Política | Tribunales

El Constitucional, sobre el 155: es un remedio "excepcional" y con "límite temporal"

"El artículo 155 no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para garantizar la validez y eficacia de la Constitución en aquellos supuestos en los que sea manifiesto que sólo a través de esta vía es posible restaurar el orden constitucional", recalca el TC.

El Constitucional, sobre el 155:  es un remedio "excepcional" y con "límite temporal"
Los magistrados del Tribunal Constitucional. Fernando Valdés (quinto por la izquierda) ya no forma parte del órgano.

El Tribunal Constitucional ha dado este viernes a conocer las dos sentencias históricas donde por unanimidad los magistrados avalan la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña. Las sentencias, que analizan el sentido, alcance y límites de aplicación del citado artículo de la Carta Magna por primera vez, destacan que, con este precepto, la Constitución ha otorgado al Estado un poder de coerción sobre las comunidades autónomas que permite la limitación de su autonomía en circunstancias extraordinarias.

“El artículo 155 CE es un remedio excepcional, subsidiario y temporal, y una vía de último recurso”; por ello, solo cabe utilizarla cuando se esté ante una actuación autonómica que incumpla la Constitución, el Estatuto de Autonomía u otras leyes o atente gravemente al interés general de España. Han sido ponentes de las resoluciones la vicepresidenta Encarnación Roca y el magistrado Pedro González-Trevijano.

Los magistrados explican que la aplicación del 155 es un “un procedimiento excepcional” a utilizar para hacer frente a situaciones ante la que no existan otras vías que permitan el cumplimiento de la Constitución y las leyes. La limitación de la autonomía que se deriva de la aplicación del art. 155 CE ha de ser temporal, pues no cabe ni la supresión de la autonomía ni su suspensión indefinida, ya que el fin de la intervención no es otro que restablecer el orden constitucional y, con él, el normal funcionamiento institucional de la comunidad autónoma en el seno de dicho orden.

"El artículo 155 no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para garantizar la validez y eficacia de la Constitución en aquellos supuestos en los que sea manifiesto que sólo a través de esta vía es posible restaurar el orden constitucional", recalca el TC.

El interés general de España

En las sentencias, el tribunal de garantías analiza también el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del artículo 155. Así estima que el requerimiento del Gobierno al presidente de la Generalitat se formuló adecuadamente, pues se identificaban correctamente las actuaciones de las instituciones de la comunidad autónoma que habían dado lugar a aplicar el art. 155 CE, actuaciones que cuestionaron “el mandato del art. 9.1 CE, de acuerdo con el cual todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y deben adecuar su actuación a sus determinaciones”, y “atentaron contra el interés general de España, en cuanto se discutió la preservación misma del Estado español, intentando cuestionar su unidad e integridad territorial y constitucional”.

El guardián de la Constitución resalta además que el precepto constitucional no especifica las medidas que pueden adoptarse, otorgando así al Gobierno y al Senado un amplio margen de apreciación respecto a cuáles sean las que estimen necesario aplicar. Estas medidas pueden referirse a cualesquiera órganos o autoridades de la comunidad autónoma, siempre que sus actuaciones guarden relación con el supuesto que, a juicio del Gobierno y del Senado, ha determinado la aplicación de lo previsto en el art. 155 CE.

El Gobierno actúa aquí “como órgano constitucional garante de la integridad de la norma suprema del ordenamiento y del orden territorial que de ella deriva y con la finalidad de reconducir la actuación de una comunidad autónoma cuyos órganos han infringido gravemente obligaciones constitucionales o legales o han atentado contra el interés general de España”.

El papel del Parlament

De lo anterior resulta que el Ejecutivo puede adoptar “las medidas necesarias” y que tales medidas, que han de ser temporales y adecuadas para hacer frente a la situación, pueden también referirse al Parlamento autonómico, siempre que no impliquen su supresión o la suspensión indefinida de la actividad parlamentaria.

En cuanto a la disolución del Parlament acordada por el ex presidente del Gobierno Mariano Rajoy en aplicación de lo decidido por el Senado, el Pleno recuerda que “si un parlamento autonómico llevase a cabo actuaciones que incumpliesen obligaciones constitucionales o legales o atentasen gravemente al interés general de España, la concreción de lo necesario para retornar al cumplimiento constitucional o restablecer el interés general puede también referirse a la asamblea legislativa”. Y en el caso concreto, el Tribunal, citando sentencias y autos dictados en relación a actos y decisiones de la cámara autonómica, constata que “el Parlamento de Cataluña no ha resultado en absoluto ajeno a los hechos que han desencadenado la aplicación del procedimiento del art. 155 CE”.

Hasta el otoño de 2017, nunca en la historia de España un Gobierno se había visto obligado a activar una de las medidas más drásticas que contempla la Constitución española. El primero en aplicar el artículo 155 fue el Ejecutivo que encabezó Mariano Rajoy ante el desafío independentistas promovido por los líderes de la Generalitat.

El Consejo de Ministros acordó ponerlo en marcha definitivamente en Cataluña y activarlo tras la votación de la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) por parte del Parlament que presidía Carme Forcadell. La aplicación del artículo 155 supuso la destitución fulminantede Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat y de todos los consejeros del Govern.

Todas las claves de la actualidad y últimas horas, en el canal de WhatsApp de El Independiente. Únete a nuestro canal de Whatsapp en este enlace.

Te puede interesar