dura debido al acatamiento del 155. Con todo, el abogado de la presidenta del Parlament, Andreu van den Eynde, ha dicho que confía en que este viernes puedan reunir y abonar los 150.000 euros de fianza.

El auto además pasa por ser un trabajo de orfebrería: abre la puerta a rebajar el delito de rebelión por otros menores y no aprecia el mismo riesgo ni de fuga ni de reiteración delictiva o destrucción de pruebas. Elementos clave para sosegar una condena y de paso distanciarse de su homóloga en la Audiencia Nacional. Y de la Fiscalía.

A Lluís Corominas, ex vicepresidente primero del Parlament, se le impone la libertad bajo fianza si paga 25.000 euros antes de siete días; la misma medida reciben otros tres miembros de la Mesa, Lluís Guinó, Anna Simó y Ramona Barrufet. A estos cuatro el juez les ha retirado el pasaporte, impedido viajar fuera de España y les obliga a comparecer semanalmente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) o en un juzgado competente.

Para Joan Josep Nuet, líder de EUiA (marca de IU en Cataluña) y presente en las listas de CSQEP, el juez ordena libertad provisional. Llarena rebaja los riesgos de fuga y de reiteración del delito, que tanto habían pesado en el auto de Lamela para enviar a prisión a Oriol Junqueras y a otros siete ex consellers.

"Renunciar a la política"

El auto hila muy fino: "Los querellados", dice, "no es que hayan asumido la intervención derivada de la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española, sino que han manifestado que, o bien renuncian a la actividad política futura o, los que desean seguir ejerciéndola, lo harán renunciando a cualquier actuación fuera del marco constitucional", se lee en las últimas páginas.

Llarena recurre al palo y la zanahoria. De Forcadell destaca "el liderazgo que ha ostentado en cada una de las fases del proceso" que, según el auto, "no es comparable con la que puede atribuirse a la mayor parte del resto de partícipes". Sin embargo, para los cinco investigados -excluyendo a Nuet- el juez insiste en que "han mostrado una determinación suficientemente contumaz, que ha desatendido todas las decisiones judiciales que se les han dirigido, no reconociendo la autoridad jurisdiccional del Estado".

Detrás de esta aparente dureza viene una relajación sobre el riesgo de fuga de los investigados, el cual, "aunque no puede dejar de contemplarse que ese riesgo exista"  -aludiendo indirectamente al auto a Puigdemont-, éste "se difumina por haberse presentado [los seis] cuantas veces han sido citados por el TSJC, así como por este Instructor".

Si para la juez Carmen Lamela el peligro de destrucción de pruebas fue un agravante que influyó en la decisión de imponer a la cúpula del Govern prisión sin fianza, para Llarena es precisamente el elemento que justifica la provisionalidad de la cárcel. Así, y para "conjurar el riesgo que pueda sustraerse a la acción de la justicia, o que pueda proceder a la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba relevantes" se establece la prisión provisional para cinco de los seis. Un giro inaudito.

Moderar los delitos

Durante una decena de páginas, el juez instructor expone con términos jurídicos lo que viene a ser el delito de rebelión, algo que presupone un "alzamiento violento y público" que en ocasiones el auto parece corroborar. Sin embargo, deja margen para la duda y concibe que los delitos por los que se encausa podrían ser otros. "Lo expuesto anteriormente no excluye la posibilidad de que los hechos puedan integrar figuras delictivas de menor rigor punitivo que el delito de rebelión expuesto".

Tampoco concluye que haya habido un delito de sedición y así lo recoge Llarena, "en la eventualidad de que resultara finalmente procedente ajustar la calificación penal de los hechos a la figura delictiva de la sedición", según reza un párrafo del auto.