Política

El Supremo juzgará el ‘procés’ pero envía a los acusados por desobediencia a Cataluña

A partir de este viernes, los abogados de los procesados tienen un plazo de diez días hábiles para presentar sus escritos de defensa. El tribunal prevé que el juicio arranque a finales de enero.

El tribunal que juzga a los líderes independentistas. EFE

El Tribunal Supremo juzgará a los principales líderes independentistas del ‘procés’. En un auto, que se ha notificado este jueves a las partes, la Sala de lo Penal defiende la competencia para enjuiciar por los delitos de rebelión y malversación de caudales públicos a quienes promovieron en octubre de 2017 la declaración unilateral de independencia de Cataluña . El auto es ponencia del presidente del tribunal, el magistrado Manuel Marchena.

De esta forma, la Sala Penal ha acordado por unanimidad enjuiciar a los acusados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquin Forn, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Dolores Bassa, Carme Forcadell, Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santiago Vila.

Sin embargo, según informan fuentes jurídicas a El Independiente, el Alto Tribunal ha decidido remitir la causa contra los seis acusados por un delito de desobediencia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Se trata de los procesados Lluis Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet, Joan Josep Nuet y Mireia Boya, integrantes de la Mesa del Parlament, quienes están acusados de desobedecer las resoluciones del Tribunal Constitucional en el marco del proceso independentista.

“En una aproximación más que elemental al criterio determinante de la competencia en los delitos que fueron objeto de imputación es evidente que el delito de desobediencia se comete allí donde el obligado omite el comportamiento que de él se espera”, recalca el tribunal que añade que "carece de sentido amplificar de forma innecesaria el objeto del proceso añadiendo hechos y procesados que son susceptibles de un tratamiento individualizado".

En este sentido, en el auto la Sala pone de relieve que "toma en consideración elementos aportados por los escritos de calificación que, hasta ahora, no habían podido ser valorados" por el instructor del 'procés' el magistrado Pablo Llarena.

Delitos de rebelión y malversación

En la vista de previo pronunciamiento que tuvo lugar el pasado día 18 los letrados de los líderes independentistas pidieron en bloque que el juicio se celebrara en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). La Fiscalía del Supremo defendió justo lo contrario: la competencia del Alto Tribunal para juzgar el desafío que supuso un “ataque a la Constitución” y al “Estado democrático”.

Ahora, los magistrados reafirman su competencia para juzgar los delitos más graves ya que "ninguna razón concurre para que esta Sala deba declinar su competencia para el conocimiento de los hechos que el fiscal considera constitutivos de un delito de rebelión o malversación. La inescindibilidad del hecho, tal y como es presentado por la acusación, se hace evidente, tanto respecto de aquellos acusados a los que se imputan los delitos de rebelión y malversación, como respecto de aquellos otros en los que la imputación no incluye el delito de rebelión sino, de forma conjunta, los de malversación y desobediencia

Además, el Supremo explica que “no se trata sólo de la constatación de que algunas de las conductas que sirven de base para sostener la acusación por los delitos de rebelión y malversación se localizan por el fiscal y las restantes partes fuera del territorio de la comunidad autónoma. Es que, además, la estructura de los tipos por los que se formula acusación es incompatible con un enjuiciamiento separado por órganos jurisdiccionales diferentes. La inescindibilidad del hecho sugiere evitar la artificial fragmentación del objeto del proceso, dificultando sobremanera el enjuiciamiento de los hechos que se califican como causa especial constitutivos de delitos de rebelión y malversación”.

Asimismo, el tribunal responde a “la insinuación” que hicieron las defensas sobre la existencia de ciertas “dudas sobre la designación del ponente y de los últimos miembros de la Sala Segunda” que componen el tribunal, en referencia a los magistrados Ana Ferrer y Andrés Palomo: “La afirmación de un escenario de excepción o de un derecho penal del enemigo, son tomadas por la Sala como legítimos desahogos defensivos que, al carecer del más mínimo respaldo argumental, van a limitar sus efectos a los de su simple constancia”.

A partir de este viernes, los abogados de los procesados tienen un plazo de diez días hábiles para presentar sus escritos de defensa. El tribunal prevé que el juicio arranque a finales de enero.

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