Política

Las claves de la sentencia

La infanta, partícipe a título lucrativo, salvo por los delitos fiscales

El tribunal da la razón a Tejeiro, y por extensión a Cristina de Borbón, al considerar que no existen precedentes de que se haya aplicado la responsabilidad civil a título lucrativo en un delito fiscal.

Iñaki Urdangarin y la Infanta Cristina.

Iñaki Urdangarin y la Infanta Cristina.

El Tribunal Supremo ha confirmado este martes la participación a título lucrativo de la infanta Cristina en el caso Nóos. En su sentencia, la Sala Segunda mantiene la responsabilidad bajo esta figura legal de Cristina de Borbón y la esposa de Diego Torres, Ana María Tejeiro, en lo que respecta a las cantidades correspondientes a los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración cometidos por sus maridos. En el caso de Cristina de Borbón, la cuantía asciende a 136.950 euros, y en el de Ana María Tejeiro, a 172.550 euros.

Sin embargo, el Alto Tribunal deja sin efecto la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de Cristina de Borbón (128.138 euros) y Ana María Tejeiro (172.384 euros) en lo que se refiere a las indemnizaciones fijadas por los delitos contra la Hacienda Pública por el que también fueron condenados ambos.

La consecuencia de esta decisión es que tanto Iñaki Urdangarín como Diego Torres deberán asumir en su totalidad el pago de lo defraudado, que en el caso de este último y en el de su esposa ya está consignado, como resaltaba la sentencia de la Audiencia de Palma.

El tribunal da la razón en este punto a Tejeiro, y por extensión a Cristina de Borbón, al considerar que no existen precedentes de que se haya aplicado la responsabilidad civil a título lucrativo en un delito fiscal.

La Sala explica que una aproximación a la responsabilidad civil proclamada en el artículo 122 del Código Penal invita a pensar que solo abarca a los delitos de enriquecimiento: aquéllos que producen beneficios económicos directamente, que vienen a engrosar el patrimonio del autor y, eventualmente, el de terceros beneficiarios, pero no comprende delitos que consisten en un impago, como sería el caso.

En este sentido, afirma que quien elude el pago de tributos “consigue retener lo que ya tenía” y no hay efectos procedentes de ese delito, por lo que “no se puede participar de lo generado por un delito que no reporta directamente bienes sino que evita una disminución del patrimonio. La cantidad no abonada no queda identificada o señalada”.

Pero, además, el Supremo recuerda que las indemnizaciones en favor de la Hacienda Pública que puedan fijarse en un proceso penal no constituyen en rigor responsabilidad civil nacida de delito, sino “una deuda tributaria, regida por la legislación tributaria (que señala quiénes son los responsables y en qué cuantías y en qué condiciones, aunque exigible en el proceso penal por virtud de una norma de atribución específica”. Esa normativa tributaria, precisa la sentencia, “no contempla como deudor a quien se haya podido lucrar con algún dinero del defraudador (dinero que, además, tampoco podremos vincular justamente con la cuota defraudada y excluyendo otras rentas)”.

 

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