Personado desde el inicio del caso ERE como defensor del ex consejero andaluz de Empleo Antonio Fernández, Alfonso Martínez del Hoyo (Huelva, 1958) ha sido testigo privilegiado de la instrucción llevada a cabo por Mercedes Alaya y de su sucesora, la juez María Núñez Bolaños, desde que el procedimiento se inició hace ocho años y medio. En vísperas de que se conozca la primera sentencia de esta macrocausa, el abogado ha promovido la firma de un comunicado con el que una decena de letrados rechaza las duras acusaciones que la Fiscalía Anticorrupción detalla en la denuncia formulada contra la actual titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que debe decidir ahora si la sanciona.

Martínez del Hoyo considera "injusta" la acusación del Ministerio de Público de que Núñez Bolaños ha actuado con "desatención" y con "retraso injustificado" en los procedimientos que investiga, recuerda que la Fiscalía es responsable también de impulsar procesalmente las causas y evitar que puedan prescribir delitos y se muestra convencido de que no prosperará la denuncia contra la magistrada, de baja desde que trascendió la queja en bloque de los fiscales Anticorrupción de Sevilla.


Pregunta.-
Usted y otros abogados personados en las macrocausas que instruye Núñez Bolaños rechazan en un comunicado que la juez haya actuado con "desatención y retraso injustificado". A la vista de su experiencia, ¿son pura invención los motivos en los que el fiscal jefe de Anticorrupción sustenta la denuncia que ha presentado contra la magistrada ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)?
Respuesta.-Yo no diría, por supuesto, pura invención. Pero "desatención y retraso injustificado" son juicios de valor sobre la actuación y decisiones jurisdiccionales de la juez Núñez que mis compañeros y yo, a partir de nuestra experiencia directa como abogados personados en los casos ERE y Avales, en absoluto compartimos. Mi percepción personal desde que la magistrada se incorporó al juzgado no ha sido nunca la de una juez que actúe con desatención o retrase sin más el curso de los procedimientos.

P.-También dos de los fiscales que han elevado la denuncia a Madrid se encuentran personados desde el principio en los casos ERE y Avales...
R.-La Fiscalía intenta justificar aquellas valoraciones seleccionando determinadas piezas de los ERE -no todas- y efectuando ciertas apreciaciones sobre las mismas que a mí personalmente me parecen reduccionistas. No se puede esgrimir retraso injustificado aludiendo críticamente, por ejemplo, al hecho de que se señalen pruebas a seis meses vista cuando el contexto real es el de decenas de causas complejas simultáneamente en curso, con cientos de investigados, testigos y peritos, integradas por centenas de tomos y anexos y cientos de miles de folios, en cada una de las cuales corresponde actuar no mecánicamente sino mediante decisiones estratégicas y dictando resoluciones técnicamente fundadas... La realidad del trabajo diario de los juzgados y tribunales en España es muy desalentadora, con un ratio juez/habitante muy por debajo del que impera en países de nuestro entorno. En Sevilla, concretamente, el panorama que se vislumbra es muy inquietante.

No se sostiene pretender que la juez actual, llegada en el año 2015, es responsable de que el proceso penal no cumpla sus fines"

P.-Explíquese...
R.-Le doy dos datos para la reflexión. El primero es que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acaba de resolver el recurso de apelación interpuesto por el PP en la causa de Formación, por cierto que ordenando reabrirla contra el criterio del juzgado, de la Fiscalía, de la Junta y de las defensas. Ese recurso llegó al tribunal en febrero de 2017 y se ha resuelto en julio de 2019. ¿Por desatención o abandono de ese tribunal? Evidentemente que no: sencillamente se trata de que diversas circunstancias, añadidas a una ya muy densa previa carga de trabajo, han provocado este retraso descomunal que ni a la Fiscalía ni a nadie se le ocurriría imputar a desidia del órgano. El segundo dato es que para la primera pieza separada del caso ERE que se va a enjuiciar por una ayuda concreta, la de Acyco, ha señalado la Sección Tercera a partir de septiembre de 2020 y con previsión de finalizar el juicio en enero de 2021. Si hay previsión de hacer un juicio de cuatro meses por cada una de las en teoría más de cien piezas separadas y el primero terminará en 2021, ¿adónde nos lleva esto sino al bloqueo e impedimento del normal funcionamiento de unas secciones penales de la Audiencia de Sevilla que ya a día de hoy están colapsadas de trabajo…?

P.-Sin rodeos. ¿A qué atribuye entonces la denuncia que ha presentado el fiscal Alejandro Luzón contra Núñez Bolaños ante el órgano de gobierno de los jueces?
R.-Sin rodeos: ésa es una pregunta que yo no puedo contestar. De los términos de la denuncia se desprende que la Fiscalía parece haber llegado en este momento a la conclusión de que en las causas de referencia (ERE, Avales e IDEA) no se están alcanzando o están en riesgo los fines legales del proceso. Y es obvio que ha decidido señalar a la juez Núñez como responsable de ello. De manera injusta a mi juicio, que es respetuoso con todos.

P.-Los fiscales Anticorrupción de Sevilla y la institución como tal se juegan también su prestigio al tomar una decisión tan relevante como es denunciar a la juez ante el CGPJ si no estuvieran convencidos de que los hechos avalan su postura. ¿No le parece?
R.-Preservar el prestigio de las instituciones es, en efecto, un deber general de ciudadanía y que atañe muy singularmente a los servidores públicos integrantes de las mismas.

Desatención y retraso injustificado' son juicios de valor sobre la actuación de la juez Núñez que mis compañeros y yo no compartimos"

P.-"Parálisis", "trabas", "inactividad", "mera apariencia de tramitación", resoluciones "sin motivación"… No debe de haber muchos precedentes de que la plantilla al completo de la Fiscalía Anticorrupción en una provincia censure en bloque el modo de proceder de un juez y pida a su jefatura que la denuncie para que sea sancionada.
R.-Tenga la seguridad de que no hay un precedente de esa clase. Y da que pensar. Observe que esos términos -poner trabas, tramitar sólo en apariencia, no motivar- son de nuevo valorativos. Yo no comparto que las cosas estén sucediendo así. Pero es que en todo caso el Ministerio Fiscal tiene una serie de deberes legales, con su correlato de elevadas prerrogativas y facultades -propios y genuinos poderes de Estado- a ejercer dentro del procedimiento, con una potencialidad más que suficiente como para que de ninguna manera se puedan producir supuestas actuaciones judiciales de esa clase. Por qué razones en lugar de actuar dentro del procedimiento para impedir eso que dice creer que está sucediendo, la Fiscalía ha decidido en cambio actuar por fuera de él, denunciando a la juez ante el CGPJ, es algo que en último término se me escapa.

P.-Pero un observador tan privilegiado como usted, personado en los procedimientos cuestionados por el Ministerio Público, seguro que tiene su propia opinión...
R.-Es que me impongo como pauta cívica elemental no elucubrar en un asunto tan serio como éste. De lo que soy testigo de excepción y se lo puedo asegurar es que, exactamente igual que la juez y que los magistrados de la Sala de apelaciones y los letrados del Gabinete y todos los abogados personados, es así que los integrantes de la Fiscalía Anticorrupción de Sevilla asignados a estas macrocausas vienen desde hace ya ocho años desplegando un esfuerzo ímprobo y nunca bien reconocido para sacar adelante una tarea ingente, complejísima y a menudo inabarcable. En esto, déjeme decirle, corren parejos los padecimientos para todos los operadores jurídicos implicados. Todos nos estamos dejando mucho y no se vislumbra un final…

P.-En recursos y otros escritos, los fiscales Anticorrupción de Sevilla han pedido a la magistrada en reiteradas ocasiones impulso procesal a actuaciones ante el riesgo de prescripción de ayudas en el procedimiento de los ERE. Han venido alertando...
R.-El impulso procesal es una carga compartida en el procedimiento. La consecución y el no perjuicio de los fines del proceso constituyen deber de Estado no sólo del juez de instrucción, sino también del Ministerio Fiscal, que tiene como alta misión constitucional la de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad. El Ministerio Fiscal está integrado con autonomía en el Poder Judicial. En el procedimiento de los ERE se conoce desde 2011 la relación completa de ayudas, con sus cuantías y sus fechas. Por tanto desde ese momento era en principio previsible y estimable el plazo de prescripción en cada caso. En esas condiciones, y se lo digo honestamente, me parece ilógico e injusto focalizar sobre esta juez, que llegó al juzgado en 2015, la responsabilidad de que haya ayudas cuyo plazo de prescripción penal en efecto se ha cumplido.

La Fiscalía tiene deberes legales como para que de ninguna manera se puedan producir las actuaciones judiciales que denuncia"

P.-Esa idea de que la consecución de los objetivos en la acción penal no depende sólo del juez de instrucción también la exponen en el comunicado. ¿Están sugiriendo que algunas prescripciones se habrían evitado si el Ministerio Público hubiera avisado a tiempo y hubiera propuesto la práctica de determinadas diligencias?
R.-No hay en el comunicado suscrito por varios abogados, ni ahora por mi parte, ninguna clase de sugestión o insinuaciones. Las realidades del proceso son las que son y ahí están para quien quiera asomarse a ellas.

P.-Pero usted acaba de decir que la relación de ayudas de los ERE y los años de concesión se sabían desde 2011, lo que permitía conocer cuándo podrían prescribir todas las ayudas. Da a entender que los fiscales no han cumplido con sus obligaciones y que no han activado a tiempo las alarmas ante la cercanía de la prescripción de algunas subvenciones por el tiempo transcurrido.
R.-Lo que quiero decir, y se lo repito, es que esas realidades del proceso no estaban ocultas, ni se han manifestado después de la incorporación de la juez Bolaños en 2015, sino que estaban ahí desde el principio. Y desde luego no tengo la menor duda de que los fiscales del caso, igual que la juez, han intentado en cada momento cumplir con sus obligaciones de la mejor manera posible y llevar a buen puerto los objetivos del proceso.

P.-¿Cómo valora la actuación de la Fiscalía en los tres procedimientos aludidos en la denuncia (ERE, avales y Agencia IDEA)?
R.-No valoro actuaciones profesionales de nadie. Cada uno de los miembros de la Fiscalía Especial Anticorrupción en Sevilla son servidores públicos de extraordinaria solvencia y altísimamente cualificados.

No tengo la menor duda de que los fiscales del caso, igual que la juez, han intentado llevar a buen puerto los objetivos del proceso"

P.-¿Se equivocó gravemente la Fiscalía no recurriendo el auto de transformación en procedimiento abreviado de las diligencias previas de la ‘pieza política’ de los ERE, lo que ha abierto la puerta a que los altos cargos juzgados en dicha rama no vayan a sentarse en el banquillo de los acusados cuando se enjuicie la concesión de cada ayuda en aplicación del principio non bis in idem?
R.-No puedo ni debo hacer ninguna valoración de esa clase. En Derecho todo es discutible y la razón, que no tiene nadie en exclusiva, está siempre muy disputada. El proceso se construye dialécticamente sobre tesis contrapuestas. Lo cierto es que la acusación pública del Ministerio Fiscal no recurrió ese auto, como tampoco lo hizo la acusación particular de la Junta de Andalucía, ni la popular del PP, sino que todos ellos lo consintieron y coadyuvaron a que ganara firmeza. Y después el fiscal acusó conforme al mismo, por presunta malversación de la totalidad de la partida presupuestaria durante diez años, y es verdad que la Audiencia de Sevilla -y no la juez Núñez, como se dice en la denuncia al CGPJ- ha ordenado que los cargos públicos ya juzgados en la pieza política sean excluidos del resto de las piezas.

P.-¿Esta doctrina puede conllevar la impunidad para los ex altos cargos si no son juzgados en las piezas separadas de las ayudas en las que intervinieron?
R.-De ningún modo. No veo por qué. Lo viene advirtiendo la Sección Séptima y yo sólo puedo coincidir plenamente en que no hay riesgo de que pueda producirse una situación de impunidad, pues la realidad es que esos altos cargos han sido ya juzgados por ese presunto delito continuado de malversación, correspondiente a la concesión y pago de todas las ayudas, y en breve se dictará la correspondiente sentencia. Lo que no se puede es juzgarles dos veces por los mismos hechos, primero por todas las ayudas y después por cada una de ellas.

P.-Entre los reproches que formula la Fiscalía se incluye el hecho de que no haya transformado las diligencias previas relativas a varias piezas del caso ERE en procedimiento abreviado para proceder a su enjuiciamiento y evitar dilaciones indebidas. ¿Tampoco cree que tenga razón el Ministerio Público en esta queja?
R.-Ningún juez de instrucción quiere eternizar los procedimientos ni causar dilaciones indebidas. ¿En razón de qué querría la juez Núñez no transformar en procedimiento abreviado unas diligencias previas que ya estuvieran listas para ello? Mire, me atrevería a asegurar que el día más feliz del juez de instrucción llega cuando cree que puede dictar y dicta el auto de transformación a procedimiento abreviado, porque eso significa que ha finalizado la investigación y que prácticamente su trabajo en el procedimiento ha terminado. Pero ese momento no se elige, sino que llega: cuando la instrucción finaliza, entonces se pasa a la siguiente fase procedimental. No antes.

Ningún juez de instrucción quiere eternizar los procedimientos ni causar dilaciones indebidas; el fin de la investigación no se elige, llega"

P.-También se le afea que incumpla la práctica de diligencias ordenada por una instancia superior -la Audiencia de Sevilla- para el esclarecimiento de supuestas irregularidades. Por su experiencia de casi 40 años como letrado, ¿es frecuente que un juez de instrucción actúe así?
R.-Es que a mi juicio la juez Núñez no ha actuado así en ningún caso. La crítica se refiere al caso Avales y me parece injusta. Cuando el instructor estima que se dan las condiciones para archivar una causa, carece de sentido ya la práctica de diligencias que, incluso habiendo sido previamente acordadas, devienen innecesarias. La instrucción es dinámica, no estática. Las circunstancias cambian. En ese caso, la investigación judicial se inició en 2014, la causa consta de 87 tomos que suman 31.000 folios (sin contar los anexos) y se han practicado múltiples diligencias, especialmente de carácter técnico y periciales. Y cuando tras esa abundante prueba practicada la juez concluyó que los iniciales indicios de delito se habían desvanecido, entonces adoptó la decisión jurisdiccional de archivar, lo cual ha hecho mediante un muy extenso y motivado auto. Con esa decisión de archivo, por cierto, se ha mostrado de acuerdo la acusación particular de la Junta de Andalucía.

P.-¿Ha percibido algún giro por parte de los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía en los procedimientos en los que ejerce la acusación particular tras la salida del PSOE y la llegada del bipartito PP-Cs al Gobierno autonómico?
R.-Ninguno. Los letrados del gabinete son funcionarios de carrera, por tanto independientes e inamovibles; excelsos profesionales que, a mi juicio, han actuado siempre y siguen actuando ahora con plena libertad y autonomía de criterio. La buena prueba de ello la hemos tenido recientemente en el caso Avales, al apoyar el archivo del procedimiento contra el criterio de la acusación popular del PP. El gabinete jurídico de la Junta de Andalucía no ahorró disgustos e inconvenientes al Gobierno del PSOE cuando tuvo que hacerlo y parece que ya ha causado el primero al nuevo Ejecutivo del PP.

P.-Hay algún compañero suyo que considera que la Fiscalía actúa así ante la posibilidad de que el tribunal desapruebe el planteamiento acusatorio en la sentencia de la pieza política del caso ERE, que se dictará después del verano. ¿Comparte usted esta tesis?
R.-No. No puedo compartirlo.

La juez Núñez se basta y se sobrará para defenderse a sí misma, no necesita ni admitiría que ningún espontáneo se sume a esa defensa"

P.-Como defensor del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, ¿terminó el juicio con más optimismo respecto a la futura sentencia que cuando se inició?
R.-Al señor Fernández se le causó un daño probablemente irreparable en su derecho constitucional a la presunción de inocencia el día que, siempre he dicho que de manera innecesaria y desproporcionada, se le impuso la medida cautelar de prisión provisional sin fianza y las imágenes de su acceso a un furgón policial camino al centro penitenciario fueron múltiplemente difundidas por todos los medios de comunicación del país. Por mucho que a continuación la Audiencia la revocara y le devolviera la libertad. Al señor Fernández se le ha significado absurdamente como uno de los fundamentales responsables de cuanto constituye el caso ERE, cuando la realidad es que en el año 2000 era un simple viceconsejero. Mi sincera impresión es que las graves acusaciones sostenidas en juicio, y esencialmente la de malversación de caudales públicos, en absoluto pudieron acreditarse desde la hermenéutica interpretativa y los principios y garantías por los que se rige el Derecho Penal. Cuyas claves no cabe asociar o intercambiar con las que imperan en el debate político, periodístico, académico, parlamentario, moral o social.

P.-Habrá mucha gente que piense que los abogados que han firmado el comunicado salen en defensa de Núñez Bolaños porque la forma de proceder de la juez favorece abiertamente sus intereses procesales. ¿Cómo rebate esa opinión?
R.-No entro a rebatir banalidades ni maledicencias. La juez Núñez se basta y se sobrará para defenderse a sí misma, no necesita ni admitiría que ningún espontáneo se sume a esa defensa. Los abogados que hemos suscrito ese comunicado no entramos en ninguna clase de pugnas que vayan más allá de la defensa técnica de nuestros clientes. Lo único que tenemos es nuestro nombre profesional y la razón de ser del comunicado tiene que ver con el libre ejercicio de nuestra libertad de expresión, al habernos sentido en la necesidad de pronunciarnos ante una situación que así lo demanda. En todo caso, las opiniones son libres y estoy seguro de que ninguno de los que decidimos firmar el manifiesto ignorábamos el riesgo de que se intentara utilizarnos, poniéndonos en medio de pugnas que no nos corresponden. Había que asumirlo. El objetivo era que en ámbitos profesionales y ante el público en general constara que la versión de la Fiscalía no es única ni está escrita en piedra, sino que abogados, con nada que ganar en ello y poniendo por delante sólo su nombre y posición profesional, están dispuestos a significarse y dar la cara para testimoniar que lo vivido por nosotros difiere sustancialmente de lo vivido por los fiscales y que se lleva a la denuncia. Por muy fiscales que sean, y mereciendo como merecen y de hecho tienen nuestro máximo respeto dada esa condición, no se sostiene pretender que la juez actual, llegada en 2015, es responsable de que -nada menos- el proceso penal no cumpla sus fines.

P.-Y ese apoyo que una decena de abogados le han brindado, ¿no puede comprometer la independencia de la magistrada cuando se reincorpore al juzgado tras su baja y retome la instrucción de los procedimientos en los que dichos letrados ejercen la defensa?
R.-Eso es tan descabellado como pensar que la independencia de la magistrada pudiera haber quedado comprometida en relación a los fiscales por razón de la denuncia contra ella. Estoy seguro de que cuando se reincorpore, que ojalá sea pronto porque el trabajo pendiente lo demanda con urgencia, la juez seguirá actuando como siempre con plena independencia e imparcialidad.

No concurren los elementos definitorios de la falta disciplinaria imputada; auguro que no habrá ninguna sanción para la juez"

P.-¿Pensaba que el comunicado iba a contar con más adhesiones de letrados?
R.-No. Pensaba que seríamos menos quienes lo suscribiríamos.

P.-¿Cree que la titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla puede ser apartada de la carrera judicial por esta denuncia de Anticorrupción?
R.-No lo creo en absoluto. Desde el máximo de los respetos hacia quien deberá pronunciarse sobre la denuncia, el CGPJ, estoy firmemente convencido de que no concurren los elementos definitorios de la falta disciplinaria imputada y por tanto me atrevo a augurar que no habrá sanción de ninguna clase para la juez. Por cierto, nuestro comunicado fue emitido al hacerse pública la denuncia a través de una nota de prensa emitida por la Fiscalía General del Estado. Pero la denuncia en sí nadie la podía ni la debía conocer en ese momento, pues tras su presentación debía registrarse en el Consejo y, en su caso, ser admitida a trámite y trasladada a la interesada para alegaciones. Pues bien, es público y notorio que el escrito de denuncia estaba en poder de los medios de comunicación a media tarde del viernes 5 de julio y ha sido a partir de ese momento objeto de amplia difusión y comentario. Que la denuncia trascendiera al público antes de ese traslado oficial a la interesada es algo que me parece sencillamente escandaloso.