El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha acordado hoy el procesamiento del presidente de la Generalitat, Quim Torra, por un delito de desobediencia presuntamente cometido cuando Torra se negó a acatar el mandato de la Junta Electoral Central y retirar la pancarta con el lazo amarillo de la fachada del Palau de la Generalitat y el resto de los edificios públicos de la administración autonómica. La decisión sitúa a Torra a las puertas del juicio oral por unos delitos que podrían comportar su inhabilitación para cargo público. El presidente catalán se negó durante la pasada campaña electoral de las generales a retirar el lazo amarillo de los edificios públicos, como le requirió la JEC a instancias de Cs, hasta que la Junta dio traslado a la Fiscalía por la desobediencia.

Torra argumenta que no hubo desobediencia porque el Govern presentó alegaciones a los requerimientos de la JEC, amparándose en que la decisión de exhibir el lazo amarillo se tomó de acuerdo con votaciones del Parlament.

El magistrado instructor de la causa abierta en la Sala Civil i Penal contra Torra da por finalizadas las diligencias previas y ha abierto procedimiento abreviado, tras determinar que los hechos investigados pueden ser constitutivos de delito de desobediencia o, subsidiariamente, de denegación de auxilio a la autoridad competente. Descarta por tanto archivar la querella y da diez días a la Fiscalía y a Vox -personado en la causa como acusación particular- para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación.

El Govern acató finalmente la prohibición del lazo cuando la Fiscalía presentó una querella por supuesta desobediencia a resoluciones de la Junta Electoral Central sobre exhibición de símbolos partidistas en instituciones públicas durante la campaña electoral.

Cadena de desobediencias

En la exposición de los hechos, el instructor recuerda que la Junta Electoral consideró en su momento que "los símbolos —especialmente los lazos amarillos—, emblemas ―singularmente las banderas esteladas― y lemas —particularmente los que hacen alusión a la petición de libertad de los denominados presos polítics— pueden ser legítimamente utilizados por las formaciones políticas que lo deseen en su propaganda electoral, pero no pueden ser exhibidos por las Administraciones y por los poderes públicos sin infringir gravemente su deber de objetividad y de neutralidad, al menos no durante los periodos electorales".

Recuerda además que el primer requerimiento de la JEC se dirigió a la Consejería de Presidencia, pero fue Quim Torra quien "formuló personalmente" las alegaciones, en las que no se aludía a supuesta falta de competencia de la JEC ni parcialidad de alguno de sus integrantes.

Cs denunció los lazos amarillos ante la Junta el 5 de marzo y el 11 de marzo la JEC notificó el primer acuerdo reclamando la retirada de los lazos. Horas antes de agotarse el plazo de 48 horas dado por la Junta, Torra pidió la reconsideración del acuerdo y mantuvo la pancarta. El día 18 de marzo la JEC ratifica su acuerdo e insiste a Torra en la retirada de la pancarta, a lo que el president responde con una nueva petición de suspensión de la orden, alegando dificultades para cumplir el requerimiento en todos los edificios de la Generalitat y que estaba pendiente de un informe solicitado al Síndic de Greuges".

Una solicitud que para el instructor es "una argucia para no cumplir lo dispuesto en los Acuerdos de la JEC de 11 y de 18 marzo 2019, porque, de hecho, el querellado contaba ya desde el 15 marzo 2019 con el informe del Síndic de Greuges". Tras esa "argucia" Torra optó por sustituir la pancarta del lazo amarillo por otra en la que se reivindicaba la libertad de expresión. Una maniobra con la que el president "pretendió persistir en la desobediencia" argumenta el instructor, "sin que pueda admitirse, tampoco, que la oscuridad de tales Acuerdos pueda provenir del hecho de referirse a 'todos los símbolos partidistas'”.