"Se entiende que el indicio claro de que el señor Puigdemont no va a asistir presencialmente al acto de investidura no es una conjetura sino una consecuencia de su situación procesal", afirma el recurso del Gobierno al Tribunal Constitucional para impedir la investidura del hoy fugado. Agrega el recurso de la Abogacía del Estado que "es un hecho notorio que el señor Puigdemont se encuentra huido de la acción de la Justicia en Bélgica y ha expuesto públicamente que no es precisa su presencia física en Barcelona en el debate de investidura, considerando las posibilidades de los medios técnicos para que pueda realizarse por vídeo conferencia, o para que pueda realizarse por sustitución".

El acuerdo de recurso que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros, al que ha tenido acceso El Independiente, tiene mucho de las consideraciones que la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, realizó el pasado jueves para anunciar el recurso ante el TC que el Consejo de Estado ha enmendado por entender que no hay que dar por supuesta la ausencia de Puigdemont. Agrega el escrito al que ha tenido acceso El Independiente que el estatus procesal actual "es incompatible con la presencia en el Parlamento, con su comparecencia personal en la Cámara", y defiende que acredita este hecho, como es notorio, la circunstancia de que el Presidente del Parlamento para dialogar con el candidato ha debido desplazarse el 24 de enero a Bruselas, cuando lo lógico es que hubiera mantenido este encuentro en el Parlamento de Cataluña".

'No son sólo conjeturas'

Se defiende el Ejecutivo afirmando que "estas circunstancias no son sólo conjeturas, son hechos que acreditan la imposibilidad material y jurídica de que el señor Puigdemont pueda estar presente en el Parlamento el día de la sesión de investidura, aunque decidiera regresar a España".

Además, como se acredita documentalmente con sus propias declaraciones, Puigdemont ha manifestado, de forma pública, su intención de no volver a España “en tanto no se le den las garantías necesarias”. "Quiere con ello evidentemente decir que no volverá a territorio bajo jurisdicción española en tanto tal circunstancia concurra, es decir, en tanto se mantenga la resolución del juzgado", subraya.

La propuesta del ex president para la investidura 'es un fraude a la Constitución'

En definitiva, la propuesta de un candidato del que se conoce que no va estar presente en la correspondiente sesión de investidura, "o al menos sin asegurarse el proponente -el presidente del Parlament, Roger Torrent- la voluntad del candidato en cuanto a su personal asistencia y, sobre todo, sin la previsión de que la sesión vaya a ser presencial, constituye un fraude a la Constitución considerada la necesidad jurídica de que la sesión de investidura sea presencial de acuerdo con el Reglamento mismo de la Cámara legislativa catalana".

Además, la vulneración de un Reglamento parlamentario ocasiona la inconstitucionalidad del acto, disposición o norma que produce tal vulneración, "cuando esa inobservancia altere de modo sustancial el proceso de formación de voluntad en el seno de las Cámaras, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional", defiende el Gobierno.

Pues bien, agrega el recurso, las resoluciones impugnadas -del día 22 de enero- han incumplido, según la Abogacía de Estado, los preceptos del Reglamento de Cataluña reguladores de la investidura y de la necesidad de presencia física de los diputados, y en particular del candidato propuesto, "resultando por tanto, inconstitucionales".

Sosteniendo su argumentación sobre distintas sentencias del Tribunal Constitucional, -entre ellas la 114/2017 del 17 de octubre del año pasado sobre la llamada "ley del referéndum", que fue declarada inconstitucional como lo fue la "ley de transitoriedad"- se concluye que tanto los hechos como las manifestaciones del ex president "no vienen sino a enervar el principio de presencia física" que la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Ley catalana 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y el Reglamento de la Cámara exigen al candidato propuesto a ocupar a la Generalitat de Cataluña.

El Gobierno pide al TC que advierta a Torrent sobre las consecuencias penales de desobedecer la suspensión

El reglamento del Parlament y el informe de los letrados del mismo, son las otras dos fuentes de autoridad en las que el Gobierno basa un recurso en el que solicita, además que el TC comunique la suspensión de la resolución impuganada "mediante notificación personal" al presidente y demás miembros de la Mesa del Parlament.

Y que en la misma notificación se les advierta "de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada". En particular, "que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo o actuación alguna que permita proceder a un debate de investidura cuyo candidato a la presidencia" sea Puigdemont  con expresa advertencia de las consecuencias penales en caso de que así no se haga.