Varapalo al Ejecutivo de Mariano Rajoy y su proyecto estrella para la educación. El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de la Generalitat de Cataluña contra la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE) y ha anulado algunos de los preceptos impugnados por considerar que invaden competencias autonómicas en materia de educación.

Entre ellos, la sentencia, que ha sido acordada por unanimidad, considera que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos, que impulsó el exministro José Ignacio Wert, no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma. En concreto, el Constitucional deroga varios artículos de la LOMCE, entre ellos aquel en el que Gobierno obligaba a la Generalitat a pagar 6000 euros por alumno para fomentar la enseñanza en castellano.

Se refiere, en concreto, a la capacidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de esos alumnos en centros privados y a su financiación. El ponente de la sentencia ha sido ponente magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

Sustitución de la autonomía

Según el TC, el procedimiento que diseña la LOMCE excede de los límites marcados por la doctrina en relación con la alta inspección estatal, e incumple también los dos requisitos relativos al “control” administrativo. Sobre la intervención de la alta inspección, la sentencia afirma que se produce de forma “directa”, de modo que el Estado ejecuta “por sustitución” una competencia que corresponde a las Comunidades Autónomas.

Los magistrados señalan en su sentencia que "el derecho a recibir enseñanza en castellano no es absoluto e incondicionado, sino que se configura dentro del marco de programación educativa y el proceso de escolarización decidido por el Estado".

El Alto Tribunal recoge en la resolución que "con el mismo énfasis hemos de reiterar que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en Cataluña en el sistema educativo",  pero también que "tal función ha de desplegarse sin desbordar las competencias que constitucionalmente le están reservadas".