El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado este martes una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, donde se considera que cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o ex pareja es hecho constitutivo de violencia de género. También cuando se produce una agresión mutua entre ambos.

En concreto, el Alto Tribunal ha revocado un fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza donde se había absuelto a una pareja en la que se habían agredido mutuamente. El Ministerio Fiscal les acusaba de los delitos de maltrato pero se les absolvió por entender que no había quedado acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión por lo que los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género sino de maltrato sin lesión que exige denuncia previa, por lo que al no existir ésta no se podría condenar a ninguno de ellos.

Los hechos probados relatan que “en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro".

"Actos de poder y superioridad"

Sin embargo, el Supremo revoca la absolución de ambos que acordó la Audiencia de Zaragoza y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.

La Sala entiende que “los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad”.

La Audiencia había considerado que en la agresión recíproca hombre y mujer es solo delito leve, pero el TS señala que no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o ex pareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.

Asimismo, el tribunal sostiene que en el hecho de agredirse la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente sin mayores aditamentos probatorios.

Un voto particular conjunto

Dicha sentencia incluye un voto particular que suscriben cuatro de los 14 magistrados del Pleno de lo Penal, que rechaza que se condene por el delito de violencia de género, y considera que hombre y mujer debieron ser condenados ambos como autores de un delito del 153.2 de Código Penal.

El voto particular, redactado por el magistrado Miguel Colmenero, y al que se han adherido sus compañeros Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela, señala que los hechos probados no contienen ningún  elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel.

“Por el contrario, del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra. En cualquier caso, aquel contexto no se declara probado en la sentencia impugnada”, señala el voto.