El ministerio de Igualdad de la vicepresidenta Carmen Calvo afronta una guerra contra el ámbito judicial. ¿La razón? El real decreto ley 9/2018 que desarrolla el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado 3 de agosto. La fórmula del decreto no admite cambios en el Congreso de los Diputados, donde el texto se convalidará en septiembre, y desde el ámbito jurídico aseguran que, en caso de no modificarse, podría llegar al Tribunal Constitucional.

Los partidos de oposición, PP y Ciudadanos, han criticado las formas del Ejecutivo socialista, que en dos meses ha aprobado 7 reales decretos, contando el que saldrá adelante este viernes en el Consejo de Ministros para exhumar los restos del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos. La minoría del PSOE en el Parlamento, con 87 diputados, y la mayoría absoluta del PP en el Senado, con capacidad para vetar iniciativas, dificulta al Gobierno la aprobación de proposiciones de ley. La fórmula del real decreto simplifica el trámite: la redacción corre a cargo del Ejecutivo, que sólo necesita una mayoría simple en el Parlamento, en lugar de la mayoría absoluta requerida en otros supuestos.

Sin embargo, el artículo 86 de la Constitución establece que el Gobierno sólo podrá legislar cuando existan "motivos de urgencia o excepcionalidad", unas circunstancias cuestionadas por el resto de partidos. El PP ya ha anunciado que recurrirá los reales decretos que no se ajusten a esta normativa. Pero éste es sólo el primer problema para Pedro Sánchez. Más allá de la forma -la fórmula escogida del real decreto-, el contenido el texto (consultar aquí) presenta importantes lagunas jurídicas que sientan un peligroso procedente, según destacan varios juristas.

Afecta a un ámbito vetado para esta vía

Otro de los requisito que recoge el mismo artículo 86 de la Constitución es que el real decreto ley no puede afectar, entre otros asuntos, a los derechos recogidos en el Título I de la Carta Magna. Una condición que en este caso también se incumple, según los juristas, en dos puntos distintos.

El decreto sobre violencia de género permite que no haga falta una sentencia firme para acceder a los derechos de víctima de violencia de género. Bastará para acreditar esta condición un informe del Ministerio Fiscal, o bien  un documento "de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública". Una cuestión que ya había reclamaba Podemos en la propuesta de ley que presentó en julio.

Ningún real decreto puede modificar el Título I de la Carga Magna, una punto incumplido en este caso

La rebaja de exigencias para acreditar la situación de maltrato abre la puerta a la inconstitucionalidad. El punto más polémico del decreto es su Disposición final segunda. Este apartado reforma el artículo 156 del Código Civil, encargado de regular la patria potestad, que viene definida como "el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores".

El real decreto determina que si uno de los padres inicia un procedimiento penal por malos tratos -"atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad"-, éste progenitor tenga la potestad única para decidir si los hijos menores se someten a tratamiento psicológico sin contar con el consentimiento del otro progenitor. Un cambio que sienta precedente y que abre la puerta a sustraer la patria potestad de uno de los progenitores si el otro le ha denunciado por malos tratos.

El abogado penalista José María de Pablo sugería que este cambio, por el que no es necesaria sentencia firme, podría suponer un ataque a la presunción de inocencia, otro de los derechos recogidos en el Título I de la Constitución, 'vetado' para los reales decretos. "¿De verdad no afecta a derechos fundamentales del Título I -por ejemplo la presunción de inocencia- el decretazo de violencia de género?", se preguntaba el letrado en las redes.

Además de ser inconstitucional en este punto, lo sería en otro. El Título I de la Constitución también recoge (art. 32) que la ley regulará "los derechos y deberes de los cónyuges". Una máxima que el Gobierno también regula mediante la modificación de la patria potestad del polémico decreto ley.

Modificar el Código Civil por decreto: los peligros

El simple hecho de que un Gobierno reforme el Código Civil, que regula las relaciones familiares y entre particulares, es también insólito. "Ningún Gobierno se había atrevido hasta ahora", destaca de Pablo, en el mismo medio, advirtiendo que "ningún Gobierno había llegado tan lejos" en este sentido. "Las reglas del juego están para algo. Los atajos, por bienintencionados que puedan ser, son muy peligrosos. ¿Qué será lo próximo que el Gobierno sustraiga al Parlamento?", se pregunta el abogado.

"Una modificación por real decreto-ley nada menos que del propio Código Civil, algo sin precedentes en las cuatro décadas de nuestra historia post constitucional, y en materia de Derecho Privado, patria potestad y capacidad de obrar abre una peligrosísima brecha de incalculables consecuencias a la modificación futura de un Código Civil y a las relaciones entre particulares", destaca la abogada y profesora de Derecho Civil Verónica del Carpio en su blog. “Es un error jurídico de alcance constitucional en perjuicio, además, de los propios objetivos que persigue”.

En caso de no subsanarse el error, podría llegar al Tribunal Constitucional, que tendría que resolver

La letra considera que "en ningún caso debería convalidarse este real decreto-ley en los términos en los que se ha planteado y redactado". El texto podría reformarse mediante dos vías, bien la modificación del decreto por parte del Gobierno, o bien convirtiéndolo en un proyecto de ley en el Congreso de los Diputados para abrirlo a enmiendas, aunque el procedimiento podría retrasar su aprobación. "Su inconstitucionalidad sería subsanable sin problemas si el Congreso", señala De Carpio. Si el real decreto se tramitara como ley podría depurarse el texto; "pero si no se hace así por el Congreso y este convalidara sin más el real decreto, el grave error quedaría ahí, y vigente una norma inconstitucional".

"Detectados los errores normativos, deben rectificarse urgentemente porque no hacerlo contamina el ordenamiento jurídico", señala De Carpio, advirtiendo de que no hacerlo iría "en perjuicio del Estado de Derecho, de la ciudadanía y del imperio de la Ley y, en este caso, además, de las propias mujeres en general, de las víctimas en particular y del feminismo".

La jurista señala que, de aprobarse el real decreto tal como está, constituiría "un peligrosísimo precedente" para el futuro, ya que dejaría en manos del Gobierno de turno la reforma vía decreto del Código Civil, uno de los pilares fundamentales de Derecho."No lo olvidemos, la historia legislativa no se acaba con el actual Gobierno. La Historia sigue. En fecha indeterminada, e indefinidamente, habrá otros muchos sucesivos Gobiernos del mismo signo o de muy distinto signo. Y harán a su gusto todo lo que les parezca oportuno mediante los mismos instrumentos jurídicos tergiversados y descontrolados que, bienintencionadamente, hayan ido permitiéndose los anteriores Gobiernos cortoplacistas abriendo camino cada vez más holgado al descontrol sin pensar que después estarían otros que legislarían en un sentido muy distinto".

La abogada advierte del "peligrosísimo precedente" de la modificación

De Carpio, que se declara "feminista y jurista", expresa su "firme convicción de que es inaceptable callar ante errores normativos que se cometan en esa lucha [feminista]". La letrada considera que, en caso de no subsanar el error, la nueva norma "quitaría fuerza y legitimidad a la lucha contra la violencia de género", y en último caso podría llegar a los tribunales.

"Si no se soluciona ahora, quizá el Tribunal Constitucional antes o después tendrá que resolver, vía recurso de amparo o de cuestión de inconstitucionalidad, si es que ningún partido con más de 50 diputados o senadores o del resto de personas y entidades que la Constitución faculta para recurrir recurre, y no es de recibo que en materia tan importante y que suscita tanta coincidencia social y de partidos penda la espada de Damocles de la inseguridad jurídica de una posible declaración de inconstitucionalidad".