La Junta Electoral Central (JEC) abordará este jueves a partir de las doce del mediodía si el ex líder de ANC Jordi Sánchez puede participar en un debate electoral dentro de la prisión madrileña de Soto del Real. El órgano encargado de velar por la neutralidad de los comicios en nuestro país será el que finalmente dé una respuesta al preso independentista después de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo haya resuelto que no es competente para resolver dicha cuestión. En concreto, en una providencia el tribunal que preside Manuel Marchena señaló que “no compete al órgano jurisdiccional velar por los principios que determinan la regulación de la actividad electoral”.
Según ha podido saber El Independiente, la JEC tras recibir dicha notificación tratará de dar una respuesta a Sánchez teniendo presente que los derechos fundamentales de los presos preventivos sólo pueden verse restringidos de una "forma muy fundamentada". JxCat remitió una petición a la Junta y a Instituciones Penitenciarias, en nombre de Sánchez, para celebrar el debate en prisión “con los candidatos de formaciones que obtuvieron representación en anteriores elecciones generales de 2016 por la circunscripción de Barcelona”. Es decir, excluyendo a Vox.
El secretario general de Instituciones Penitenciarias respondió con un informe desfavorable donde se sostuvo que “la celebración de un acto político de estas características –un debate electoral- supondría una alteración de las normas regimentales del centro penitenciario en varios órdenes” ya que “sería contrario a elementales principios de seguridad” y alteraría “la funcionalidad del centro” obligando a reforzar la seguridad de las personas que han de entrar en el centro penitenciario”.
Entre las opciones que baraja con fuerza la Junta se encuentra el requerir un informe más extenso a Instituciones Penitenciarias para que explique de forma detallada cómo se produciría esa alteración de las normas de la prisión antes de adoptar una decisión.
Lo cierto es que las distintas fuentes consultadas explican la complejidad del acuerdo que debe adoptar el órgano encargado de que se respete la ley electoral al estar ante un caso que cuenta con nulos precedentes en nuestra democracia. Por su parte, la Ley General Penitenciara establece que “los internos podrán ejercitar sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de su condena”.
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